SAP Madrid 214/2015, 11 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha11 Mayo 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0052484

Recurso de Apelación 327/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1704/2012

APELANTE: D./Dña. Gerardo

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

D./Dña. Leticia y otros 3

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCAIDE

APELADO: D./Dña. María Dolores

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

D./Dña. Roberto

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. CESAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a once de mayo de dos mil quince.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1704/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid a instancia de D. Gerardo, apelante - demandante, representado por el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ y Dña. Leticia, Dña. Josefa, Dña. Marí Luz y Dña. Elena apelantes - demandadas, representadas por el Procurador D. ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCAIDE contra Dña. María Dolores, apelada - demandada, representado por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y D. Roberto apelado - demandante, representado por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/02/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAR TEJEDOR FREIJO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/02/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: Con estimación de la demanda interpuesta por D. Roberto, representado por D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA contra D. Gerardo y DÑA. María Dolores y DÑA. Leticia, Josefa Marí Luz Y Elena, representados por los procuradores D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL Y D. ANTONIO ÁNGEL SÁNCHEZ JAUREGUI se declara la nulidad del cuaderno particional de la herencia de D. Horacio protocolizada en escritura pública formalizada el día 5 de septiembre de 2012 ante el notario de Madrid Don Jaime Recarte Casanova.- Se declara la nulidad y cancelación de las inscripciones causadas en Registro de la Propiedad por la escritura pública de protocolización del cuaderno particional a favor de los distintos herederos, así como de las inscripciones posteriores que traigan causa de la misma.- Se condena a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos, con condena en costas a los demandados.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia y que ahora es objeto de apelación declaró la nulidad del cuaderno particional de la herencia de D. Horacio protocolizada en escritura pública formalizada el día 5 de septiembre de 2.012 ante el notario de Madrid D. Jaime Recarte Casanova, así como la nulidad y cancelación de las inscripciones causadas en el Registro de la Propiedad por la escritura pública de protocolización del cuaderno particional a favor de los distintos herederos, así como de las inscripciones posteriores que traigan causa de la misma, con condena en costas a los demandados.

  1. - Frente a la misma se alza la representación procesal del demandado D. Gerardo quien fue traído al pleito en su condición de Albacea testamentario y que a su vez realizó las funciones de Contador-Partidor de la cuestionada herencia.

    Los motivos de su recurso se concretan en:

    - Excepción de modo legal de proponer la demanda. Vulneración del art. 399 de la LEC .

    - Falta de legitimación pasiva, vulneración del art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    - Ausencia de respuesta en la sentencia de las alegaciones realizadas acerca de las funciones del contador-partidor en relación con la atribución del legado del Marqués de DIRECCION000 . Vulneración del principio de congruencia. Vulneración del principio de tutela judicial efectiva al no haber dado respuesta a todos los planteamientos por él efectuados.

    - De la condena en costas al referido demandado.

  2. - Recurso formulado por la representación procesal de Dª. Leticia, Dª. Josefa, Dª. Marí Luz y Dª. Elena .

    En el recurso se denuncia:

    - Infracción de normas y garantías procesales ( art. 459 LEC ) causantes de indefensión por ausencia de pronunciamiento sobre nulidad radical alegada y en la contestación a la demanda por la representación procesal de las mismas, con lesión de los artículos 408 LEC y 24 CE .

    - Infracción de normas y garantías procesales ( art. 459 LEC ) causantes de indefensión por incongruencia, con lesión de los artículos 208 y 209 LEC en relación con el art. 24 CE . - Infracción de ley y desarrollo jurisprudencia ( art. 456.1 LEC ) del art. 792 en relación con los artículos 865 y 901 del Código Civil por cuanto las cláusulas testamentarias nulas de pleno derecho han de tenerse por no puestas.

