SAP La Rioja 93/2015, 23 de Junio de 2015
Ponente | MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER |
ECLI | ES:APLO:2015:303 |
Número de Recurso | 134/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 93/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00093/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
- Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/487
Fax: 941296488
Modelo: SE0200
N.I.G.: 26089 43 2 2010 0021287
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000134 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2012
RECURRENTE: Severiano
Procurador/a: JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA
Letrado/a: CARMELO JOSE BORONDO MUNERA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 93/2015
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a veintitrés de Junio de dos mil quince.
En fecha 29 de septiembre de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño cuyo fallo es el siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Severiano como autor responsable de un Delito de RECEPTACIÓN del artículo 298.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas procesales causadas.
En concepto de responsabilidad civil, D. Severiano deberá indemnizar a D. Jesus Miguel en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por los accesorios que faltaron a la bicicleta, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ..."
Por la representación procesal de Severiano ausencia de dolo o conocimiento por parte del apelante de la procedencia ilícita de la bicicleta, faltando el elemento subjetivo del tipo de receptación, incurriendo la juez a quo en la sentencia apelada en error en la valoración de la prueba. Suplica a la Sala deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte otra absolviendo al apelante del delito por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.
Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 28 de mayo de 2015, quedando pendientes de resolución. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, a excepción del párrafo cuarto:
"Don Severiano cuando compró dicha bicicleta con sus accesorios, lo hizo con ánimo de obtener un beneficio ilícito, siendo conocedor de que la misma le había sido sustraída a su legítimo propietario",
párrafo que se suprime.
Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de Noviembre de 2011 : el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).... Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos)".
En el mismo sentido, señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 9 de junio de 2005 : ""el Tribunal Constitucional ha venido exigiendo que la condena penal se funde en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y...
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