STSJ Andalucía 370/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2015:4483
Número de Recurso1644/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución370/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

D. Eduardo Hinojosa Martínez.

D. Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 20 de abril de 2015.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 1644/2008, interpuesto por las entidades "CARBURANTES Y SERVICIOS DE CÓRDOBA S.L." y "ESTACIÓN DE SERVICIO JUCALEX S.A.", representadas por la Procuradora Dª María Dolores Martín Losada y asistidas por Letrado, contra sendos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba de fecha 10 de septiembre de 2008 (expedientes nº 7/08 y 8/08), al que se ha acumulado el recurso nº 745/2010 (procedimiento de lesividad), interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE FOMENTO contra el primero de los acuerdos referidos.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, las expropiadas, Carburantes y Servicios de Córdoba S.L. y Estación de Servicio Jucalex S.A. solicitan, en su condición de propietaria y arrendadora respectivamente, que se deje sin efecto sendos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba de fecha 10 de septiembre de 2008 fijando en 1.434.744,92 # y 645.406,84 # el justiprecio correspondiente a la expropiación de la finca nº 14-001-050 (polígono 1, parcela C-2) del término municipal de Córdoba, en una superficie total de 1.294 m2, por parte del Ministerio de Fomento en ejecución de la obra 43-CO-4080 "CO-32. Nuevo Acceso al aeropuerto de Córdoba. Tramo A-4 a N-437", sustituyendo dichos justiprecio por los de 11.850.533,02 # (subsidiariamente 6.598.180,81 #) y 4.875.886,64 # para cada entidad expropiada en el orden citado.

SEGUNDO

En el procedimiento formulado por el Ministerio de Fomento, previa declaración de lesividad, solicita que se anule el acuerdo del Jurado Provincial de Córdoba de fecha 10 de septiembre de 2008, dictado en el expediente 7/08 en relación exclusivamente con el concepto indemnizatorio "lucro cesante", por importe de 976.391,56 #.

TERCERO

En sus respectivas contestaciones a las demandas, la partes solicitaron se dictara sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO .- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- QUINTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el del plazo fijado para dictar sentencia por razón de la complejidad y elevada cantidad de asuntos pendientes.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Comenzando por el análisis del recurso formulado por la Abogacía del Estado en representación y defensa del Ministerio de Fomento, la declaración de lesividad que lo precede se dirige contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba de fecha 10 de septiembre de 2008, dictado en el expediente nº 7/08 y que fija en 1.434.744,92 # el justiprecio, incluido premio de afección, correspondiente a la expropiación de la finca nº 14-001-050 (polígono 1, parcela C-2) del término municipal de Córdoba, en una superficie total de 1.294 m2 de la que es propietaria de la entidad "Carburantes y Servicios de Córdoba S.L", por parte del Ministerio de Fomento en ejecución de la obra 43-CO-4080 "CO-32. Nuevo Acceso al aeropuerto de Córdoba. Tramo A-4 a N-437". De entre los conceptos indemnizatorios recogidos en dicho acuerdo, la impugnación se limita al relativo a "lucro cesante", por importe de 976.391,56 #.

SEGUNDO

Con carácter previo a cualquier posible enjuiciamiento de la cuestión de fondo planteada por la Abogacía del Estado en relación con el justiprecio, se hace preciso dar respuesta a la planteada por la expropiada instando la inadmisión del recurso por caducidad del procedimiento de declaración de lesividad nº 843/2009.

