SAP Madrid 460/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2015:8505
Número de Recurso1806/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución460/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 ME

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033516

Procedimiento sumario ordinario 1806/2014

Delito: Del homicidio y sus formas

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Sumario 1/14

S E N T E N C I A Nº460/15

Ilmos/as. Sres/as. de la Sección 15ª

MAGISTRADOS/AS

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dña. JOSEFINA MOLINA MARIN

En Madrid a veinticuatro de junio de 2015

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 1/14, Rollo de Sala Sumario nº 1806/14, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Fuenlabrada, seguido de oficio por homicidio en grado de tentativa, contra el procesado Luis Alberto, con Permiso de Residencia NUM000, nacido en Zhejiang (China), el día NUM001 de 1961, hijo de Agustín y Carolina, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por la presente causa desde el día dos de octubre de 2013 -habiendo sido detenido el día 1/10/13-; en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y dicho procesado, defendido por el Letrado don Mario Rodríguez Alegre. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación

de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Fuenlabrada, posteriormente transformadas en sumario, en el que resultó procesado Luis Alberto . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 16 de junio de 2015. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del procesado; declaraciones testificales de las víctimas Carlos y Daniel, de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con identificaciones profesionales NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008

, NUM009, NUM010, de Florian, y Margarita, esposa del procesado. Las periciales de los Médicos Forenses de la Nicolasa y doña Regina, de los funcionarios de la Brigada Provincial de la Policía Científica NUM011 y NUM012, que elaboraron el informe obrante al folio 246 y siguientes de la causa sobre armas y elementos balísticos, y de los funcionarios de dicha brigada NUM013 y NUM014, que informaron y ratificaron el informe pericial que consta en los folios 286 y siguientes.

El visionado de los DVDs que están en el sobre del folio 220, constando en los folios 51,52 y 209 y ss las Actas de Visionado. Documental.

SEGUNDO

En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) dos delitos de tentativa de homicidio, previstos y penados en el artículo 138, en relación con los artículos 16 y 62 del código Penal . B) un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.1 º y 2º.1ª del código Penal, en relación con el artículo 3 del Reglamento de Armas 137/93, de 29 de enero .

Delitos de los que es autor el procesado, según los artículos 27 y 28 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por los que solicitó la imposición:

Por cada uno de los delitos: A) la pena de 9 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del código Penal, interesa se imponga al procesado la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Carlos y Daniel, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar público o privado donde éstos se encuentren así como prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio o procedimientos por un período que exceda en 7 años a la pena de prisión que le sea impuesta.

Y por el delito B) la pena de 2 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas procesales, de conformidad con el artículo 123 del código Penal .

Comiso del revólver intervenido, de conformidad con el artículo 127 del código Penal .

Responsabilidad civil: el acusado indemnizará a Daniel en la cantidad de 750 euros por las lesiones sufridas y 2700 euros por las secuelas, y a Carlos en la cantidad de 750 euros por las lesiones sufridas y 900 euros por la secuela, y los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa del procesado Luis Alberto, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito, no existía participación alguna de su defendido ni podía hablarse de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la absolución con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado, Luis Alberto, con Permiso de Residencia NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17:59 horas del día 29 de Septiembre de 2013, se hallaba en una esquina de la barra del bar que regentaba -sito en la C/ Murias Nº 20 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid)-, mientras su esposa Margarita estaba tras la misma, cuando se acercaron a dicho lugar Daniel y Carlos -antiguo empleado, que enfadado porque Luis Alberto no le pagaba lo que le adeudaba- procedió a lanzar un objeto contra los que estaban en los estantes de dicha barra de bar. Ante, lo cual, el procesado, que se había ausentado tras ello unos momentos, volvió portando un revolver marca Rossi, con el número de serie limado, e inició una discusión con Carlos, en el curso de la cual Luis Alberto -con intención de acabar con la vida de éste, o al menos teniendo conocimiento del peligro concreto de su muy probable producción- empuñando dicho revolver en su mano derecha, empujó a Carlos con su mano izquierda, mientras él mismo retrocedía y le disparaba con dicha arma, disparo que le alcanzó en la zona inguinal derecha.

Al ver lo anterior, Daniel se dirigió hacia Luis Alberto para contener la pistola, quien efectuó contra aquél tres disparos, dos de los cuales le alcanzaron, uno en el tórax y otro en el brazo izquierdo.

A consecuencia de estos hechos Daniel sufrió lesiones consistentes en: herida por arma de fuego con entrada en pared torácica lateral izquierda (6ª-7ª espacio intercostal) con trayecto subcutáneo intramuscular, afectando al músculo dorsal ancho izquierdo y musculatura paravertebral izquierda, cruza la línea media y presenta trayecto lumbar derecho con proyectil alojado en el tejido celular subcutáneo. Y herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida en la cara interna del brazo derecho en región paraaxilar derecha, precisando para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en valoración por los distintos profesionales médicos- los facultativos del servicio de UCI politrauma y facultativos del servicio de Cirugía Torácica-, sutura de la herida con sutura americana necesaria para su curación, con retirada de la misma en 8-10 días y curas periódicas. Tales lesiones tardaron en curar 15 días no impeditivos; quedándole como secuelas cicatriz de carácter permanente en cara interna del brazo derecho, en región paraaxilar y cicatriz de carácter permanente en región torácica izquierda (perjuicio estético 1 punto) así como presencia de cuerpo extraño con deformidad cutánea (perjuicio estético 1 punto, cuerpo extraño 1 punto).

Y Carlos sufrió lesiones consistentes en herida de bala en región inguinal derecha medial a los vasos femorales, con orificio de entrada y salida, que no afecta a grandes vasos ni órganos vitales, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en valoración por los distintos profesionales médicos -los facultativos del Servicio de Cirugía Vascular y Facultativos de Cirugía plástica-, sutura de la herida con sutura americana necesaria para su curación, con conveniencia de retirada de la misma en 3 días y valoración de la herida por el centro de salud cada 24 horas, lesiones que tardaron en curar 15 días, ninguno de ellos impeditivos; quedándole como secuelas unas cicatriz de carácter permanente en cara interna de muslo derecho, en región inguinal, y cicatriz de carácter permanente en región interglútea derecha (perjuicio estético 1 punto).

El citado revólver marca Rossi, con el número de serie limado, troquelado en la parte derecha del armazón y debajo de las cachas, está recamarado para cartuchos metálicos de percusión central apto para el disparo de munición del 7,65 x 27 mm, S&W.LONG. Dicho revólver está capacitado para el disparo, hallándose en buen estado de conservación y siendo correcto su funcionamiento; revólver respecto del que el procesado no tenía la correspondiente licencia de armas y guía de pertenencia que se precisa para la posesión de la misma.

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 2 de Octubre de 2013, habiendo estado detenido el día 1 de Octubre de 2.013.

MOTIVACIÓN SOBRE LOS HECHOS

Los hechos anteriormente expresados han quedado acreditados mediante la valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario.

Los partes de asistencia de urgencia y los informes médico-forenses de las víctimas, que serán analizados en el fundamento de derecho primero de la sentencia. Debiendo destacar que el procesado en modo alguno resultó lesionado. Sólo se le apreció cervicalgia, afección común muy propia de determinados trabajos como los de la actividad de hostelería, a la que se dedicaba.

-El procesado reconoció deber...

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