STSJ Andalucía 1161/2015, 20 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2015:4339 |
Número de Recurso | 525/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1161/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
J.G.
Sent. Núm. 1.161/2015
Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González
Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a veinte de Mayo de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 525/2015, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería de fecha 29 de Septiembre de 2.014 en Autos núm. 842/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Flor sobre desempleo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 29 de Septiembre de 2.014, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, dejaba sin efecto la resolución recurrida, y condenaba a la Entidad Gestora a reconocer y abonar a la actora el Subsidio por desempleo solicitado, en cuantía y duración reglamentariamente determinadas.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- La actora, D.ª Flor, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha prestado sus servicios para la empresa Agroejido, S. A. hasta el día 31-XII-11 por extinción de la relación laboral que le unía a esta empresa, y después solicitó prestación por desempleo. Al finalizar la relación laboral con esta empresa, tras la prestación por desempleo referida, y, una vez agotada la misma, con fecha 7-III-12, presentó solicitud de subsidio de desempleo por ser mayor de cincuenta y dos años.
-
- Por la Entidad Gestora demandada se procedió a denegar la solicitud de la actora, por entender que, a la vista del certificado emitido por la TGSS, no constaban los períodos de cotización necesarios para acceder a la prestación solicitada.
Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.
-
- Se considera acreditado, a la vista del informe remitido por la TGSS como diligencia final, que la actora ha cotizado durante un total de 205 meses, es decir, un total de 6150 días, comprendidos entre julio de 1988 y marzo de 2012.
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS formula la Entidad Gestora de prestaciones por desempleo demandada ahora recurrente, su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia comenzando por su ordinal segundo, a fin de que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor: "Por el Servicio Público de Empleo Estatal demandando se procedió a denegar la solicitud de subsidio de la actora, debido a que según certificado emitido por el INSS la demandante no reúne el período de cotización genérico de 15 años para tener derecho a dicha pensión contributiva".
E igualmente del ordinal tercero de los probados, para su sustitución por otro en este caso con el siguiente tenor: "Como diligencia final se adjunta...
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