STSJ Andalucía 2188/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2010:19678
Número de Recurso1278/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2188/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 1278/2010

Sentencia Nº 2188/2010

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veinticinco de noviembre de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Federico sobre Despidos siendo demandado SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21/01/2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante Don Federico, mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta de SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A., desde el 12 de Diciembre de 2005, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.767,60 euros, o sea, un salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 58,11 euros.

Segundo

Esa relación laboral se articuló mediante contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, de 12 de Diciembre de 2005 con una duración inicial hasta el 11 de Junio de 2006, prorrogado por seis meses desde 12 de Junio hasta el 11 de Diciembre de 2006, que se convirtió en indefinido de muto acuerdo de las partes el 12 de Diciembre de 2006.

Tercero

El 10 de Noviembre de 2009 Don Lucio, Don Federico y Don Roberto firmaron un documento que fue entregado por el segundo en la empresa demandada. En ese documento informaban a la empresa de su decisión de presentarse como candidatos en las próximas elecciones sindicales, como afiliados de Comisiones de Obreras, y que por esa causa realizarían visitas a los lugares de trabajo de toda la provincia de Málaga, fuera del horario de trabajo y sin interrumpir el normal desarrollo de la actividad laboral, para informar de su actividad laboral.

Cuarto

El 12 de Noviembre de 2009 la empresa demandada notificó al trabajador Don Lucio carta del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, le comunicamos que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de hoy, 14 de Noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54.2 e) del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 56.3 c) del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad, en relación con el arto 55.13 del citado Convenio. Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes: Se viene observando que su rendimiento laboral ha descendido del nivel de la actividad que venía siendo normal en Vd. habiendo sufrido su rendimiento numerosos altibajos, sin que la empresa tenga conocimiento de la existencia de impedimentos ajenos que justifiquen la bajada de rendimiento. Estas faltas están tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo vigente como un incumplimiento contractual grave y culpable, sancionable con el despido. Queda a su disposición en el departamento de personal la liquidación reglamentaria de sus haberes y salarios devengados hasta el día de hoy. Le rogamos se sirva firmar el recibí de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de la entrega de la misma". Al día siguiente, 13 de Noviembre de 2009, Don Lucio y la empresa demandada firmaron un documento mediante el que la empresa se comprometía a abonar a Don Lucio por despido improcedente 18.952,62 euros, cantidad en la que se incluía 18.000 e concepto de indemnización por su despido improcedente, extinguiendo de común acuerdo la relación laboral con efectos de 12 de Noviembre de 2009.

Quinto

EI 14 de Noviembre de 2009 la empresa demandada notificó al demandante carta del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, le comunicamos que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de hoy, 14 de Noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54.2 e) del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 56.3 c) del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad, en relación con el arto 55.13 del citado Convenio. Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes: Se viene observando que su rendimiento laboral ha descendido del nivel de la actividad que venía siendo normal en Vd. habiendo sufrido su rendimiento numerosos altibajos, sin que la empresa tenga conocimiento de la existencia de impedimentos ajenos que justifiquen la bajada de rendimiento. Estas faltas están tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo vigente como un incumplimiento contractual grave y culpable, sancionable con el despido. Queda a su disposición en el departamento de personal la liquidación reglamentaria de sus haberes y salarios devengados hasta el día de hoy. Le rogamos se sirva firmar el recibí de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de la entrega de la misma". En esa misma fecha, 14 de Noviembre de 2009, el demandante fue dado de baja en Seguridad Social por la empresa demandada.

Sexto

El 15 de Noviembre de 2009 la empresa demandada propuso al demandante la firma de un documento idéntico al firmado el 13 de Noviembre de 2009 con Don Lucio en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía al demandante 10.983,23 euros en concepto de indemnización, documento que el demandante recibió firmando en el mismo "no conforme".

Séptimo

El 17 de Noviembre de 2009 Don Roberto dirigió burofax a la empresa demandada en el que se quejaba de la actitud represiva y antisindical de la empresa para con sus compañeros Don Lucio y Don Federico . Ese burofax fue recibido por la empresa demandada el 19 de Noviembre de 2009, figura en el ramo de prueba del demandante y se tiene por reproducido.

Octavo

El 14 de Diciembre de 2009 la empresa demandada dirigió a Don Artemio carta en la que le requería para que en el plazo de 72 horas presentase las alegaciones que estimase oportunas en relación con el abandono de su puesto de trabajo los días 15,16,20,21,22,23,26,27,29 Y 30 de Noviembre de 2009. A esa carta respondió Don Artemio el 30 de Diciembre de 2009, negando todos y cada uno de los hechos imputados.

Noveno

Durante los meses de Septiembre y Octubre de 2009 la empresa abonó al demandante, en concepto de horas extraordinarias 681,60 Y 804,80 euros, respectivamente, concepto que en la nómina se denominaba complemento voluntario no consolidable.

Décimo

El 16 de Noviembre de 2009 la empresa demandada presentó escrito en el Juzgado Decano de Málaga manifestando su decisión de reconocer la improcedencia del despido del demandante comprometiéndose a ingresar en la cuenta corriente del Juzgado al que fuese turnado ese escrito la cantidad de 10.983,23 euros. Esa consignación fue efectuada el 17 de Noviembre de 2009 en la Cuenta del Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga, al que, por turno, correspondió el escrito y en el que se incoó Expediente de Consignación NUM000 . El mismo 17 de Noviembre de 2009 la empresa demandada envió burofax al demandante comunicándole el reconocimiento de la improcedencia del despido y la consignación de los indicados 10.983,23 euros, burofax que no fue recibido por el demandante.

Undécimo

Ni en la fecha del despido ni en el año inmediatamente anterior a la misma el demandante ha desempeñado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

Duodécimo

El demandante presentó papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 10 de Diciembre de 2009, celebrándose el acta de conciliación el 28 de Diciembre de 2009, con asistencia del demandante, no compareciendo la demandada pese a estar citada en legal forma, y terminando sin avenencia.

Décimo Tercero

La demanda tuvo entrada en el Juzgado Decano de Málaga el 31 de Diciembre de 2009.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor venía prestando servicios con la categoría profesional de vigilante de seguridad por cuenta y dependencia de la empresa demandada Securitas Direct España S.A. hasta que fue despedido el...

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