STSJ Andalucía 152/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2015:3647
Número de Recurso375/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución152/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

D. Javier Rodríguez Moral

D. Eduardo Hinojosa Martínez

En Sevilla, a 11 de febrero de 2015

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes a los recursos acumulados 375/13 y 412/13 interpuestos por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA y D. Carlos Francisco representado por el Procurador Sr/Sra. HIDALGO MORALES. La Administración demandada JUNTA DE ANDALUCÍA, por medio de la COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES DE CÓRDOBA ha sido representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los indicados recurrentes se interpusieron en tiempo y forma los presente recurso contencioso- administrativo contra acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla que en sesión celebrada el 27 de marzo de 2013 fijó el justiprecio debido por la expropiación de derechos arrendaticios afectados por el proyecto "Remodelación del río Guadalquivir a su paso por el término municipal de Córdoba 1ª Fase".

SEGUNDO

En sus escritos de demanda, los actores solicitaron que se estimase la demanda anulando los actos administrativo recurridos, fijando el justiprecio que consideraron legalmente debido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala, teniendo lugar la votación y fallo el día 3 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se hace objeto de recurso el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, dado el 27 de marzo de 2013 (expediente NUM000 ), que fijó el justiprecio debido por la expropiación al servicio de la obra pública consistente en el proyecto "Remodelación del río Guadalquivir a su paso por el término municipal de Córdoba 1ª Fase", en la medida en que produce afección a los derechos arrendaticios sobre una finca (registral nº NUM001 con referencia catastral: polígono NUM002, parcela NUM003 ) ubicada en el mismo, con arreglo al siguiente detalle: Valor por la pérdida de 211 olivos.... 21.131,65#

Valor por el traslado de 183 palmeras ....10.376,10#

Valor del traslado de invernadero ....1.551,84#

Valor del traslado del sistema de riego por aspersión .... 2.177,02#

Valor del traslado de plantones de olivo .... 5.788,4 #

Premio de afección: 5% 21.625,75# ....1.081,29 #

Con un total de 42.406,30 #.

La demanda formalizada por el Ayuntamiento de Córdoba en impugnación de este acuerdo suplica del Tribunal que, estimando el recurso y anulando las resolución recurrida, declare que la indemnización a percibir por el arrendatario, Sr. Carlos Francisco, asciende, por todos los conceptos, a 10.491,89 #.

En fundamento de esta pretensión, alega que el arrendatario, aun a sabiendas de la existencia del expediente expropiatorio, realizó nuevas plantaciones en la zona afectada por la misma, incrementando el valor de unos terrenos objeto de un acta de previa ocupación, defendiendo, en definitiva, que la Administración no tiene obligación de correr con el coste de las plantaciones o de la ampliaciones de actividad posteriores a ese momento, y que indemnizarle, como resuelve la Comisión Provincial de Valoraciones, con el importe de las plantaciones llevadas a cabo con posterioridad al 23 de marzo de 1999 (que es cuando se extendió el acta previa a la ocupación) es tanto como permitir el enriquecimiento injusto del arrendatario. De este modo, para justificar que ha existido un error al fijar una indemnización por 16.750 plantones de olivo, afirmando que por su antigüedad no podían existir en el momento de formalizarse el acta de previa, y que, por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 apartado 2 de la Ley de Expropiación Forzosa, no era posible justipreciarlos, por tratarse de simples mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente expropiatorio y no ser indispensables para la conservación de los bienes o, en todo caso, haberse realizado de mala fe.

Y como peticiones independientes de esta primera impugna el acuerdo recurrido porque: a) por error la Comisión Provincial de Valoraciones indemniza el traslado de las palmeras del vivero gestionado por el arrendatario, sin que este se produjese realmente, por haber quedado las plantas en poder de la Administración. b) porque incluso al amparo de la libertad estimativa reconocida en el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa resulta arbitrario tasar los olivos y el traslado de instalaciones como hace la Comisión Provincial recurriendo al valor medio de los precios utilizados por la Administración y el expropiado.

