SAP Zaragoza 146/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2015:1290
Número de Recurso138/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución146/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00146/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0224849

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000138 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000223 /2014

RECURRENTE: CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO S.A.U, José, MAPFRE

SEGUROS DE EMPRESAS S.A. MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A., Jose Luis

Procurador/a: SILVIA GARCIA VICENTE, SILVIA GARCIA VICENTE, SILVIA GARCIA VICENTE, ROSARIO VIÑUALES ROYO

Letrado/a: FERMIN GONZALEZ GUINDIN, FERMIN GONZALEZ GUINDIN, FERMIN GONZALEZ GUINDIN, CARMEN ESTEBAN GRAN

SENTENCIA NUM 146/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de junio de dos mil quince.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 138/2015 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 223/2014, seguido por un delito contra el derecho de los trabajadores y lesiones por imprudencia grave.

Han sido parte:

Apelantes/Apelados : José, "CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO S.A.U" Y "MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A" representados por la Procuradora Sra. García Vicente y defendidos por el Letrado Sr. González Guindín y,

Jose Luis, representado por la Procuradora Sra. Viñuales Royo y defendido por la Letrado Sra. Esteban Grau.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 17 de abril de 2015, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que ABSOLVIÉNDOLE del delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES de que había sido acusado en estos autos por la Acusación Particular, debo CONDENAR y CONDENO a don José como Autor responsable de un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 152-1-1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de un cuarto de las costas, incluidas las de la Acusación particular, declarando de oficio otro cuarto.

Para el cumplimiento de las penas abónesele, en su caso, el tiempo que ya haya estado privado de libertad por esta causa.

Asimismo, debo CONDENAR y CONDENO a don José a que en concepto de responsabilidad civil abone a don Jose Luis la suma de 18.137,75 #, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Del pago de tal cantidad responderá en calidad de responsable civil directa la Cía aseguradora "MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, SA", a la cual se impone el interés moratorio anual en los términos del art. 20 de la Ley de contrato de seguro . Y responderá en calidad de responsable civil subsidiaria "CONSTRUCCIONES MARIANO LÓPEZ NAVARRO, SAU" .

Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a don Miguel Ángel de los delitos CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE de que había sido acusado en estos autos por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, declarando de oficio los otros dos cuartos de las costas causadas.

Una vez recaiga sentencia firme en este procedimiento, comuníquese la misma al Departamento de Economía y Empleo de la DGA (Ref.- Procedimiento sancionador nº 559/12, folios 453 y ss).".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS:

Queda probado y asi se declara que en fecha 2 de febrero de 2012 la empresa " CONSTRUCCIONES MARIANO LÓPEZ NAVARRO, SAU " ejecutaba unas obras de urbanización en el barrio de Valdefierro de Zaragoza que incluían la construcción de pozos de saneamiento. Para dicha labor se superponían sobre una base de hormigón ejecutada "in situ" unos módulos prefabricados de ese mismo material. Ese día realizaban dicha tarea el trabajador denunciante don Jose Luis, nacido el día NUM000 /1972, con la categoría de oficial de primera y una antigüedad en la compañía desde el 25/1/2006, y el acusado don José, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la categoría de oficial de primera. El acusado estaba a los mandos de un camión grúa que trasladaba los módulos desde la zona de acopio hasta la vertical del pozo donde debían colocarse sucesivamente aprovechando que van "machihembrados", encargándose el denunciante de recibirlos y manejarlos para colocarlos y ajustarlos adecuadamente en su posición final, cuidando especialmente de que coincidiesen las escalerillas interiores que están incorporadas a las piezas. Para cargar cada pieza prefabricada antes de su traslado un operario, que en ese momento era don Constantino, colaboraba sujetando las piezas al gancho de la grúa mediante dos bulones o barras que se introducen en los agujeros existentes en los módulos, de forma que con la debida cautela y gracias tanto a esa sujeción de los bulones como a su propio peso la pieza puede desplazarse por el gruísta hasta el lugar elegido. La empresa había elaborado un Plan de Seguridad y Salud para esta obra que contemplaba los riesgos profesionales derivados de la ejecución de pozos prefabricados de hormigón, disponiéndose concretamente que durante la tarea de descarga de estas piezas desde el camión o zona de acopio hasta la zanja, como norma general no habría trabajadores en el interior de la zanja y, de haberlos, nunca se encontrarían bajo la carga suspendida, de forma que los operarios sólo se aproximarían una vez que el material estuviese a una distancia de 50 centímetros-1 metro del fondo de la zanja. Esa normativa era conocida por el denunciante y por el acusado pues ambos habían recibido de la empresa los pertinentes cursos de formación y prevención de riesgos laborales.

