SAP Lugo 238/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIA PURIFICACION PRIETO PICOS
ECLIES:APLU:2015:474
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00238/2015

Ilmos. Sres.:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

D.ª PURIFICACIÓN PRIETO PICOS

Lugo, quince de junio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000340/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063/2015, en los que aparece como parte apelante, HOTEL VAL DO NASEIRO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ y asistido por el Letrado D. CECILIA GONZALEZ PITA, y como parte apelada, ENDESA ENERGIA S.A.U ., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JACOBO VARELA PUGA y asistido por el Letrado D. AMELIA CUADROS ESPINOSA, sobre reclamación de cantidad. Siendo ponente la magistrada de adscripción territorial Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN PRIETO PICOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo la demanda interpuesta por Endesa Energía, SAU, representada por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendida por la Letrada, Sra. Martínez Pérez, en sustitución de la Sra. Cuadros Espinosa, contra Hotel Val do Naseiro, representado por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. González pita, y condeno a Hotel Val do Naseiro a abonar a la actora la cantidad de 4.787,81 euros.== Procede la condena en costas de la parte demandada.", que ha sido recurrido por la parte HOTEL VAL DO NASEIRO S.L., habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día veinte de mayo de dos mil quince a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que no resulten coincidentes con los de esta resolución y,

PRIMERO

La parte apelante impugna la sentencia recurrida, solicitando su revocación y que se dicte sentencia en la que desestime íntegramente la demanda rectora de este procedimiento, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandante.

SEGUNDO

Analizado el objeto del recurso y los términos de la sentencia recurrida, se advierte que la discrepancia del recurrente surge de su disconformidad con la valoración de la prueba practicada en la primera instancia.

Lo motivos del recurso no pueden ser estimados.

El procedimiento que nos ocupa dimana del proceso monitorio nº 154/2014. En la petición inicial que dio lugar al citado procedimiento, la representación procesal de ENDESA ENERGÍA S.A.U. reclamaba la cantidad de 4.787,81 euros al HOTEL VAL DO NASEIRO. Las cantidades reclamadas respondían al consumo de suministro eléctrico dispensado por la primera al segundo, aportando la factura de dicho consumo, el cual se correspondía con el período comprendido entre el 21 de enero y el 16 de febrero de 2012.

La representación procesal de HOTEL VAL DO NASEIRO formuló oposición frente a la petición anterior, la cual se circunscribió a dos motivos: 1º) Consideró que el consumo de energía eléctrica que se especifica en la factura aportada no coincide con las lecturas reales aportadas por BEGASA. 2º) La factura aportada fue emitida por la empresa comercializadora transcurrido más de un año desde la prestación del servicio, por lo que no procede su reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 96 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Una vez acordado seguir la tramitación por el cauce del juicio verbal, el demandado introdujo en el acto de la vista dos nuevos motivos de oposición: 1º) El contrato de suministro incluía una cláusula de descuento de un 15% a aplicar en la factura, mientras que la factura reclamada únicamente aplicó un descuento del 6%. 2º) La factura incluye una cláusula de penalización por incumplimiento por importe de 250,19 euros, desconociendo de qué incumplimiento se trata, sin que se le hubiera informado de tal penalización al tiempo de formalizar el contrato de suministro con la actora.

La juez de instancia, tras valorar en su conjunto la totalidad de la prueba practicada, concluye que los consumos incluidos en la factura aportada por la entidad comercializadora se corresponden con el consumo efectivamente producido, al existir coincidencia con la lectura de consumos que certifica la empresa distribuidora, BEGASA.

Una vez examinada la documental obrante en este procedimiento y visionado el video, esta Sala comparte la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por la juzgadora "a quo". Ésta la explica en su sentencia con un razonamiento lógico, coherente con su resultado y sin fisuras.

Efectivamente, el desglose de consumos reflejado en la factura emitida el 21 de enero de 2013 para el período comprendido entre el 18 de enero y el 16 de febrero de 2012 corresponden exactamente con las lecturas suministradas por BEGASA, tanto en la certificación de 2 de abril de 2013 como en la de 23 de diciembre del mismo año. Al respecto hemos de tener en cuenta que ENDESA, como entidad comercializadora, factura los consumos que resultan de los equipos de medición, de los cuales se encarga, BEGASA, en calidad de empresa distribuidora, la cual facilita a la primera la lectura de tales consumos a través de aquéllos equipos.

La demandada insistió en la vista que existía un error en los consumos registrados por BEGASA. En apoyo de esta afirmación, aportó acta notarial levantada en fecha de 5 de septiembre de 2013 en la que se hacen constar las lecturas del contador de luz correspondientes a los últimos seis cierres registrados. En concreto, incorpora un cuadro Excel en el que figuran los...

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