STSJ Andalucía 1429/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2010:18838
Número de Recurso454/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1429/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 454/10

Sentencia nº : 1429/10

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, 1 de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por CINTRA AUTOPISTA DEL SOL C.E.S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº * de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Valle, sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo demandado CINTRA AUTOPISTA DEL SOL C.E.S.A y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de julio de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Valle, con D.N.I. nº NUM000, es trabajadora de la demandada desde el 24/9/1999 ostentando la categoría profesional de cobradora de peaje y percibiendo una retribución mensual de 1.878,58 #, con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO

La actora ostentaba la condición de delegada de personal en la empresa, formando parte del comité de empresa, compuesto por 8 trabajadores.

TERCERO

en Asamblea de trabajadores celebrada el 23/2/2009, convocada por los propios trabajadores, se acordó por mayoría absoluta de los asistentes (81 trabajadores) la revocación del nombramiento de todos los miembros del Comité de empresa. Acta que obra incorporada a los folios 29 a 34 de los autos y se da por reproducida en aras a la brevedad.

CUARTO

El 24/2/2009 el sindicato UGT realizó preaviso de celebración de elecciones en la empresa, fijando el inicio del proceso electoral para el 24/3/2009 (f. 43).

QUINTO

El 27/4/2009 se celebraron las elecciones sindicales en la empresa, arrojando el resultado que obra al folio 45 de los autos. En dicha elección volvió a resultar elegida la hoy actora en la lista presentada por el sindicato CGT.

SEXTO

El 28/4/2009 la hoy actora presento solicitud de licencia sindical (crédito horario) para los días 29 y 30 de abril y 1/5/2009. (f. 23)

SEPTIMO

El 28/4/2009 la empresa le notificó su negativa a la concesión del referido crédito horario hasta tanto la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no registrase las actas de escrutinio. (f. 24). .

OCTAVO

El 6/5/2009 la actora volvió a solicitar crédito horario sindical para los días 8, 9 Y 10 de mayo

(f. 25) que volvió a ser denegado por la empresa por el mismo motivo antes indicado. (f. 26).

NOVENO

El 6/5/2009 fue presentada en la oficina de elecciones sindicales dependiente de la Consejería de Empleo, en Málaga, las actas de escrutinio del proceso electoral celebrado en la empresa. (f.

44 Y ss). Tal hecho fue puesto en conocimiento de la empresa, por el CMAC, concediéndole diez días para su impugnación, a partir del 6/5/2009, ex. Art. 38.3. RD 1844 de 9 de septiembre.

DÉCIMO

El 13/5/2009 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones, interesando el dictado de sentencia que:

"1.-Se declare lesionado el derecho fundamental a la libertad sindical de CCT y de esta dicen te miembro de la CCT en el Comité de Empresa de CINTRA AUTOPISTA DEL SOL C.E.S.A..

  1. -Se declare la nulidad de la actuación de la empresa descrita en los hechos de este escrito y se ordene a la empresa demandada que se abstenga en lo sucesivo a repetir la conducta denunciada lesiva del derecho fundamental.

  2. -Se condena a CINTRA AUTOPISTA DEL SOL C.E.S.A. a estar y pasar por dichas declaraciones y a abonar a esta dicen te, en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios materiales y morales, causado por la lesión de dicho derecho fundamental, la suma de 6.000 #"

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la actora en materia de tutela de libertad sindical, la representación letrada de la empresa demandada interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia infracción del art. 75-6 del Estatuto de los Trabajadores y Jurisprudencia recaída en las sentencias que al efecto cita, aduciendo que el hecho de que a la actora se le denegara su petición de crédito sindical se basó en que tal petición se efectuó antes...

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