En concreto se señala en la contestación a la demanda que hubo un primer acuerdo de fecha 9 de junio de 2009 por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Carretera, dando lugar al inicio del procedimiento para la declaración de lesividad de la resolución del Jurado de Expropiación. Esta primer acuerdo fue dejado sin efecto al declararse la caducidad del procedimiento en fecha 2 de marzo de 2010, al mismo tiempo que se inicia un nuevo procedimiento de declaración de lesividad que culmina por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de julio de 2010 y que da lugar a la interposición del recurso contencioso-administrativo por la Abogacía del Estado mediante escrito registrado el 15 de septiembre de 2010. Contra el acuerdo del Consejo de Ministro se formuló por la expropiada recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, registrado con el nº 459/2010, siendo inadmitido por sentencia del Alto Tribunal de fecha 17 de octubre de 2011 al considerar que el planteamiento sobre la nulidad del presupuesto procesal previo de declaración de lesividad debe ser examinado por el Tribunal competente para la revisión de la pretensión impugnatoria que pueda articular la Abogacía del Estado instando la nulidad del acuerdo del órgano de valoración. Con base a ese pronunciamiento, y dado que el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de julio de 2010 nunca le fue notificado a la expropiada, teniendo únicamente conocimiento de su existencia, y no de su contenido, por el oficio de 23 de septiembre de 2010 del Subdirector General del Ministerio de Fomento en el que se le comunicaba que el Consejo de Ministros acordó la lesividad y que dicho acuerdo había sido remitido a la Abogacía del Estado a efectos de interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, denegando con ello la petición de declaración de caducidad del procedimiento que la expropiada había formulado mediante escrito de fecha 13 de septiembre de 2010, es por lo que la demandada considera que habría transcurrido el plazo máximo de seis meses para la resolución del procedimiento a que se refieren los arts. 44 y 103.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pues iniciado el procedimiento el 2 de marzo de 2010 habrían transcurrido más de seis hasta que tiene conocimiento del acuerdo del Consejo de Ministro con la consiguiente inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al amparo del art. 69 c) en relación con el art. 43, ambos de la LJCA, citando en apoyo de su tesis la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª de fecha 31 de marzo de 2008 .

La Abogacía del Estado se opone a la solicitud de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo haciendo valer el contenido de dos sentencias de esta Sala. Una de ellas, de fecha 7 de febrero de 2013, declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo nº 699/2011 formulado por la expropiada contra la resolución de fecha 2 de marzo de 2010 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento declarando caducado un primer procedimiento de declaración de lesividad y el inicio de uno nuevo y, por otro lado, la sentencia de fecha 1 de octubre de 2013 que igualmente inadmite el recurso contenciosoadministrativo nº 603/2011 articulado frente a la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada formulado contra la resolución de igual Secretaría General Técnica de fecha 23 de septiembre de 2010 denegando la petición de declaración de caducidad del expediente de lesividad.

TERCERO

Contrariamente a lo afirmado por la Abogacía del Estado, el contenido de las sentencias de esta Sala referidas en el fundamento anterior in fine, en la medida en que se limitan a declarar la inadmisibilidad de sendos recursos contencioso-administrativos contra un primer acuerdo declarando la caducidad del procedimiento de lesividad inicial y otro posterior que por silencio deniega la petición de caducidad de un segundo procedimiento iniciado con idéntico objeto, en nada obsta a que sea ahora cuando este Tribunal deba pronunciarse sobre la caducidad del procedimiento de lesividad como motivo de inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Ministerio de Fomento. Precisamente nuestra anterior sentencia de fecha 1 de octubre de 2013, inadmitiendo el recurso contencioso-administrativo nº 603/2011 articulado frente a la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada formulado contra la resolución de igual Secretaría General Técnica de fecha 23 de septiembre de 2010 denegando la petición de declaración de caducidad del expediente de lesividad, señala expresamente en su fundamento jurídico segundo, párrafo 3º, transcribiendo el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2011 que : " será en el proceso en que se cuestione la pretensión anulatoria del acto administrativo lesivo donde dichos motivos aquí alegados por el recurrente habrán de ser enjuiciados por el Tribunal competente al revisar la procedencia de la estimación de la pretensión impugnatoria que el Sr. Abogado del Estado formule en demanda de anulación del acuerdo del Jurado, y en el que, como es lógico, cabe plantear la nulidad del presupuesto procesal previo de...

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