STSJ Andalucía 2335/2010, 16 de Diciembre de 2010
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:19290 |
Número de Recurso | 876/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2335/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: Recursos de Suplicación 876/2010
Sentencia Nº 2335/2010
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a dieciséis de diciembre de dos mil diez
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por MEDITERRANEO DE CATERING SENIOR S.L. y Purificacion contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
Que según consta en autos se presentó demanda por Purificacion sobre Despidos siendo demandado MEDITERRANEO DE CATERING SENIOR S.L., MEDITERRANA DE CATERING S.L., Maximo y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13/10/2009 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "Que, en la demanda interpuesta por Da Purificacion, contra MEDITERRÁNEA DE CATERING SENIOR S.L., MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L., Maximo, y siendo parte interesada el Ministerio Fiscal, se producen los siguientes pronunciamientos:
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- Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por MEDITERRÁNEA DE CATERING SL, absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra por la demanda actora.
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- Se desestima la excepción de caducidad de la acción y de modificación sustancial de la demanda opuestas por la demandada MEDITERRÁNEA DE CATERING SENIOR SL.
-
- Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Maximo .
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- Se declara la nulidad del despido de que fue objeto la actora el día 4-03-2009, condenando a MEDITERRÁNEA DE CATERING SENIOR SL. a readmitirla en el mismo puesto y condiciones de trabajo que ostentaba antes de producirse el mismo, así como abonarles los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que se produzca dicha readmisión, descontando aquellos períodos en que la actora hubiera permanecido en situación de IT.
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- Condeno solidariamente a Maximo Y MEDITERRÁNEA DE CATERING SEÑOR SL a abonar a la actora la indemnización complementaria de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO # CON CUARENTA CÉNTIMOS DE # (10.884,40 #)"
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Dª Purificacion, con D.N.I. n° NUM000, comenzó a prestar servicios para la demandada MEDITERRÁNEA DE CATERING SENIOR S.L. el 26/10/2007, con la categoría profesional de Ayudante de cocina y percibiendo un salario mensual de 1.061,26 # con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias.
Mediante carta datada el 4/3/2009, la actora fue despedida por la empresa con efectos desde ese mismo día, reconociendo la improcedencia del despido y ofertándole la indemnización, al reconocer el despido como improcedente, de 1.842,17 #. Carta que obra unida al folio 40 (tomo I) de los autos y que se da por reproducida en aras a la brevedad.
Dicha misiva tenía el encabezamiento, en el margen superior izquierdo, de Mediterránea de Catering Senior S.L., y un sello, en el lugar de la firma, de Mediterránea de Catering S.L., todo ello, en un impreso modelizado en cuya parte superior derecha consta el anagrama "Mediterránea de Catering".
El C.C. aplicable a la actividad empresarial es el correspondiente al V convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes.
Ambas mercantiles demandadas tienen el mismo domicilio social (C/ Gabriel García Márquez 4, Edificio Talgo, zona 2, planta 2, parque empresarial Las Rozas. Madrid) y comparte el mismo departamento de recursos humanos, actuando en el tráfico mercantil con la denominación comercial de "Mediterránea de Catering".
Asimismo comparten los mismos administradores solidarios.
Mediterránea de Catering S.L. inició sus operaciones el 8/4/1988, teniendo como objeto social: "Adquisición, importación, exportación, elaboración y venta de materias primas y todo tipo de bienes y productos relacionados con la alimentación y la hostelería".
Mediterránea de Catering Senior S.L., sociedad unipersonal, fue constituida el 3/12/2003 por dos de los administradores solidarios de Mediterránea de Catering S.L., que suscribió en su totalidad su capital social
(3.006 #) siendo su único socio.
La persona física codemandada ( Maximo ) fue contratado por Mediterránea de Catering Senior S.L. el 14/11/2007 con el objetivo de reestructurar y organizar la actividad que dicha empresa venía realizando en la cocina y comedor de la Residencia Geriátrica "Los Magnolios", sita en la localidad de Benagalbón (Málaga), al considerar la empresa que no existía ninguna organización y una gran indisciplina por parte de las trabajadoras.
