SAP Girona 100/2015, 8 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2015
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Fecha08 Mayo 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 672/2014

Autos: procedimiento ordinario nº: 208/2012

Juzgado Primera Instancia 1 Ripoll

SENTENCIA Nº 100/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, ocho de mayo de dos mil quince

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 672/2014, en el que ha sido parte apelante Dª Felisa, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS PIÑANA VILLEGAS ; y como parte apelada D. Luciano, representada por la Procuradora Dª. NATIVITAT ISABEL BOSACOMA FERNANDES, y dirigida por el Letrado D. JORDI COMA PUJOL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Ripoll, en los autos nº 208/2012, seguidos a instancias de Dª Felisa, representado por el Procurador D. Eduard Rude Brosa y bajo la dirección del Letrado D. José Luis Piñana Villegas, contra D. Luciano, representado por el Procurador D. Eva Morer Cabré, bajo la dirección del Letrado D. Jordi Coma i Pujol, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda instada por el Procurador de los Tribunales Sr. Eduard Rudé en representación de Dña. Felisa contra D. Luciano, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos y cada uno de los pronunciamientos formulados por la parte actora en su contra. Con imposición de las costas a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 22/07/2014, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Interpone recurso de apelación la parte actora, doña Felisa (en adelante Sra. Felisa ) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia único de Ripoll de 22 de julio de 2014 que desestimó la demanda por ella interpuesta frente a don Luciano (en adelante SR. Luciano ) en la que ejercitaba las acciones derivadas del derecho de propiedad que ostenta junto con el demandado sobre la finca sita en la localidad de Llanars.

La actora solicita que la sentencia: a) declare inconsentido el uso exclusivo y excluyente que de la vivienda de la que son copropietarios los litigantes está haciendo el demandado, b) condene al demandado a indemnizarla por los daños y perjuicios derivados de dicho uso inconsentido, b) distribuya el derecho de uso sobre el inmueble entre ambos litigantes por periodos cuatrimestrales, c) declare que cada comunero debe abonar los gastos derivados del uso de la vivienda que se hubieren ocasionado durante los periodos de ocupación que le corresponda y los gastos derivados de la propiedad en proporción a su respectiva cuota en la comunidad.

La sentencia, tras constatar que con carácter previo a este procedimiento se ejercitó la acción de división de cosa común que fue estimada y que no se ha hecho efectiva porque ninguna de las partes ha pedido la ejecución de sentencia, desestima la demanda en cuanto solicita la distribución entre los comuneros del uso sucesivo del bien común por entender que tal previsión supondría un gravamen al derecho de propiedad que debería ser aceptado por quien adquiera el bien, de tal forma que la decisión en este procedimiento tendría plena incidencia en la ejecución de una sentencia dictada por otro juzgado. Desestima también la pretensión de que el demandado sea condenado a indemnizar a la actora por el uso exclusivo y excluyente que viene haciendo del bien común desde 12 de septiembre de 2011, por ser éste posterior a la firmeza de la sentencia que estimó la acción de división de cosa común de la que los litigantes no han pedido la ejecución, de tal forma que no puede hablarse de un uso del bien común por el demandado exclusivo y excluyente, puesto que la situación de comunidad se ha extinguido por disolución. Añade que, aun considerando que no se ha extinguido la comunidad, no procede la indemnización solicitada porque la actora podía haber evitado los perjuicios por los que la pretende instando la ejecución de la sentencia que acordó la división de cosa común y no lo ha hecho, lo que debe ser interpretado como un consentimiento tácito a dicho uso exclusivo que no puede ser enervado mediante la oposición meramente formal realizada mediante el envío de un burofax. Finalmente concluye que no es preciso hacer pronunciamiento alguno en cuanto a los gastos derivados de la propiedad o de la utilización del bien, debiendo cada parte conocer las obligaciones que debe asumir, así como porque dicho pronunciamiento tendría también trascendencia en la ejecución de la sentencia dictada en el proceso de divorcio en el que se acordó la división de cosa común, con el riesgo de entrar en contradicción con las resoluciones que dicte el juzgado competente en sede de ejecución.

La apelante no indica si funda el recurso en error de derecho o en error en la valoración de la prueba limitándose a exponer los siguientes argumentos: a) aunque la sentencia de 9 de febrero acordó la división de cosa común, ésta no se ha hecho efectiva dadas las actuales circunstancias del mercado, de forma que la comunidad de bienes no se ha extinguido, b) la actora nunca consintió el uso exclusivo y excluyente que del bien en común, por el contrario contestó al burofax (12 de septiembre de 2011) remitido por el demandado comunicándole que el mismo "passa a constituir el meu domicili a tots els efectes legals" respondió de forma inmediata (23 de septiembre de 2011) mediante el envío de un burofax manifestando claramente su oposición, lo que reiteró en el burofax de 16 de febrero de 2012 requiriéndole para que abandonara la vivienda y solicitando distribuir el uso de forma proporcional.

El demandado se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Hechos probados o no controvertidos.

La presente sentencia ha de partir necesariamente de la base fáctica fijada en la sentencia de primera instancia y no ha sido combatida en esta alzada, constituida por los siguientes hechos:

  1. Actora y demandado son copropietarios de la finca sita en Llanars constituida por vivienda, plaza de aparcamiento y trastero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 8/2018, 9 de Enero de 2017
    • España
    • 9 d1 Janeiro d1 2017
    ...del abuso en el ejercicio del derecho que establece el artículo 7 del Código Civil ; como por ejemplo ha reconocido la SAP de Girona de 8 de mayo de 2015, concita del CC Catalan, en este supuesto; no consideramos sea de aplicación al supuesto Esta sentencia establecia: (....) el derecho de ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR