STSJ Andalucía 1513/2010, 8 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1513/2010
Fecha08 Julio 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 585/2010

Sentencia Nº 1513/10

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a ocho de julio de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Serafin contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Serafin sobre Despidos siendo demandado GRUPO CORPORATIVO FAMF S.L.U. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Diciembre de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Serafin, con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la demandada el 19/9/2007 con la categoría profesional de aparcacoches y percibiendo un salario mensual de 847,45 #. (f. 69).

  2. - La relación laboral se formalizó con la firma de contrato de trabajo temporal de personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo del tenor que obra a los folios 64-65 de los autos, que se dan por reproducidos.

    El contrato tenía prevista una duración temporal hasta el 18/9/08, prorrogado posteriormente hasta el 18/9/2009.

  3. - El actor tiene un porcentaje de discapacidad del 38 % y la empresa tiene la calificación de centro especial de empleo (f. 88- 93 y 100 y ss).

  4. - El 18/9/2009 el actor fue cerrado mediante la comunicación escrita en la que se alegaba como causa la terminación del contrato suscrito. 5º.- El 3/11/2009 se celebró el preceptivo intento de conciliación ante el CMAC, a resultas de papeleta interpuesta el 20/10/2009, con el resultado que consta al folio 11 de lo autos.

  5. - El 19/10/2009 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima correcto el cese del actor contratado al amparado de la Disposición adicional de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre de mejora del crecimiento y el empleo, acreditado en autos que ha sido, que las funciones desempeñadas por el mismo eran aquellas para las que fue contratado -aparcacoches- y que el tiempo de duración de la relación laboral fue de 24 meses, no apreciando en consecuencia fraude de ley en su contratación, se alza en suplicación tal parte litigante, con un único motivo de censura jurídica al amparo por tanto del apartado c) del artículo 191 LPL, para denunciar infracción del art. 24.1 CE de la Ley 43/2006 así como del art. 15 y 56 ET que estima cometidas en primer lugar, por considerar se ha aportado en el presente supuesto, indicios claros de la vulneración del derecho a la libertad sindical del recurrente, ya que por parte de la empresa aduce, se le ha castigado por actuar ejerciendo sus derechos sindicales a través de denuncias ante la Inspección de Trabajo como afiliado al sindicato CGT, así como del derecho de la garantía de indemnidad, como represalia por su reclamación a título personal que interpuso frente...

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