STSJ Andalucía 2160/2010, 18 de Noviembre de 2010

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2010:19659
Número de Recurso1261/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2160/2010
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 1261/2010

Sentencia Nº 2160/2010

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciocho de noviembre de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Juan Manuel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Manuel sobre Despidos siendo demandado EL CORTE INGLES S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15/3/2010 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "Que debemos desestimar la demanda interpuesta por D./Dª Juan Manuel contra la empresa "EL CORTE INGLÉS S.A.", y declarar conforme a derecho la extinción del contrato."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 20.4.88., categoría profesional de Profesionales y salario mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 1.642,53 euros.

  2. - Mediante carta de 23.10.09. el actor fue despedido con la misma fecha de efectos. La carta fue entregada ese día junto un con cheque de 22.890,35 euros (19.586,38 euros de indemnización y el resto por liquidación) que el actor no quiso recibir. La carta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. - Cuando se le entregó la carta, el actor no quiso recibir el cheque y la empresa llamó al Presidente del C. de Empresa del centro de trabajo para que estuviera presente al cual se le entregó una copia de la carta de despido. 4°.-El actor prestaba sus servicios en el almacén Valleniza, desempeñando funciones de surtidor de materiales, sin perjuicio de que en determinados momentos haya estado desempeñando otras funciones en el almacén. En el mismo trabajaban otros 21 compañeros y dos coordinadores. En Julio de 2.009 se le asignó como parte de un grupo de trabajo especialmente formado para atender una excepcional recepción de mercancía destinada a los centros de liquidación de la zona; y en la última semana de Septiembre estuvo realizando tareas de apoyo en el Supercor de Torremolinos.

  4. - Mediante burofax de 26.10.09., entregado al día siguiente, se comunicó al trabajador el ingreso de un cheque por el importe de la indemnización y liquidación

  5. - En Septiembre de 2.009 la empresa y los trabajadores acordaron una modificación de los horarios de trabajo y la Dirección de la empresa se comprometió a "garantizar el nivel de empleo fijo existente en la empresa en el periodo 2009-2012".

  6. - El trabajador abonaba su cuota sindical a través del Banco.

  7. - El TC, los Juzgados de lo Social de Málaga y el TSJA han dictado numerosas sentencias condenatorias por las actuaciones del Corte Inglés respecto de CC.OO y sus afiliados y representantes. Estas resoluciones constan unidas a los autos y las damos por reproducidas. En Junio de 2009 la Inspección de Trabajo en relación al almacen de Valleniza requirió a la empresa a que respetara los derechos de los cargos electivos a la asistencia y acceso al centro de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de trabajadores.

  8. - El actor se encuentra desde Noviembre con depresión.

  9. - En Diciembre de 2.009 dos trabajadoras ha sido despedidas por disminución voluntaria de su rendimiento, despidos que han sido reconocidos como improcedentes; y tres trabajadoras han renunciado a ejercer como Delegadas Sindicales de CC.OO. en el almacén de Valleniza. Las 5 formaron la candidatura de CC.OO. en ese centro de trabajo.

  10. - La evolución experimentada en el número de talones de reparto cumplimentados y en el importe de los mismos durante el primer trimestre del año 2.009, en relación al mismo periodo del año 2.008 en el centro de trabajo del actor ha sido de -12,33 % y de -26,66%. En Julio de 2.009, las tareas de surtido de materiales han sido incluidas en el área de surtidos varios. Desde Agosto de 2.008 hasta Agosto de 2.009 el surtido de materiales referenciados para los centros a los que presta dicho servicio el almacen Valleniza ha experimentado un descenso en número de unidades de surtido del 42,58% (Avda. de Andalucía) y 32,98% (Crtra. de Cartama) que en importe económico supone un 27,66% y 27,87%, respectivamente. La evolución porcentual de las ventas en los centros del Corte Inglés de Málaga y Mijas han sido: 2008-2009, 11,62; la campaña 2009,12,14%

  11. - En el almacén se han suprimido las subcontrataciones, se han realizado prejubilaciones, se ha centralizado en el mismo las gestiones de Venta por Reserva y se han reducido horarios.

  12. - El actor era el enlace del sindicato CC.OO. en el almacén y se encargaba del Tablón de Anuncios, dar información a los trabajadores,....

  13. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 09/07/2010 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, surtidor de materiales que ha venido prestando sus servicios en el almacén Valleniza de la empresa demandada, El Corte Inglés S.A., y califica como procedente, por justificada, la extinción de su contrato por causas objetivas. Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se califique su cese como nulo o, subsidiariamente, como improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de añadir al hecho probado segundo que junto a la carta de cese se le entregó un cheque por determinada cantidad en concepto de indemnización, finiquito y, además, por "... el mes de preaviso ". Y como el dato fáctico que el recurrente pretende adicionar al relato de hechos probados se corresponde claramente del documento que cita (folio 31 de las actuaciones), a saber, burofax entregado al actor, el motivo merece ser estimado para una mejor y más completa compresión del debate planteado.

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente en los motivos de censura jurídica, la infracción de los artículos 4, 17, 51, 52, 53, 55, 56 del Estatuto de los Trabajadores, 105, 96, 108, 180, 181, 179, 122 y 123 de la Ley de...

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