SAP Barcelona 204/2012, 3 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 204/2012 |
Fecha | 03 Abril 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 426/2011-1ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1187/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 204
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1187/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES S.A. contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S L ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2010, por el/ la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda deducida por la postulación procesal de AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y condeno a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA al pago del importe de
8.423,42# mas intereses legales y costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 2012 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL a abonar a la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES SA de SEGUROS Y REASEGUROS la suma de 8.423'42 # más los intereses legales, en ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la ley de Contrato de seguro, suma aquella que la actora refería haber abonado a su asegurada, en concepto de indemnización por los daños causados a una máquina de impresión, a consecuencia del siniestro acontecido el día 26.9.2006, y provocado por anomalías en el suministro eléctrico. A dicha pretensión se opuso la demandada alegando (1) que el suministro eléctrico no sufrió alteración alguna en la zona y fecha indicadas en la demanda (aportando informe histórico del punto de conexión al que se alimenta a la asegurada, en el que no constan averías en 26.9.2006, f. 90), (2) no consta la titulación académica del perito de la actora (solo "perito tasador de seguros"), que se basa solo en manifestaciones del LR de la asegurada; (3) la actora no acredita el hecho que causa el daño, el propio daño ni la relación causal, sin que quepa la aplicación de criterios de responsabilidad objetiva (alude a la Ley 22/94 de productos defectuosos); (4) subsidiariamente, pluspetición en la suma de 1.607'08 # (depreciación del 20% por la sustitución del elemento de potencia averiado, proponiendo la suma de 6.816'34 #.
La sentencia de instancia estima la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta, por error en la valoración de la prueba e infracción de las reglas sobre la carga de la prueba, en tanto que la actora no ha acreditado que no existieron incidencias eléctricas en la red (en base al informe del perito que actuó a su instancia), que la causa de los daños sea imputable a la demandada, que la actora ha de probarlo juntamente con el daño y la relación causal. Con ello, se reproduce en esta alzada (al menos en parte, circunscrita a los dos motivos citados) el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.
Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En fecha 26.9.2006 se produjeron diversas alteraciones en el suministro eléctrico, con una subida de tensión, en el local de INGOPRINT SA (dedicada a la impresión por offset, con sección de montaje insolación y revelado) sito de la C/ Maracaibo, 15 de Barcelona, a consecuencia de las cuales se produjeron daños en una máquina de impresión offset Heidelberg SM 102-8-P, nº de serie 543864, pericialmente tasados en 8.603'42 # (f. 44). 2) Dicha entidad tenía suscrito un Seguro Multindustria con AXA SEGUROS GENERALES SA de SEGUROS Y REASEGUROS sobre el establecimiento que, entre otros, amparaba los daños eléctricos que pudierar sufrir las instalaciones y aparatos eléctricos del riesgo asegurado, con una franquicia, aquí de 180 # (f. 21 y ss). 3) En virtud de dicho contrato, la referida aseguradora, previa detracción de la franquicia, abonó a su asegurada la suma de 8.423'42 # (f. 51, 55). 4) Existieron reclamaciones extrajudiciales, que no recibieron contestación por la...
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