STSJ Andalucía 5185/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2010:20291
Número de Recurso2836/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5185/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 5185/2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 2836/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

DÑA. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 23 de diciembre de 2010

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 2836/2003, interpuesto por la entidad LAC MÁLAGA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª. Victoria Giner Martí, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y en calidad de codemandada la entidad ENAGAS, S.A., representada por el Procurador D. Oscar Sagrado Blanco.

Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a. D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad LAC MÁLAGA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª. Victoria Giner Martí, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 14 de noviembre de 2003 por el que estableció el Justiprecio de la finca expropiada en el Expediente nº 244/2002", registrándose el Recurso con el número 2836/2003 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución impugnada, acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 14 de noviembre de 2003 por el que estableció el Justiprecio de la finca expropiada en 20.881'44 euros así como a la resolución dictada por silencio al no resolverse el recurso interpuesto contra el mismo, es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte recurrente que no lo es y ello por cuanto que, en primer lugar el suelo afectado por la servidumbre establecida como consecuencia de la instalación de un gaseoducto por el subsuelo, tiene una superficie de 5250 m2 y no de 2.000 m2; en segundo lugar por cuanto...

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