SAP Madrid 183/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2015:7529
Número de Recurso1571/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución183/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0028927

Procedimiento Abreviado 1571/2014 PAB M-15

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Arganda del Rey

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2043/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL PAB 1571/2014

SECCIÓN TREINTA D. Previas 2043/2007

Jdo. Instr. 6 ARGANDA DEL REY

S E N T E N C I A Nº 183/2015

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Oscar

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de estafa procesal.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, que interviene en nombre y representación de Secundino, han dirigido la acusación contra Jose Ramón, Abelardo, Arturo y Cesareo .

La Acusación particular estuvo defendida por el letrado D. Luis Miguel López Briones y representada por el procurador D. Antonio Molina Santiago.

El acusado Jose Ramón estuvo defendido por el letrado D. Luis Antonio Caro Díez y representada por la procuradora Dª Ana Claudia López Thomaz.

El acusado Abelardo estuvo defendido por el letrado D. Juan de Pablos Izquierdo y representada por la procuradora Dª María Luisa Mora Villarrubia. El acusado Arturo estuvo defendido por el letrado D. José Aníbal Álvarez García y representada por la procuradora Dª Beatriz Salcedo López.

El acusado Cesareo estuvo defendido por el letrado D. José Antonio Pérez Andrés y representada por el procurador D. José Álvaro Villasante Almeida.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 11 y 12 de marzo de 2015, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados Jose Ramón, Abelardo, Arturo y Cesareo ; testifical de Secundino, Íñigo (Representante Legal de Terrenos España S.A.), Mauricio (Representante Legal de Comunidad de Eurovillas), Araceli, Consuelo y Roque .

    II.El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250-1-2º y 6º, según la redacción vigente a la fecha de los hechos; imputó la responsabilidad en concepto de autores a los acusados Jose Ramón, Abelardo, Arturo y Cesareo

    ; concurriendo en Abelardo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad en el resto de acusados; solicitó que se les impusieran las siguientes penas:

    - a Jose Ramón y a Abelardo la pena de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas;

    - a Arturo y Cesareo la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas.

    Costas prorrateadas.

    En cuanto a la responsabilidad civil, solicita se proceda a la cancelación y rectificación registral de la finca a nombre de los verdaderos propietarios.

  2. La representación procesal de Secundino calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de estafa procesal de los artículos 248 y 250. 1 º) y 2º) del CP ; imputó la responsabilidad en concepto de autores a los acusados Jose Ramón, Abelardo, Arturo y Cesareo, concurriendo en Abelardo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad en el resto de acusados; solicitó que se les impusieran las siguientes penas:

    - a Jose Ramón y a Abelardo la pena de cuatro años y medio de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas;

    - a Arturo y Cesareo la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas.

    Los acusados deberán abonar los gastos de cancelación y rectificación registral de la finca a nombre de los verdaderos propietarios así como vendrán obligados a indemnizar a Secundino en la cantidad de 55.000 euros, con motivo de los daños y perjuicios sufridos por la devaluación de dicha parcela, o en su caso de la cantidad que resulte de la prueba pericial.

  3. La defensa de Jose Ramón solicitó su libre absolución.

  4. La defensa de Abelardo solicitó su libre absolución.

    VI . - La defensa de Arturo solicitó su libre absolución.

  5. La defensa de Cesareo solicitó su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    A. - Rafaela y su esposo Cirilo adquirieron el 10 de julio de 1.966, mediante contrato privado de compraventa, a la entidad TERRENOS ESPAÑA S.A., la parcela situada en la AVENIDA000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Nuevo Baztán, por un precio aplazado de 96.900 pesetas. Una vez fue abonado el precio, se elevó a público el contrato privado mediante escritura pública otorgada el 2 de octubre de 1974 y se inscribió en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares nº 4 a nombre de Rafaela y Cirilo al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca nº NUM004, inscripción NUM005 .

    En el año 1.980 tuvo lugar un incendio en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares que afectó, entre otros, al libro donde había sido inscrita la finca nº NUM004 . Rafaela tuvo conocimiento de tal circunstancia y reinscribió su titulo sobre la finca en el Registro el 30 de agosto de 2006 haciéndose constar en la escritura pública, mediante certificación: "Por destrucción de la inscripción a la que se refiere la nota que precede, he reinscrito el documento en el lugar que indica el cajetín puesto al margen de la descripción de la finca".

    Pero con anterioridad a esta reinscripción había sido restituido el libro quemado e inscrita la nueva reparcelación de la URBANIZACIÓN000 haciéndose entonces constar en la nueva inscripción de la finca nº NUM004, sin que el Registro averiguara si había habido o no nuevas transmisiones, que la propietaria era la entidad TERRENOS ESPAÑA, S.A., titular de de la finca matriz y promotora de la urbanización, en trámites de liquidación y disolución.

    B.- Abelardo (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 22 de febrero de 2002 por un delito de estafa a la pena de 8 meses de prisión, pena que extinguió el 29 de septiembre de 2005), Arturo (mayor de edad y sin antecedentes penales), Jose Ramón (mayor de edad y sin antecedentes penales), y Cesareo (mayor de edad y sin antecedentes penales) tenían conocimiento de los avatares registrales de la finca nº NUM004 y de que esta aún figuraba en el Registro de la Propiedad a nombre de TERRENOS ESPAÑA S.A. Aprovechando este error registral, convinieron simular un titulo que les permitiera hacerse con la finca nº NUM004, título en el que se documentarían una serie de transmisiones sucesivas entre todos ellos que nunca habían tenido lugar. A tales efectos, siempre bajo la dirección y directa supervisión de Arturo, confeccionaron un contrato privado de compraventa que no se correspondía con la realidad, de fecha 25-09-2003, en el que hicieron constar que Abelardo transmitía a Jose Ramón la finca urbana de la URBANIZACIÓN000, AVENIDA000 nº NUM000, denominada DIRECCION000, con una superficie de 867,00 metros cuadrados, inscrita en el registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares (nuevo Baztan), al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca nº NUM004 . Se añadía en el contrato que Vicente la había adquirido del titular registral TERRENOS ESPAÑA S.A ., mediante contrato privado de reconocimiento de deuda y cancelación de la misma por dación en pago de bienes inmuebles en 05-05-1974; que mediante contrato privado de compraventa fechado el 15-10-1994 Vicente la había vendido a Cesareo y que Cesareo había vendido la finca a Abelardo mediante contrato privado de compraventa celebrado el 04-09-2003 .

    C.- Una vez confeccionaron el contrato privado de fecha 25-09-2003, que ficticiamente otorgaba a Jose Ramón la titularidad de la finca nº NUM004, procedió este a interponer a primeros del año 2004 un Expediente de Dominio, para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, del que posteriormente se desistió.

    Jose Ramón optó entonces por presentar el 1 de junio de 2005 demanda de Juicio Ordinario ejercitando acción declarativa de dominio y consiguiente cancelación de inscripciones registrales en relación a la citada finca frente a TERRENOS DE ESPAÑA S.A., Abelardo Y cualesquiera ignoradas personas que se considerasen con algún derecho sobre la finca, demanda que dio lugar al Procedimiento Ordinaria nº 344/2005, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey. Aportó el acusado, como documento nº 3, el contrato privado de compraventa de 25-09-2003 que recogía las transmisiones indicadas, indicando que no poseía copia de ninguno de estos; como documento nº 2 certificación registral del Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares en la que figuraba como titular registral de la finca Terrenos de España S.A.. Se decía que Terrenos de...

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