SAP Madrid 315/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2015:8449
Número de Recurso367/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución315/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934645,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007031

Procedimiento Abreviado 367/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4011/2010

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ (Ponente)

D.GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNANZ

Dª. ANA PÉREZ MARUGÁN

SENTENCIA Nº315/15

En la Villa de Madrid a veintinueve de abril de dos mil quince.

Vistas en juicio oral y público el día 28 de abril de 2015 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 367/14, dimanante de las Diligencias Previas número 4011/10 del Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid, seguidas por un delito de estafa, contra Jeronimo, con DNI número NUM000 ; mayor de edad, nacido en Toulon (Francia) el día NUM001 de 1964; hijo de Isidora y de Vanesa ; con domicilio en CALLE000 número NUM002 - NUM003 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona); sin antecedentes penales; cuya solvencia o insolvencia no consta en las actuaciones; en libertad provisional a resultas de la presente causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María de la Paloma Villamana Herrera y asistido por el Letrado Don Julio Pérez Martín; compareciendo el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Doña Gloria Yosiko Kondo Pérez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante atestado policial de la Comisaría de Policía de Distrito Centro de fecha 13 de agosto de 2010 por un delito de estafa contra Esther Y OTROS.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa, artículos 250.1.5º actual (antiguo artículo 250.1.6 al tiempo de cometerse los hechos), 248, 74.1, 16 y 62 del Código Penal ; debiendo responder el acusado Jeronimo, en concepto de autor; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se le imponga la pena de 11 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad en caso de impago del artículo 53 del CP ; y al pago de las costas procesales correspondientes.

TERCERO

Por la defensa de Jeronimo se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno solicitando la libre absolución del su patrocinado, y en su caso que se le aprecie la atenuante de dilaciones indebidas como atenuante simple.

HECHOS

PROBADOS PRIMERO .-1.- Probado y así se declara que el acusado Jeronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo con los otros acusados, ya juzgados y a quien no afecta la presente resolución, el día 30 de julio de 2010, procedió a la apertura de una cuenta corriente a nombre del acusado, en la sucursal de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de la localidad de María de Huerva (Zaragoza) con un saldo de 20 euros, adquiriendo de dicha entidad bancaria el correspondiente talonario de cheques.

Siguiendo el plan ideado por el acusado y las demás personas a quienes no afecta la presente resolución, se procedió a la apertura de diversas cuentas corrientes en distintas sucursales, todas ellas de esta capital, de las siguientes entidades bancarias: La Caixa, Barclays, Caja Duero, Banca March, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, Caixa Galicia, Caixanova, Caja Madrid, Deutche Bank, Banco de Santander, Banesto y Banco Popular.

  1. - Posteriormente y una vez "aperturadas" las cuentas corrientes antes mencionadas, se extendieron una serie de cheques todos ellos con cargo a la cuenta corriente de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de la que era titular Jeronimo y todos ellos a favor de la entidad mercantil CONFIABILIDAD S.L., entidad que había sido adquirida previamente a través de la compra de 3.006 acciones mediante el otorgamiento de escritura pública de 22 de julio de 2010, sociedad mercantil que no tenía ninguna actividad mercantil. El importe de los talones bancarios ascendía a la cantidad total de 693.500 euros, a sabiendas de que no había saldo disponible en dicha cuenta corriente, presentándose dichos talones en las siguientes sucursales bancarias de Cataluña con la finalidad de que se ingresara su importe a través del sistema bancario de compensación. Y así se presentaron al cobro el día 11 de agosto de 2010:

    - Dos cheques se presentaron en la sucursal del Banco de Santander del Paseo de San Gervasio de Barcelona por 28.000 euros cada uno de ellos

    Otros dos cheques se presentaron al cobro en la sucursal de la Banca March de la calle Tusset de Barcelona por 28.000 euros cada uno de ellos

    Cuatro cheques en la sucursal del Banco Español de Crédito de la calle Balmes de Barcelona de 28.000 euros cada uno de ellos

