SAP Valladolid 153/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2015:650
Número de Recurso174/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00153/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION 174/15

SENTENCIA Nº 153/15

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintiséis de junio de dos mil quince.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Ordinario nº 649/2013 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes- apelantes Dª Patricia y D. Francisco, con domicilio en Valladolid, representados por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y asistidos por el Letrado D. Arturo LópezFrancos Román, y como demandados- apelados "INTERNACIONAL LAWYERS FIRM INFOLEGAIA, S.L.", con domicilio social en Logroño, representada por la Procuradora Sra. Calderón Duque y asistida por el Letrado D. David Salido Sáenz de Samaniego; como demandada-apelada en situación de rebeldía procesal "COOPERATIVA DEL INMUEBLE NUESTRA SEÑORA DE ALLENDE SOCIEDAD COOPERATIVA", CON DOMICILIO SOCIAL EN Albeada De Iregua (La Rioja); sobre derecho de retracto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10 de febrero de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la excepción de caducidad planteada por la Procuradora Sra. Calderón Duque en nombre y representación de Internacional Lawywrs Firm Infolegalia S.L. frente a la demanda presentada contra esta Sociedad y contra la Cooperativa del Mueble Nuestra Señora de Allende por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve en nombre y representación de D. Francisco y Dª Patricia debo absolver a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra con imposición a los actores de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de los demandantes, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado. Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente caso, la resolución, Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Valladolid de fecha de 10-2-15, que desestima la demanda promovida por la representación procesal de D. Francisco y Dª Patricia, sobre acción de retracto de comuneros, al amparo de lo previsto en el art. 1522 del Código Civil, frente a la entidad demandada Internacional Lawyers Firm Infolegalia y entidad mercantil Cooperativa del Mueble Ntra Sra del Allende, respecto de parte de una finca de titularidad compartida sita en las localidad de Laguna de Duero (Valladolid) y sobre la que se ha procedido a su venta en pública subasta (fecha de 18-4-12), en ejecución de un juicio cambiario frente a su titular D. Romeo (hijo de los demandantes), precio de 6.849,3 # según Decreto de Adjudicación de ese Juzgado de fecha de 16-5-12, modificado por otro de 21-5-12, y que luego fuera transmitida en venta por la adjudicataria entidad mercantil Cooperativa del Mueble Ntra Sra del Allende, a la entidad codemandada Internacional Lawyers Firm Infolegalia. La Sentencia fundamenta la desestimación, al apreciar en el caso, de aplicación el instituto de la caducidad, ex art. 1524, del Código Civil, que exige la interposición de la demanda en ejercicio de la acción de retracto en el improrrogable plazo de 9 días desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad, en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta, que en el caso de autos, concluye producido con creces, desde que se consumara la venta: Subasta Pública de fecha de 18-4-12, Decreto de Adjudicación de ese Juzgado de fecha de 16-5-12, modificado por otro de 21-5-12, Inscripción Registral fecha de 16- 5-13,... hasta que se promueve la demanda en fecha de 24-7-13.

SEGUNDO

Como enseña la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 18-11-13, 22-7-13,...), el problema que se plantea es el de caducidad de la acción que impone el artículo 1524 del Código civil que dispone: No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.. El retracto de comuneros excluye el de colindantes. Plazo que la jurisprudencia ha matizado en el sentido, en primer lugar que nace el derecho a partir de la consumación del contrato. Dice la sentencia de 18 marzo 2009, reiterando jurisprudencia anterior: "El hecho determinante del nacimiento del derecho y del comienzo del plazo para ejercitar la acción es la venta entendida como acto de enajenación o traslativo de dominio, esto es, entendida como venta consumada y no meramente perfeccionada. Así, dice la Sentencia de 17 de junio de 1997 que el retracto exige una venta o dación en pago no proyectada, sino consumada, siendo aún más explícita la Sentencia de 14 de noviembre de 2002, que señala que la...

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