SAP Madrid 238/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2015:7466
Número de Recurso661/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución238/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / R 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0010915

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 661/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 44/2014

Apelante: D./Dña. Valentín

Procurador D./Dña. MARTA ISLA GOMEZ

Letrado D./Dña. JESUS LOPEZ NAVARRO

Apelado: D./Dña. Marcelina y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA

Letrado D./Dña. JAVIER SANTOS MARTIN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos

(Presidenta)

Doña María Teresa Chacón Alonso

Doña Rosa Brobia Varona (Ponente)

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 238/15 En la Villa de Madrid, a 16 de Abril de 2015.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Doña María Teresa Chacón Alonso y Doña Rosa Brobia Varona, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 661/2015 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 44/2014, del Juzgado de lo Penal número 37 de los de Madrid, por supuestos delitos de lesiones psíquicas, malos tratos habituales, delito continuado de amenazas y delito continuado de coacciones, en el que han sido partes como apelante DON Valentín, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Isla Gómez; y defendido por el Abogado Don Jesús López Navarro, y, como apelados, DOÑA Marcelina representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Concepción López

García y defendida por el Letrado Don Javier Santos Martín, así como el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña Rosa Brobia Varona, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 de Febrero de 2015 que contiene los siguientes Hechos Probados:

Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales, una vez finalizada su relación el 16 de septiembre de 2011 con Marcelina, a partir de dicha fecha y como el acusado no aceptaba la ruptura de su relación y quería continuar con su matrimonio, con ánimo de constreñir su voluntad y causarle desasosiego, así como imponerle su presencia y obligarla a continuar su relación, le envió numerosos mensajes y correos electrónicos y realizó muchas llamadas de teléfono entre el día de la ruptura de la relación y el día 29 de noviembre de 2011, en concreto envió durante dichas fechas mensajes en Facebook, de correo electrónico y de voz desde su teléfono móvil NUM000 al de Marcelina el NUM001 :

-Un mensaje de facebook el día 1 de octubre.

-3 mensajes de facebook el día 3 de octubre.

-1 mensaje el día 4 de octubre, un mail y 3 mensajes en el buzón de voz.

- 2 mensajes el día 5 de octubre y dos mails.

-1 el día 6 de octubre y dos mails.

-4 el día 7 de octubre.

-2 mensajes el día 8 de octubre y un mail.

- Dos mails el 9 de Octubre.

- 1 mensaje el día 10 de octubre y 2 mail.

- 5 mensajes el día 11 de octubre y cuatro mails.

- 1mensaje el día 12 de octubre y un mail.

- 1 mensaje el día 13 de octubre y un mail.

- 1 mensaje el día 15 de octubre y tres mails.

- 2 mensajes el día 16 de octubre.

-3 mensajes el día 17 de octubre y tres mails.

-Un mail el día 18 de octubre.

-2 mensajes el día 20 de octubre y un mail.

-1 mensaje el día 21 de octubre y un mail.

-2 mensajes el día 22 de octubre

-2 mensajes el día 23 de octubre.

-1 mensaje el día 24 de octubre y un mail.

-Un mail el día 25 de octubre. -1 mensaje el día 26 de octubre y tres mail.

-2 mensajes el día 27 de octubre; 2 mensajes el día 28 de octubre y dos mails.

-4 mensajes del 29 de octubre.

-2 mensajes del 30 de octubre y dos mails.

-1 mensaje del 31 de octubre.

-4 mensajes del 1 de noviembre.

-2 mensajes del 2 de noviembre.

-3 mensajes del 3 de noviembre.

-2 mensajes del día 5 de noviembre y un mail.

-1 mensaje del día 6 de noviembre.

-4 mensajes el día 7 de noviembre y un mail.

-3 mensajes del día 8 de noviembre y dos mensajes en el buzón de voz y un mail.

-Dos mensajes en el buzón de voz de su teléfono móvil el día 9 de noviembre y un mail.

-Un mail el día 10 de noviembre y un mail.

-7 mensajes en el buzón de voz el día 11 de noviembre de 2011 y un mail.

-3 mensajes en el buzón de voz el día 12 de noviembre de 2011.

-Un mail el 13 de noviembre de 2011.

-Un mensaje en el buzón de voz el día 14 de noviembre de 2012 dos mail el día 10 de noviembre.

-Dos mail el 13 de noviembre.

-Un mail el 15 de noviembre.

-Dos mail el 16 de noviembre.