    Dos cheques en la sucursal del Banco de Santander de la calle Travessera de Gracia de Barcelona por importe de 28.000 euros cada uno de ellos

    Dos cheques en la sucursal del Deutch Bank de la calle Casanova de Barcelona de 28.000 cada uno de ellos

    Otros dos cheques en otra sucursal de la misma entidad bancaria de la calle Travessera de Gracia de Barcelona, también de 28.000 euros cada uno de ellos

    Un cheque fue ingresado en la sucursal del Banco Español de Crédito de la calle Riera del Bisbe de la localidad de Arenys de Mar por importe de 29.100 euros

    Otro cheque fue ingresado en la sucursal del Banco Popular situada en el Passeig del Mar de San Feliu de Guixols por 29.100 euros

    Otro de los cheques se ingresó en otra sucursal, también del Banco Popular de la localidad de Tossa por 29.100 euros

    Otro cheque fue ingresado en otra sucursal de la citada entidad del Banco Popular de la localidad de

    Platja de Aro por 29.100 euros Y un último cheque fue ingresado en la sucursal de La Caixa sita en la Rambla de Bisbe de Arenys de Mar por un importe de 29.100 euros

  2. - Además de los cheques citados anteriormente, en la misma fecha de 11 de agosto de 2010,una de las acusadas ya juzgada en el presente procedimiento, ingresó en la sucursal del Banco Popular sito en la calle Ortega y Gasset número 29 de esta capital seis cheques contra la cuenta corriente antes mencionada y a favor todos ellos de la sociedad CONFIABILIDAD S.L., por importe dos de ellos de 25.000 euros cada uno, y los cuatro restantes por importe de 28.000 euros (lo que hace un total de 162.000 euros), todo ello con la finalidad de poder disponer de parte de tal importe el día 16 de agosto de 2010, y aprovechándose de que la sucursal de la Caja de Ahorros de la Inmaculada sita en María de Huerva, contra la que fueron librados los cheques, estaba cerrada por ser fiestas patronales hasta el día 17 de agosto de 2010, y procurando entonces que de esa forma no pudiera ser detectado con la debida antelación el cobro de los cheques, ya que tal cobro se haría por la Cámara de Compensación y no se podría comprobar de esa forma la existencia de saldo disponible en la cuenta corriente.

  3. - Con tal finalidad, dos de los acusados ya juzgados, y no afectados por la presente resolución, viajaron a Madrid el día 15 de agosto de 2010, y tras pasar la noche en esta capital, uno de ellos se presentó en la sucursal del Banco Popular antes citada de la calle Ortega y Gasset número 27 con la finalidad de extraer en metálico parte del importe de los seis cheques antes mencionados, concretamente 97.000 euros y de realizar una trasferencia bancaria de 50.000 euros a favor de una cuenta de La Caixa, cosa que no pudo hacer por cuanto que los empleados de la dicha sucursal tuvieron conocimiento previamente de que la cuenta corriente de la CAI de María de Huerva no tenía saldo disponible, razón por la que no se le abonó ni se hizo trasferencia bancaria alguna. Una vez que la acusada ya juzgada salió de la sucursal bancaria y se dirigía al vehículo donde le estaba esperando el otro acusado, también enjuiciado anteriormente, siendo ambos fueron detenidos por la Policía que había sido alertada previamente por empleados del Banco Popular, interviniéndoseles abundante documentación relativa a la constitución de la sociedad mercantil antes mencionada y a la apertura de cuentas bancarias en diferentes entidades financieras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación de los hechos

Los hechos declarados como probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 en relación con el artículo 250.1.5ª del Código penal, agravación por notoria cantidad, habida cuenta que en el presente caso concurren todos y cada uno de los elementos que configuran dicha infracción penal. Brevemente podemos afirmar respecto al delito de estafa que dicha infracción requiere los siguientes elementos, siguiendo la STS de 14-11-2013 :

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. ) Dicho engaño ha de ser >, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, debiendo tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes, la idoneidad...

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