Y al contrario, la demanda formalizada por el Sr. Carlos Francisco en calidad deeste suplica del Tribunal que estimando el recurso, fije el justiprecio debido en la cantidad de 550.257,37 #, teniendo en cuenta que considera como bienes indemnizables los que figuran en el acta previa a la ocupación (o en la fecha más próxima a ésta) o bien, subsidiariamente, aquellos de los que se tenga constancia en la fecha más próxima al inicio del procedimiento de valoración (el 11 de noviembre de 2002) o en el momento de formular la primera hoja de aprecio, el 10 de febrero de 2003.

Y sin perjuicio de valorar positivamente el esfuerzo de los técnicos de la Comisión Provincial, desarrolla los argumentos de su pluspetición entendiendo que deben considerarse bienes indemnizables los que consten en el acta previa a la ocupación o en la fecha más próxima a la misma, puesto que "de haber seguido el procedimiento administrativo su trámite normal, habrían coincido los bienes indemnizables con los enumerados n este acta". Estos bienes indemnizables son los relacionados por el Sr. Evaristo, perito al servicio de la Administración expropiante que ha prestado testimonio en el presente recurso, en un documento de valoración carente de rúbrica, fechado el 21 el abril de 2001 y que su autor habría elaborado tras girar visita a la explotación. En suma, la demanda critica la postura de la Comisión Provincial de Valoraciones que para determinar los bienes indemnizables acude a la situación existente en la fecha del acta de ocupación por considerar que es en ese momento cuando se produce el inicio del expediente de determinación del justiprecio, sin atender al incumplimiento por la Administración de los plazos del procedimiento expropiatorio, aduciendo, en apoyo de las fechas señaladas a efectos de inventariar los bienes expropiados que legalmente, o bien se tiene en cuenta que por disposición legal las actas previas base del justiprecio pasan a ser definitivas con la renuncia (como en este caso) del interesado a la indemnización por rápida ocupación (justificación de la fecha del acta de previa ocupación), o bien se está a la presentación de la hoja de aprecio como dies ad quem de la iniciación del expediente de justiprecio individualizado. Independientemente de esta petición principal, el arrendatario recurrente pide que el justiprecio que se reconozca se incremente sumando el valor de una construcción de 75 m2 sita en el vivero expropiado, del que existe sobrada constancia documental, incluida una referencia expresa en el acta previa a la ocupación.

SEGUNDO

Como incidencias del procedimiento expropiatorio y de valoración relevantes para la resolución de los recursos acumulados, es necesario retener que el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, en sesión plenaria celebrada el 30 de noviembre de 1998, acordó el inicio del expediente de expropiación de los terrenos necesarios para ejecutar la primera fase de las obras de remodelación del río Guadalquivir; que como ya se ha dicho, la parte expropiada fue convocada el 23 de marzo de 1999 al levantamiento de acta previa de ocupación, compareciendo los propiedad y el arrendatario Sr. Carlos Francisco, recogiéndose la manifestación por su parte de que su contrato de arriendo traía causa de otro anteriores suscritos desde los años 1968-1969; que desde mayo de 1999, con la solicitud por la Gerencia Municipal de Urbanismo al Registro de la Propiedad de certificación de dominio y cargas hasta julio de 2003, con la presentación de una escritura de propiedad, estuvieron realizándose diligencias de aportación al expediente de la documentación relativa a la titularidad de la finca; que con fecha 24 de enero de 2002 tuvo entrada en el registro de Gerencia Municipal de Urbanismo escrito del Sr. Carlos Francisco presentando documentación relativa a su arriendo, concretamente contrato celebrado el 1 de junio de 1998, constando en el expediente nota manuscrita del recurrente con aportación de nuevo contrato suscrito el 1 de junio de 2002 con el representante de la comunidad de propietarios; que con fecha 12 de noviembre de 2002, se presentó por el arrendatario en el registro de Gerencia Municipal de Urbanismo escrito de valoración de los daños en las existencias del vivero adjuntado informe suscrito por Ingeniero Agrónomo, y en el que se calculaban los mismos en la cantidad de 526.678 #; que por la Gerencia Municipal de Urbanismo se confeccionó hoja de aprecio para depósitos con fecha 10 de febrero de 2003; que por el perito de la Administración Don. Evaristo se elaboró con fecha 10 de febrero de 2003 informe sobre el nivel de ocupación en el terreno arrendado y dedicado a vivero de la finca afectada por el proyecto de expropiación, con referencia...

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