-Mensajes de Facebook en los que le suplicaba hablar con ella, que le desbloquee de su cuenta para poder comunicarse con ella, pidiéndole que vuelva con él diciéndole que la quiere y que quiere continuar la relación. Asimismo durante las mismas fechas efectuó las siguientes llamadas al teléfono de Marcelina desde su número de teléfono arriba citados:

-El día 3 de septiembre la llamó en una ocasión.

-El día 10 de septiembre la llamó 5 veces.

-El día 12 de septiembre la llamó 3 veces.

-El día 13 de septiembre la llamó 4 veces.

-El día 17 de septiembre la llamó 8 veces.

-El día 18 de septiembre la llamó 2 veces. El día 19 de septiembre la llamó 2 veces.

-El día 20 de septiembre la llamó 10 veces.

-El día 22 de septiembre la llamó 2 veces.

-El día 28 de septiembre la llamó 2 veces.

-El día 29 de septiembre la llamó 5 veces.

-El día 30 de septiembre la llamó 2 veces.

-El día 1 de octubre la llamó 8 veces.

-El día 2 de octubre la llamó 4 veces.

-El día 3 de octubre la llamó 4 veces.

-El día 4 de octubre la llamó 22 veces. -El día 5 de octubre la llamó 1 vez.

-El día 11 de octubre la llamó 21 veces.

-El día 12 de octubre la llamó 15 veces.

- El 17 de octubre la llamó 8 veces.

- El 20 de octubre la llamó 4 veces.

- El día 21 de octubre la llamó 32 veces.

- El día 22 de octubre la llamó 18 veces.

- El día 23 de octubre la llamó 1 vez.

- El día 24 de octubre 2 veces.

- El 25 de octubre 1 vez.

- El 26 de octubre la llamó 1 vez.

- El 27 de octubre la llamó 2 veces.

- El 29 de octubre la llamó 2 veces.

- El 3 de noviembre la llamó 9 veces.

- El día 4 y 6 de noviembre la llamó 2 veces cada día.

-El día 7 de noviembre la llamó 11 veces.

-El día 8 de noviembre la llamó 23 veces.

-El día 9 de noviembre la llamó 8 veces.

- El día 10 de noviembre la llamó 14 veces.

-El día 11 de noviembre la llamó 15 veces.

-El día 12 de noviembre la llamó 20 veces.

-El día 13 de noviembre la llamó 2 veces.

-El día 14 de noviembre la llamó 6 veces.

- El día 15 de noviembre la llamó 2 veces.

-El día 16 de noviembre la llamó 18 veces.

-El día 17 de noviembre la llamó 9 veces.

-El día 18 de noviembre la llamó 6 veces.

-El día 19 de noviembre la llamó 10 veces.

-El día 20 de noviembre la llamó 11 veces.

-El día 21 de noviembre la llamó 7 veces.

-El 22 de noviembre la llamó 7 veces.

-El día 23 de noviembre la llamó 18 veces.

-El día 24 de noviembre la llamó 21 veces.

-El día 25 de noviembre la llamó 36 veces.

-El día 26 de noviembre la llamó 8 veces.

-El día 27 de noviembre la llamó 24 veces.

-El día 28 de noviembre la llamó 54 veces.

-El día 29 de noviembre la llamó 2 veces.

Como consecuencia de estos hechos Marcelina sufrió sintomatología psicopatológica que concuerda con un trastorno adaptativo con predominio de ansiedad, compatible con la situación por ella vivida con el imputado. Dicho cuadro diagnóstico ha requerido pauta psicofarmacológica e intervención psicológica, en concreto dicho trastorno adaptativo con predominio de ansiedad ha precisado tratamiento farmacológico y psicoterapéutico durante 100 días, no siendo ninguno impeditivo, no se prevé que queden secuelas al desaparecer el factor desencadenante de dicha patología."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Valentín como autor penalmente responsable del delito de LESIONES PSÍQUICAS del artículo 148.4 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de prohibición de aproximarse a Marcelina, así como a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que resida en un radio de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por plazo de tres años, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Valentín de los hechos constitutivos de un delito de MALOS TRATOS HABITUALES del artículo 173.2 del Código Penal, un delito CONTINUADO DE AMENAZAS de los artículos 171.4 y 74 del mismo Código y un delito CONTINUADO DE COACCIONES de los artículos 172 y 74 del mismo, por los que ha sido enjuiciado con declaración de las tres cuartas parte de las costas procesales de oficio.

CONDENO A Valentín a indemnizar a Marcelina en concepto de responsabilidad civil en la cuantía de

5.000# por las lesiones sufridas, debiendo actualizarse estas cantidades con los intereses legales del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado DON Valentín, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal y la representación de DOÑA. Marcelina solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso,...

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