SAP Valencia 87/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2015:1814
Número de Recurso50/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2015-0001427

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000050/2015 -02

Procedimiento Abreviado - 000534/2013

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instr. nº 15 Valencia Previas nº 1546/2013

SENTENCIA Nº 000087/2015

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO (PONENTE)

Magistrados/as

D. FERNANDO DE ROSA TORNER

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia nº 472 de 18 de noviembre de 2014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el número 000534/2013, seguida por delito de violencia familiar art. 153.2º y 3º y delito continuado de abandono de familia contra Trinidad y Indalecio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, de un laco, Trinidad, representada por el Procurador de los Tribunales D/Dª CELIA SIN SANCHEZ y defendida por el Letrado D/Dª MARIA VICENTA LURBE QUILIS y de otro, Indalecio representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ELENA SOLER GORRIZ y defendido por el Letrado D/Dª MARGARITA VICENTE TORRES; y en calidad de apelado/s el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: que la acusada Trinidad,

natural de Cuba, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, es madre de Leonor, nacida el NUM000 de 2004, y de Simón, nacido el NUM001 de 2007. El padre de ambos menores es Pedro Miguel, que en las fechas en que sucedieron los hechos objeto de la presente causa se encontraba ingresado en prisión cumpliendo condena impuesta por sentencia firme de 22 de junio de 2011 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia por delitos de maltrato y detención ilegal de los que fue víctima la acusada.

Trinidad inició en el año 2011 una nueva relación sentimental con el también acusado Indalecio, de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, con quien sigue en la actualidad. Fruto de dicha relación la pareja ha tenido dos hijos, que cuentan en la actualidad con 2 años y 3 meses de edad, respectivamente.

Aproximadamente a finales del mes de agosto de 2012 los acusados fijaron su domicilio en un piso de la CALLE000 nº NUM002, puerta NUM003 de la ciudad de Valencia, y junto con ellos los dos hijos de la acusada fruto de su anterior relación con Pedro Miguel y el primero de los dos hijos que tienen en común, de muy corta edad. También en el indicado inmueble convivían con los acusados y los referidos menores los abuelos de la acusada, la madre de ésta, una hermana y el hijo de ésta, también menor de edad.

Desde que se inició la convivencia el trato dispensado por el acusado a los dos hijos que Trinidad tuvo con Pedro Miguel fue frío y distante, con frecuentes riñas y castigos a los mismos por cualquier motivo, tales como sacar malas notas, portarse mal en casa o incluso por orinarse en la cama, en el caso del menor Simón ; llegando a mandarles frecuentemente que se colocaran de rodillas contra la pared como castigo o prohibiendo que salieran de su habitación.

En cierta ocasión, en fecha no concretada, el acusado golpeó en el trasero a la menor Leonor valiéndose de un cinturón y con la mano abierta por haber sacado malas notas en matemáticas, sin que consten las consecuencias para la integridad física de la menor.

Así las cosas, el acusado no deseaba seguir viviendo más tiempo con los dos menores hijos de la anterior relación de pareja de la acusada, puesto que lo que quería era que ambos iniciaran una nueva vida en pareja con su hijo en común. Para ello influyó en ella para que se desentendiera de sus dos hijos Leonor y Simón . De este modo, a principios del mes de enero de 2013 el acusado se marchó a su país de origen; y poco después, a finales de ese mismo mes, la acusada se fue a reunirse con Indalecio en Rumanía en compañía del hijo común, dejando a sus otros dos hijos menores en Valencia sin decir nada a los mismos ni a su madre y hermana. Únicamente avisó días antes en el colegio al que acudían los menores (Colegio público "Profesor Luis Braille", sito en la calle Luis Crumiere nº 2 de Valencia), de que se iba a estar fuera y que acudirían al colegio a llevar y recoger a sus hijos su madre o hermana. Éstas, sin embargo, que de hecho quedaron al cuidado de los dos menores, no fueron informadas por la acusada de que pensaba ausentarse de España ni recibieron noticia alguna de su paradero hasta una semana más tarde; no habiendo proveído la acusada a las mismas de dinero o medios específicamente dirigidos al mantenimiento de los menores.

Lo anterior provocó un grave enfrentamiento entre la acusada y su madre y hermana, quienes le pidieron insistentemente que regresara para hacerse cargo de sus hijos, ya que ellas no podían y tenían previsto trasladarse a vivir a los Estados Unidos. Finalmente, la acusada regresó a Valencia aproximadamente dos meses después de su marcha, ante el anuncio por parte de aquéllas de que si no volvía para hacerse cargo de sus hijos darían parte a la Policía.

A su regreso, los acusados se instalaron de nuevo en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 puerta NUM003 de la ciudad de Valencia, y junto con ellos el hijo menor de pocos meses de edad que tenían en común y los menores Leonor y Simón, fruto de la anterior relación de la acusada, habiéndose marchado de dicho domicilio los demás familiares de la acusada que se fueron a vivir a Miami.

La acusada disfrutó desde el mes de mayo de 2010 hasta el mes de abril de 2011 de diversas ayudas sociales, tanto en forma de becas de comedor para los niños como en efectivo para atender los pagos de la renta de su domicilio o la manutención familiar, de acuerdo con los antecedentes sobrantes en la Dirección General de Familia y Mujer de la Conselleria de Biestestar Social de la Generalitat Valenciana. También disfrutó de la llamada RAI durante once meses, desde marzo de 2011, con un importe de 426 euros mensuales. Asimismo, percibió el 31 de enero de 2013 la cantidad de 7.688 euros como ayuda por víctima de violencia de género. Sin perjuicio de ello, la acusada, de acuerdo con los designios del acusado Indalecio, no deseaba seguir viviendo con los dos hijos menores fruto de su relación anterior con Pedro Miguel, pretendiendo entregar a los mismos a las autoridades para que se hicieran cargo de ellos. De este modo, la acusada acudió el 15 de abril de 2013 al Centro Municipal de Servicios Sociales "Salvador Allende" de Valencia, solicitando información para entregar a la administración competente a sus hijos Leonor y Simón y poder marcharse a Rumanía con su nueva pareja y el hijo de corta edad de ambos. Ante tal petición, fue informada de que la misma sería derivada al Programa del Menor que la valoraría y le ofrecería posibles alternativas, citándola para que acudiera a una entrevista el 7 de mayo siguiente.

Como quiera que la respuesta ofrecida por los servicios sociales no se ajustaba a sus pretensiones, la acusada, de común acuerdo con Indalecio, decidió actuar directamente por la vía de hecho, abandonando materialmente a sus dos hijos menores. Y de este modo, lejos de acudir a la cita programada con el Programa del Menor para el 6 de mayo de 2013, decidió no acudir a recoger a sus hijos ese día a la salida del colegio, donde los había dejado por la mañana. Así, sobre las 16:30 horas de ese día, habiendo finalizado la jornada escolar, nadie pasó a recoger a Leonor ni a Simón,...

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