SAP Madrid 49/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2015:6368
Número de Recurso367/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934646 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007031

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 367/2014

O. JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 4011/2010

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

D.GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNANZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 49/2015

En la Villa de Madrid a veintidós de enero de dos mil quince.

Vistas en juicio oral y público el día 12, 13, 14 Y 15 de enero de 2015 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 367/14, dimanante de las Diligencias Previas número 4011/10 del Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid, seguidas por un delito de estafa, contra Torcuato, con DNI número NUM000 ; mayor de edad, nacido en Zaragoza el día NUM001 de 1969; hijo de Abel y de Noelia ; con domicilio en San Vicenc de Montalt (Barcelona), CALLE000 NUM002 ; sin antecedentes penales; cuya solvencia o insolvencia no consta en las actuaciones; en libertad provisional a resultas de la presente causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María del Olmo Gómez y asistido por el Letrado Don Bernardo Mogiletich Croisman; y contra Agustina, con DNI número NUM003 ; mayor de edad, nacida en Vic (Barcelona) el día NUM004 de 1975; hija de Edemiro y de Eva ; con domicilio en Ametlla (Barcelona), CALLE001 NUM005 ; sin antecedentes penales; cuya solvencia o insolvencia no consta en las actuaciones; y en libertad provisional a resultas de la presente causa; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Muñiz González y asistida por el Letrado Don Roberto García Bermejo; y contra Jaime ; con DNI número NUM006 ; mayor de edad, nacido en Manresa (Barcelona) el día NUM007 de 1955; hijo de Edemiro y de Rosana ; con domicilio en Barcelona, CALLE002 NUM008 - NUM009 ; con los antecedentes penales que obran en las actuaciones; y en libertad provisional a resultas de la presente causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia batanero Vázquez y asistido por el Letrado Don Tomás Martín Pérez; compareciendo el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Doña Gloria Yosiko Kondo Pérez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante atestado policial de la Comisaría de Policía de Distrito Centro de fecha 13 de agosto de 2010 por un delito de estafa contra Agustina Y OTROS.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en grado de tentativa, artículos 250.1.5º actual (antiguo artículo 250.1.6 al tiempo de cometerse los hechos), 248, 74.1, 16 y 62 del Código Penal ; debiendo responder los acusados Agustina, Torcuato y Jaime, en concepto de autores; con la concurrencia en Jaime de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal ; solicitando que se le imponga a Agustina y Torcuato la pena de 2 años de prisión de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad en caso de impago del artículo 53 del CP ; y a Jaime la pena de dos años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad en caso de impago del artículo 53 del CP ; y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Por la defensa de Jaime se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno solicitando la libre absolución del su patrocinado.

CUARTO

Por la defensa de Torcuato se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno solicitando la libre absolución del su patrocinado, y en su caso se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas.

QUINTO

Por la defensa de Agustina se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno solicitando la libre absolución del su patrocinado, y alternativamente que se adhiere a los hechos del Ministerio Fiscal y a la calificación jurídica, si bien solicita la apreciación de colaboración con las autoridades del artículo 21-4 del CP, y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-7 del mismo texto legal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que los acusados Agustina, mayor de edad y sin antecedentes penales, Torcuato, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jaime, mayor de edad y condenado anteriormente por sentencia firme de de fecha 11 de noviembre de 2009 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, a la pena de dos años y seis meses de prisión, por un delito de apropiación indebida, junto con otras dos personas a quienes no afecta la presente resolución, puestos todos ellos de acuerdo y con la finalidad de querer causar un perjuicio económico a distintas entidades bancarias, realizaron los siguientes hechos:

  1. - Los acusados, Agustina, Jaime y Torcuato junto con otro acusado a quien no afecta la presente resolución, todos ellos de acuerdo y en ejecución del plan que tenían previsto previamente, acudieron el día 22 de julio de 2010 a la Notaría sita en la calle Ortega y Gasset número 5 de Madrid y ante el Notario Don José Miguel García Lombardía formalizaron escritura pública por la que adquirían 3.006 participaciones de la entidad mercantil CONFIABILIDAD S.L., constituida previamente en el año 2009, que no realizaba actividad mercantil alguna, figurando en dicha escritura como administrador único Alejandro y elevando igualmente ese mismo día ante el mismo Notario los acuerdos de dicha sociedad de cese y nombramiento de administrador único. El mismo día, seguidamente, e igualmente ante el mismo Notario, se otorgó escritura por la que se conferían amplios poderes y facultades generales a la acusada Agustina . Las tres escrituras públicas son todas de fecha 22 de julio de 2010 y tiene números correlativos de protocolo notarial, NUM010, NUM011 y NUM012 correspondientes al archivo de la Notaría antes citada.

