STSJ Andalucía 1516/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2010:18929
Número de Recurso511/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1516/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso de Suplicación 511/2010

Sentencia Nº 1516/2010

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a ocho de julio de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA María Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 343-09, que ha tenido entrada en esta Sala el 12 de Abril de 2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Dolores, bajo la dirección del Letrado Don José Javier Alonso Arbeo, sobre INVALIDEZ, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección de la Letrada Doña María Ángeles Rodríguez Menéndez, y se dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Octubre de 2009, aclarada por auto de 11 de Noviembre de 2009, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que debo admitir y admito en parte la demanda formulada por D. María Dolores contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente, y revocando la resolución impugnada, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de gestión de agencia inmobiliaria, derivada de enfermedad común, debiendo condenar a la Entidad Gestora a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar al actor una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 456,02 # con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 25-11-08 .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. María Dolores, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1964 y domiciliado en Málaga, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido, ostentando la categoría profesional de gestión de una agencia inmobiliaria.

Segundo

Que el actor inició el día 16-11-07 un proceso de incapacidad temporal y se inició expediente de invalidez.

Tercero

Que el día 21-11-08 emitió dictamen el Equipo Médico del E.V.I. de Málaga con el siguiente juicio clínico: coproporfiria hereditaria de diagnóstico reciente, cervicoartrosis con hernia discal C5-C6 y afectación radicular, síndrome subacromial bilateral más acusado lado izquierdo, diagnosticada de síndrome de fatiga crónica.

Cuarto

El día 25-11-08 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor no se encuentra afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados y el 27/11/08 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente del actor.

Quinto

Que el actor no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el día 12-1-09 y el 29-1-09 la Dirección Provincial de Málaga del I.N.S.S. dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente del actor.

Sexto

El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: coproporfiria hereditaria de diagnóstico reciente, cervicoartrosis con hernia discal C5-C6 y afectación radicular, síndrome subacromial bilateral más acusado lado izquierdo, diagnosticada de síndrome de fatiga crónica.

Séptimo

La base reguladora asciende a 456,02 #.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del ocho de Julio de dos mil diez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante solicita la siguiente nueva redacción del hecho probado sexto: El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: coproporfiria hereditaria de diagnóstico reciente, cervicoartrosis con hernia discal C5-C6 y afectación radicular, cambios...

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