STSJ Andalucía 439/2015, 25 de Febrero de 2015
Ponente | JORGE LUIS FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:3073 |
Número de Recurso | 2558/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 439/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 439/2015
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veinticinco de Febrero de dos mil quince
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2558/2014, interpuesto por INSS y TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE JAEN, en fecha 10/09/14, en Autos núm. 776/2013 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Guadalupe en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/09/14, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Guadalupe contra el INSS y la TGSS debo declarar y declaro a la citada demandante afecta a una incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con los derechos inherentes a mencionada declaración y al pago de una pensión vitalicia con arreglo a su base reguladora y condenar a las entidades demandadas a estar y pasar por la citada declaración."
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º.-Que a la actora Guadalupe, con DNI nº NUM000, le fue reconocida por la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 25-10-04 la aprobación con fecha 25-10-04 de las prestaciones de una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común al presentar como dolencias trastorno de ansiedad generalizada, protusiones discales múltiples con estenosis de canal lumbar de evolución crónica que limitan su aparato locomotor y esfera mental, siendo el informe de valoración médica de fecha 3-09-04 y el dictamen propuesta de fecha 25-10-04, sin perjuicio de ser revisada por agravación o mejoría a partir del día 11-12-06, siendo su profesión habitual de peón agrícola y su base reguladora de 491,29 euros.
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-Que a instancia de la parte actora con fecha 6-03-08 se inicia expediente de revisión de grado, por lo que, tras su tramitación administrativa, la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 13-08-08 se declara que continua afecta al mismo grado de incapacidad permanente, al presentar como dolencias trastorno de ansiedad generalizada, protusiones discales y estenosis del canal lumbar, siendo el dictamen propuesta de fecha 14-07-08 y sin perjuicio de su revisión por agravación o mejoría a partir del día 14-07-09.
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-Que la actora a finales del año 2.009 interesa una nueva revisión de su incapacidad permanente por lo que, tras su correspondiente tramitación administrativa, se dicta por la Dirección Provincial del INSS resolución de fecha 28-01-10 en la que declara que continua afecta al mismo grado de incapacidad permanente, al presentar como dolencias trastorno de ansiedad generalizada, protusiones discales, estenosis del canal lumbar y fibromialgia, siendo el informe de valoración médica de fecha 1- 12-09 y el dictamen propuesta de fecha 11-01-10, sin perjuicio de su revisión por agravación o mejoría a partir del día 28-12-10 y frente a la cual interpuso reclamación previa con fecha 18-02-10 que fue desestimada por resolución de fecha 31-03-10 y ante la que interpuso demanda objeto de los autos nº 311/10 del Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén, en los que se dictó sentencia desestimatoria con fecha 15-09-10 .
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-Que la actora inicia...
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