SAP Pontevedra 28/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2015:1269
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00028/2015

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

787530

N.I.G.: 36006 41 2 2012 0000891

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2014

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Onesimo, Severino, Luis Angel, Adrian, Benjamín, Sacramento, Ana María, Casilda

Procurador/a: D/Dª FRANCISCA MARIA RODRÍGUEZ AMBROSIO, MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, RAFAEL BARRIOS PEREZ, SILVIA FREIRE FERNANDEZ, MARIA DAS NEVES ALONSO PAIS,,,

Abogado/a: D/Dª RICARDO RODIÑO VAZQUEZ, DIEGO CASAIS LOIS, BRUNO FERNANDEZ AGUIÑO, NURIA LLARENA PEREZ, CRISTINA NOYA ORDOÑEZ,,,

sentencia

En la ciudad de Pontevedra, dieciséis de junio de dos mil quince.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. Dña. NÉLIDA CID GUEDE y los Magistrados, D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cambados como Procedimiento Abreviado Nº 4/2013 (Juicio Oral Nº 21/14 ) por presuntos delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra los acusados: Severino, mayor de edad, con DNI NUM000 nacido en Vilanova de Arousa (PONTEVEDRA) el NUM001 /1976, hijo de Inocencio y de Milagros, y con domicilio en DIRECCION000, NUM002 Vilanova de Arousa, representado por el Procurador Sr. MIGUEL A. PALACIOS PALACIOS y defendido por el Letrado Sr. DIEGO CASAIS LOIS; Onesimo, mayor de edad, con DNI NUM003, nacido en Vilanova de Arousa (PONTEVEDRA) el NUM004 /1971, hijo de Imanol y de María Antonieta, y con domicilio en DIRECCION001, DIRECCION002, NUM005 Cambados, representado por la Procuradora Sra. FRANCISCA RODRIGUEZ AMBROSIO y defendido por el Letrado Sr. RICARDO RODIÑO VAZQUEZ; Adrian, mayor de edad, con DNI NUM006, nacido en Porriño (PONTEVEDRA) el NUM007 /1956, hijo de Rosendo y de Dolores, y con domicilio en AVENIDA000, NUM008 - NUM009,, Villajuan-Villagarcia de Arosa, representado por la Procuradora Sra. SILVIA FREIRE FERNANDEZ y defendido por la Letrada Sra. NURIA LLARENA PEREZ; y, Luis Angel, mayor de edad, con DNI NUM010, nacido en PONTEVEDRA el NUM011 /1972, hijo de Jesús Ángel y de Manuela, y con domicilio en c/ DIRECCION003, NUM012, Vilanova de Arousa, representado por el Procurador Sr. RAFAEL BARRIOS PEREZ y defendido por el Letrado Sr. BRUNO FERNANDEZ AGUIÑO; y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal. Ha comparecido como responsable civil Benjamín, representado por la Procuradora Sra. Alonso Pais y defendido por la Letrado Sra. Noya Ordóñez. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

antecedentes de hecho
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 191/12 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 23 de febrero de 2012, decretándose, tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 22 de mayo de 2013, siendo acordada la remisión de la causa el 22 de abril de 2014. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante Auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de: un delito continuado contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en los Arts. 368 primer inciso y 74 del Código Penal (redacción dada por la LO 5/2010); un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el Art. 368 primer inciso del Código Penal (redacción dada por la LO 5/2010); y, un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el Art. 368 primer inciso del Código Penal (redacción dada por la LO 5/2010). Son autores conforme a lo previsto en el Art. 28 del Código Penal, el acusado, Severino del delito continuado contra la salud pública; el acusado Onesimo de un delito contra la salud pública; Luis Angel de otro delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud; y Adrian de otro delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados las siguientes penas: A Severino, seis años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de once mil euros. A Onesimo, cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro mil novecientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de prisión en caso de impago. A Luis Angel, cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de prisión en caso de impago. Y, a Adrian, cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de prisión en caso de impago. Los acusados deberán ser condenados, también, al pago de las costas procesales. Y, de conformidad con lo dispuesto en los Arts 127 y 374.1 del Código Penal, deberá acordarse el comiso de todas las sustancias, dinero y efectos intervenidos procedentes del delito o utilizados para su comisión, los cuales deberán ser adjudicados al Estado.