    - Infracción de Ley ( art. 456.1 LEC ) señalando como lesionados los artículos 675 y 797 del Código Civil en relación con el distinto alcance y naturaleza jurídica de los conceptos de oposición y renuncia a título nobiliario contenido en los artículos 12 y 13 del Real Decreto de 27 de mayo de 1.912, artículos 1 y 2 de la Ley 33/2006 de igualdad en la sucesión de títulos nobiliarios, Real Decreto 222/1.988 de 11 de marzo, Real Orden de 21 de octubre de 1.922, para cumplimiento del Real Decreto de 8 de junio del mismo año y restante legislación en materia nobiliaria.

    - Infracción de ley y jurisprudencia que la desarrolla ( art. 456.1 LEC ), respecto de la ausencia de facultades del contador partidor para pronunciarse en materia nobiliaria con infracción de los artículos 901 y 1057 del Código civil en relación con los artículos 12 y 13 in fine del Real Decreto de 27 de mayo de 1.912 .

    - Infracción de ley como de garantías procesales ( art. 456.1 y 455 LEC ) sobre "las posibles donaciones colacionables" invocadas por el actor con lesión del art. 399.3 de la LEC en relación con el artículo 24 CE y artículos 819 y 1.079 del Código Civil . Así como el principio de "Favor partitionis".

    - Infracción de Ley e Interpretación jurisprudencial ( art. 456.1 LEC ) por total falta de legitimación pasiva ad causam de Dª Leticia .

    La codemandada Dª María Dolores, que se opuso en la instancia no ha recurrido la sentencia.

    La representación procesal del actor Dª Roberto, y ahora apelado, cuyas pretensiones fueron aceptadas en la sentencia impugnada, se opone a los recursos de contrario planteados, por los motivos que son de ver en el escrito presentado al efecto y en el que viene a aducir idénticos motivos de los alegados en el escrito rector del presente procedimiento.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a conocer de los diversos motivos de apelación objeto del presente recurso, consideramos preciso hacer una serie de puntualizaciones fácticas documentadas en las actuaciones y sobre las que no hay discrepancia de las partes. Procede declarar como hechos probados:

- DON Horacio, Marqués de DIRECCION000, (en adelante el causante) estuvo casado en primeras nupcias con Dª Leticia, de cuyo matrimonio y por orden cronológico tuvo tres hijas llamadas Dª Josefa, Dª Marí Luz y Dª Elena .

En segundas nupcias estuvo casado con Dª Sara de cuyo matrimonio tuvo un hijo, D. Roberto .

A la fecha de su fallecimiento se encontraba casado en terceras nupcias con Dª María Dolores, de cuyo matrimonio no tuvo descendientes.

- D. Horacio fallece en fecha 18 de enero de 2.012, habiendo otorgado testamento abierto ante el notario de Madrid D. MARTÍN MARÍA RECARTE CASANOVA en fecha 17 de octubre de 2.011 y bajo el número de su protocolo 2097.

- La segunda hija del causante Dª Marí Luz tiene dos hijos D. Esteban y D. Leon, nacidos respectivamente en fechas NUM000 -1991 y NUM001 -1990.

- El testamento del causante al que hemos hecho referencia y en lo que es trascendente al presente litigio contiene el clausulado siguiente:

" SEGUNDO: Lega a su hijo Don Roberto el título de Marqués de DIRECCION000 que ostenta el testador en la actualidad, para que el mismo siga ligado a su familia.-En caso de oposición del presente legado por parte de alguno de los herederos, éstos recibirán únicamente su legítima estricta.

TERCERO

Lega sin cargas a su esposa, Doña María Dolores, a su libre elección, o el usufructo vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, o la parte de libre disposición en pleno dominio además de su cuota legal usufructuaria, en ambos casos con relevación de las obligaciones de formar inventario y prestar fianza y con facultad de tomar por sí posesión del legado, que se valorará por las normas de la legislación fiscal. Si algún heredero se opusiere al usufructo universal o a cualquier decisión que tome su esposa en cuanto a la disposición de esta cláusula establecida, sólo percibirá su legítima estricta, que además podrá serle pagada en metálico; y en tal...

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