  2. - Seguidamente, y una vez constituida, los acusados acudieron a un centro de negocios sito en la calle Ortega y Gasset donde procedieron a la domiciliación de la sociedad mercantil antes mencionada y recién adquirida, siendo dicho centro de negocios un lugar donde los acusados recogían la documentación de la sociedad, sin que la empresa llegara a realizar ninguna actividad mercantil relativa a la compraventa de inmuebles, ni llegara a tener ningún empleado para ello, ni medios materiales para realizar dicha actividad.

  3. - Consta en autos que, posteriormente, el día 30 de julio de 2010, se procede a la apertura de una cuenta corriente a nombre de Gaspar, en la sucursal de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de la localidad de María de Huerva (Zaragoza) con un saldo de 20 euros, adquiriendo de dicha entidad bancaria el correspondiente talonario de cheques. A continuación, y siguiendo el plan ideado por los acusados, y siguiendo las indicaciones de Jaime, Agustina y otro de los acusados a quien no afecta la presente resolución, procedieron a la apertura de diversas cuentas corrientes en distintas sucursales, todas ellas de esta capital, de las siguientes entidades bancarias: La Caixa, Barclays, Caja Duero, Banca March, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, Caixa Galicia, Caixanova, Caja Madrid, Deutche Bank, Banco de Santander, Banesto y Banco Popular.

  4. - Posteriormente y una vez "aperturadas" las cuentas corrientes antes mencionadas, los acusados extendieron una serie de cheques todos ellos con cargo a la cuenta corriente de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de la que era titular Gaspar y todos ellos a favor de la entidad mercantil CONFIABILIDAD S.L., por importe global de 693.500 euros, a sabiendas que no había saldo disponible en dicha cuenta corriente, presentándose dichos talones en las siguientes sucursales bancarias de Cataluña con la finalidad de que se ingresara su importe a través del sistema bancario de compensación. Y así se presentaron al cobro el día 11 de agosto de 2010:

    Dos cheques se presentaron en la sucursal del Banco de Santander del Paseo de San Gervasio de Barcelona por 28.000 euros cada uno de ellos

    Otros dos cheques se presentaron al cobro en la sucursal de la Banca March de la calle Tusset de Barcelona por 28.000 euros cada uno de ellos

    Cuatro cheques en la sucursal del Banco Español de Crédito de la calle Balmes de Barcelona de 28.000 euros cada uno de ellos

    Dos cheques en la sucursal del Banco de Santander de la calle Travessera de Gracia de Barcelona por importe de 28.000 euros cada uno de ellos

    Dos cheques en la sucursal del Deutch Bank de la calle Casanova de Barcelona de 28.000 cada uno de ellos

    Otros dos cheques en otra sucursal de la misma entidad bancaria de la calle Travessera de Gracia de Barcelona, también de 28.000 euros cada uno de ellos

    Un cheque fue ingresado en la sucursal del Banco Español de Crédito de la calle Riera del Bisbe de la localidad de Arenys de Mar por importe de 29.100 euros

    Otro cheque fue ingresado en la sucursal del Banco Popular situada en el Passeig del Mar de San Feliu de Guixols por 29.100 euros

    Otro de los cheques se ingresó en otra sucursal, también del Banco Popular de la localidad de Tossa por 29.100 euros

    Otro cheque fue ingresado en otra sucursal de la citada entidad del Banco Popular de la localidad de

    Platja de Aro por 29.100 euros

    Y un último cheque fue ingresado en la sucursal de La Caixa sita en la Rambla de Bisbe de Arenys de Mar...

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