Ese día se habían hecho ya dos pozos y para hacer el tercero el denunciante, pese a la norma de seguridad antedicha, se colocó incorrectamente en el interior, apoyándose de espaldas y con las piernas, algo agachado, contra las paredes interiores de la base previamente ejecutada, esperando en dicha posición a que su compañero Sr. José descargase el primer módulo cilíndrico hueco que tenía que colocarse y ajustarse sobre dicha base.

El acusado Sr. José, con notorio desprecio a las más elementales normas de precaución, teniendo en cuenta que ya de por sí era consciente del riesgo que entrañaba -en virtud de lo que establecía el Plan antes referido- manejar objetos tan pesados y peligrosos hallándose el denunciante dentro del pozo, en lugar de cargar los módulos de uno en uno decidió por su cuenta y riesgo cargar y trasladar a la vez dos módulos, uno el cilíndrico de 0,90 metros de altura y 1.950 kilogramos de peso, y encima de éste un módulo cónico de 0,30 metros de altura y 643 kilogramos de peso, con la particularidad de que sólo el primero de ellos iba sujeto con los bulones, de forma que el cónico se colocó encima del cilíndrico sin más sujeción que la que proporcionaban el "machihembrado" y la fuerza de la gravedad.

El acusado procedió a trasladar con la grúa ambas piezas hasta el pozo donde se había ubicado el denunciante. Justo cuando los módulos se encontraban encima del Sr. Traeré y éste tocó el cilíndrico par amoverlo, el módulo cónico que iba encima cayó a tierra (fuera de la zona del pozo) precisamente por esa deficiente sujeción. Ello provocó acto seguido que el módulo cilíndrico que sí iba sujeto con los bulones -los cuales no llegaron a salirse- se desestabilizase y se balancease, golpeando en su movimiento la cadera izquierda del denunciante, quien a raíz del impacto sufrió lesiones consistentes en fractura arrancamiento cortical multifargmentario en espina ilíaca anterosuperior izquierda, con alguno de los fragmentos notablemente desplazados, desinserción con retracción del sartorio y del tensor de la fascia lata, desinserción parcial anterosuperior de los músculos glúteo, medio y menor y agravación de patología previa, que precisaron para su curación de tratamiento farmacológico y rehabilitación, sanando en 184 días impeditivos y quedándole como secuelas agravación de artrosis previa al traumatismo, valorada en 5 puntos, y algias postraumáticas en pelvis, valorada en 2 puntos.

"CONSTRUCCIONES MARIANO LÓPEZ NAVARRO, SAU" tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con "MAPFRE SEGUROS DE EMPRSAS, SA".

La persona designada por " CONSTRUCCIONES MARIANO LÓPEZ NAVARRO, SAU " como encargado de obra y recurso preventivo, con funciones por tanto de preservar la salud y seguridad de los operarios, era el también acusado don Miguel Ángel, quien se hallaba en la obra pero a unos metros de distancia, impartiendo instrucciones a otro trabajador. No se ha acreditado en juicio que el Sr. Miguel Ángel ordenara, conociera ni consintiera que el denunciante se situase dentro del pozo y que el Sr. José en esta ocasión cargase a la vez dos piezas sin la debida sujeción".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpusieron sendos recurso de apelación por la representación procesal de José, "CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO SAU" y "MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA" y por la de Jose Luis .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 138/2015, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la Sentencia apelada...

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