SAP Orense 219/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2015:446
Número de Recurso408/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución219/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00219/2015

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32054 43 2 2011 0008966

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000408 /2015

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: Eduardo

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO ROMA PEREZ

Abogado/a: D/Dª FATIMA MARIA SALGADO CARBAJALES

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 219/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

MANUEL CID MANZANO

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En OURENSE, a 18 de junio del 2015.

VISTO, por esta Sección SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba referenciada, Rollo de apelación núm. 408-2015, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Roma Pérez, en representación de D. Eduardo asistido del Letrado Sr. Salgado Carbajales, contra la Sentencia dictada en el procedimiento sobre falsedad documental del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado acusado, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 11 de diciembre del 2014, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Que debo CONDENAR y CONDE NO al acusado

D. Eduardo, como autor penalmente responsable de falsificación de documento oficial, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de 6 meses multa a razón de seis euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, así como al pago de las costas procesales

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "El acusado, D. Martin, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber adquirido una moto propiedad de Teodulfo, transcurrido un tiempo, procedió a colocar sobre la misma la placa de matrícula con numero Y .... YWR, placa perteneciente a un ciclomotor distinto respecto del cual figuraba denuncia por sustracción, no coincidiendo la placa de matrícula con el número de bastidor. Dicho ciclomotor fue localizado por los agentes de la Policía Local, el 29 de julio de 2011, sobre las 4.30 horas, aparcado en la vía pública".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado-Ponente para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se tienen por reproducidos a mayor brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Objeto del recurso .

  1. Resolución recurrida .

    En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 11 de diciembre del 2014 en la cual se condena a D. Eduardo como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad documental, indicando en la sentencia "el acusado le colocó a una moto de su propiedad -que estaba dada de baja- una placa de matrícula autentica que pertenece a otro ciclomotor distinto, el cual si figura dado de alta. De esta forma, tal y como expuso el agente de la Policía Local que depuso en el plenario, una eventual comprobación de la matrícula de la motocicleta arrojaría datos falsos sobre la misma. Para el caso de que surgiera cualquier incidente relacionado con dicho ciclomotor tal alteración dificultaría o haría imposible la identificación de su verdadero propietario y la comprobación del correcto cumplimiento de la normativa administrativa en la materia".

  2. Recurso formulado .

    Se interpone recurso de apelación en fecha 3 de marzo del 2015 por la representación procesal de

    D. Eduardo contra la sentencia referenciada al entender "no ha quedado probado que el acusado Eduardo hubiera procedido al cambio de la placa de matrícula de la motocicleta Y .... YWR y ello porque ni fue reconocido por el acusado ni fue visto por nadie esa colocación de la matricula o la sustitución de la misma. Los agentes con TIP NUM000 y NUM001 declararon en el plenario que no habían visto al acusado proceder al cambio de dicha placa. El hecho de que esto sucediese no puede ser imputado a Eduardo porque vulnera el principio de presunción de inocencia. Aun dando por valido que el acusado hubiera procedido a la sustitución de una placa de matrícula por otra no tiene encaje en el tipo penal este acto".

    Frente a dicho recurso muestra su oposición el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Vulneración del principio de presunción de inocencia.

Alega el recurrente que no se ha acreditado que el cambio de la placa de matrícula fuese efectuada por el condenado, y ello con independencia de que tal hecho se hubiese producido. Que tal imputación vulnera, de producirse, el principio de presunción de inocencia.

Como bien indica la STS de 7 de marzo del 2014, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, la actuación de la Sala ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber:

  1. que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración;

  2. que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos;

  3. que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la Sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por...

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