TERCERO

Las defensas de los acusados, además del planteamiento de cuestiones de nulidad, interesaron la libre absolución de cada uno de los acusados, así como de los responsables civiles, con todos los pronunciamientos favorables.

Con carácter subsidiario se interesó por todas las defensas la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 como cualificada y, además, la defensa de Onesimo, con carácter subsidiario y para caso de condena, los hechos serían constitutivos de un delito del Art. 368 párrafo segundo del Código Penal . Concurriría en el acusado la atenuante analógica de drogadicción y la cualificada de dilaciones indebidas. Y, en consecuencia, procedería imponer al mismo la pena de un año de prisión y multa del tanto del valor de la droga, esto es, 1639 euros.

ULTIMO : En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

hechos probados

  1. Probado y así se declara que fruto de la intensa labor de investigación que el Grupo del Crimen Organizado de la Guardia Civil (ECO GALICIA) venía realizando desde el año 2006 sobre un nutrido grupo de personas, se tuvo conocimiento que el acusado, Severino, mayor de edad y con un antecedente penal cancelable por tráfico de drogas, se venía dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes, realizando funciones de intermediación en la compraventa de drogas. Y, así, intervino en las siguientes concretas operaciones:

    1.- En la tarde del día 28 de mayo de 2010, el acusado Severino contactó telefónicamente con Hugo

    , -alias " Raton "-, (contra el que se siguió otro procedimiento), confirmándole éste que esa tarde/noche se desplazaría desde Boiro para adquirir una cantidad no concretada de Heroína. Hecha tal confirmación, el acusado, Severino, también a través del teléfono, se puso en contacto con su suministrador, el acusado, Onesimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, concertando una cita con él en las inmediaciones del Bar Batea, sito en Caleiro (Vilanova de Arousa). Una vez hubo llegado Hugo a Caleiro, Severino dio aviso a Onesimo que procedió a desplazarse en un vehículo Skoda Superb matrícula .... FSJ, cuya titular formal es Sacramento, desde San Antón - A Modia (Cambados) hasta el lugar convenido donde le estaba esperando el acusado Severino, que se había desplazado a dicho lugar (inmediaciones del Bar Batea en Caleiro) a bordo del vehículo que habitualmente utilizaba, un Mercedes, matrícula .... YMY, cuyo titular formal es Benjamín

    . Producido el encuentro, el acusado Onesimo hizo entrega a Severino de un paquete conteniendo la droga, e inmediatamente después, dicho acusado, en el vehículo Mercedes reseñado, se desplazó hasta las inmediaciones de la Iglesia de Caleiro (Vilanova de Arousa) donde le estaba esperando el comprador, Hugo

    ; Severino tras descender de su vehículo, se aproximó al que ocupaba Hugo y otro, y le hizo entrega del mismo paquete que, momentos antes, había recibido del acusado Onesimo ; a su vez, el comprador le hizo entrega a Daniel de un sobre. Hugo fue detenido por agentes de la Guardia Civil frente a su domicilio en Boiro cuando llevaba en su poder la droga que acababa de adquirir y que resultó ser Heroína (sustancia incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes), con un peso neto de 27,331 gramos y una pureza del 46,10%, teniendo un valor en el mercado ilícito de 1.639,86 euros.

    2.- El día 31 de mayo de 2010, el acusado, Severino, se concertó con los también acusados, Adrian

    , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables y Luis Angel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, para realizar un transporte de droga a la ciudad de Lugo cuyo destinatario final no...

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