SAP Guadalajara 105/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2015:212
Número de Recurso130/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00105/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2015-P

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000591 /2013

Recurrente: INVERSIONES ENERGÉTICAS CORAL, S.L.

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ

Abogado: JAVIER MONCHOLI FERNANDEZ

Recurrido: CAIXABANK, S.A.

Procurador: ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado: JAVIER ORDOÑEZ GONZALEZ

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 105/15

En Guadalajara, a veintiséis de junio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000591/2013, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130/2015, en los que aparece como parte apelante, INVERSIONES ENERGÉTICAS CORAL, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER MONCHOLI FERNANDEZ, y como parte apelada, CAIXABANK, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES TABERNE JUNQUITO, asistido por el Letrado D. JAVIER ORDOÑEZ GONZALEZ, sobre acción de nulidad y reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 19 de noviembre de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE las pretensiones de la parte actora, INVERSIONES ENERGETICAS CORAL, S.L. representada por la Procuradora Sra. Roa Sánchez, frente a la demandada, CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Sr. Taberné Junquito, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Las COSTAS se declaran impuestas a la parte actora.

TERCERO

En fecha 20 de noviembre de 2014, se dicto Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Estimar la petición formulada por el procurador D. Andrés Taberné Junquito en nombre y representación de CAIXABANK S.A., de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento en el sentido que se indica:

Donde dice: "la mercantil INVERSIONES ENERGÉTICAS CORAL, S.L., representado por la Procuradora Sra. Roa Sánchez y asistida por la Letrada Dña. Henar Mateos Otazua, y como demandada la mercantil CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Sr. Taberné Junquito y asistida por la Letrada Dña. Natalia Sánchez Rodonel", debe decir, la mercantil INVERSIONES ENERGÉTICAS CORAL, S.L., representado por la Procuradora Sra. Roa Sánchez y asistida por la Letrada Dña. Natalia Sánchez Rodonel, y como demandada la mercantil CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Sr. Taberné Junquito y asistida por la Letrada Dña. Henar Mateos Otazua.

CUARTO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de INVERSIONES ENERGETICAS CORAL, SL., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 16 de junio del año en curso.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Mercedes Roa Sánchez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Inversiones Energéticas Coral, Sl., se Interpone el recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de primera instancia número cuatro de Guadalajara de fecha 19 septiembre 2014, aclarada por auto de fecha 20 noviembre 2014, pidiendo su recurso que se revoque la citada resolución y se extingue totalmente la demanda por ella presenta.

Al citado recurso se opone la parte apelada y en su momento procesal demandada, Caixabank SA., la cual defiende la corrección de la sentencia y, por tanto, la desestimación del recurso entablado de contrario.

En la demanda de la que te causa el presente recurso apelación, por la parte apelante la mercantil antes citada, se pedía -en resumen- que se dicte sentencia en virtud de la cual se declarase abusivo y, en consecuencia, la nulidad de la cláusula 3H recogida en la escritura de préstamo hipotecario.

También se pedía la condena a la demandada, hoy apelada, para que se deje sin efecto el contrato de préstamo firmado en su momento, relativa a la fijación de un limite mínimo y por interés variable desde la fecha de la reclamación extrajudicial o desde la sentencia y se condene a la demandada a recalcular el hacer con exclusión de la cláusula 3H los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito entre los hoy litigantes.

Subsidiariamente, que se estime únicamente las pretensiones recogidas en los numero 1 y 2 del suplico de la demanda.

Fundamentada parte en su demanda las pretensiones antes referidas en la en la ley de condiciones generales de la contratación, el artículo tres del texto refundido de la ley General de...

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