El referido Maximo ostenta la categoría profesional de cocinero y es el responsable de la plantilla a su cargo (8 trabajadores), entre las que se encontraban la hoy actora y Constanza (demandante contra las mismas partes y por el mismo motivo, aún cuando no exactamente por los mismos hechos, en los autos seguidos ante este Juzgado con el n° 599/09).
El Sr. Maximo, separado desde hace 17 años y con tres hijos y dos nietos, fue contratado por su experiencia profesional con el encargo de poner orden, autoridad, entre la plantilla de trabajadores que, a juicio de la empresa, se encontraba muy indisciplinada por falta de autoridad del anterior responsable.
El perfil psicológico del referido aparece descrito en el informe pericial realizado por la psicóloga por él contratada describe los rasgos de su personalidad como una persona: afectiva, estable emocionalmente, dominante, testarudo, sensible, ingenuo, y autosuficiente (seguro, solitario e individualista), con un nivel de inteligencia media baja, y con ciertos déficits en las conductas de habilidades sociales y sin presentar ningún rasgo psicopatológico (f. 234 y y ss. T. III)
Con fecha 6/9/2008, la hoy actora compareció ante la comandancia de la Guardia Civil de Rincón de la Victoria a formular denuncia contra D. Maximo del tenor que obra a los folios 22 y ss. (torno II) de los autos, que se da por reproducida en aras a la brevedad. Manifestaba la demandante que a las 13,15 horas de ese día, y cuando se encontraba trabajando, el Sr. Maximo le había insultado con frases tales corno: "Eres una Jilipoya, la ventana no puede estar abierta, metete la mano en el coño" . Todo ello dando gritos, y en actitud prepotente; que la denunciante le dijo "que no hacia falta que le gritara y mucho menos que le insultara; que no tenía que aguantar los gritos" que esto generó en la denunciante un estado de ansiedad, y malestar que le obligó a ir al Centro de Salud, que cuando se iba el citado Maximo le preguntó que donde iba, contestando la denunciante que iba al médico y a denunciar los hechos, diciéndole Maximo que "denúnciame que yo no le tengo miedo ni a ti ni a los sindicatos ni a nada y mañana me traes la ropa " su compañera que estaba presente le dijo apoyando a su jefe "anda chiquilla no te metas en follones que eso no va a valer para nada ". (sic).
El día 28/8/08, la actora declaró en la citada Comandancia como testigo de la denuncia interpuesta por su compañera Constanza, que el día 27/8/08, sobre las 20 horas, el denunciado insultó a su compañera Constanza con expresiones tales como: "Que era una payasa, que era una gilipollas, que no valía para nada, que se metiera las manos en el coño y que saliera fuera a solucionar lo que había hecho. " (f. 28-29 Tomo I)
Consecuencia de la referida denuncia, se siguen en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Málaga, Juicio de Faltas (976/2008), por insultos-vejaciones, presentada por Constanza, contra Maximo .
Con fecha 7/9/2008 la hoy actora fue declarada en situación de I.T. con el diagnóstico de "trastorno de ansiedad", siendo dada de alta por la inspección médica del SAS, el 22/2/2009 (f. 125. Torno I).
Con fecha 6/9/2008 acude a consulta médica aquejando cuadro de ansiedad (f. 30 Tomo
I).
El 23/2/2009 la actora acude a consulta de salud mental aquejando agravación de su estado de ansiedad anterior, tras ser dada de alta por la Inspección Médica (f. 31 Tomo I).
El 5/5/2009, el psiquiatra de la S.S que venía tratándola desde su primera consulta en septiembre de 2008 realiza informe refiriendo que, tras ser despedida, se había acentuado su sintomatología depresiva. (f. 32 TOMO I).
Con fecha 8/1/2008, una trabajadora de la empresa ( Santiaga ) formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo quejándose del trato vejatorio que sufría por parte de Maximo .
Mediante carta datada el 4/4/2008, la misma fue despedida, reconociendo la...
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ATS, 25 de Octubre de 2011
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 16 de diciembre de 2010, en el recurso de suplicación número 876/10, interpuesto por MEDITERRÁNEA DE CATERING SENIOR, S.L. y por Dª. Purificacion, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los......