SAP A Coruña 214/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2015:1724
Número de Recurso503/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00214/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 503/2014

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 496/2010

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 12 de A Coruña

Deliberación el día: 20 de mayo de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 214/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a once de junio de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 503/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 496/2010, seguido entre partes: Como APELANTE: VLVILAR S.L., representada por la Procuradora Sra. GRAIÑO ORDOÑEZ, como APELADO: PROPENOR S.L., representado por el Procurador Sra. LODOS PAZOS.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 3 de julio de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Graiño Ordoñez, en nombre y representación de la mercantil Valvilar, S.L., contra la demandada PROPENOR S.L., con declaración de las costas de oficio, y debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por Proponor S.L. contra Valvilar, S.L. y, en su consecuencia, debo condenar y condeno, a la segunda a abonar a la primera la cantidad de 122.944,57 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC y también con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de VALVILAR S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de mayo de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, de fecha 3 de julio de 2014, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil "Valvilar S.L." contra la demandada "Propenor S.L." con declaración de las costas de oficio; y la estimación parcial de la demanda reconvencional formulada por "Propenor S.L." contra "Valvilar SL", condenando a la segunda a abonar a la primera la cantidad de 122944,57 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC, con declaración de las costas de oficio.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Formula la parte actora demandada en ejercicio de acción de resolución contractual, interesando se declare resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 4 de enero de 2008, formalizado en escritura otorgada en tal fecha ante el notario de esta ciudad D. Francisco Manuel López Sánchez, en cuya virtud el Sr. Jesús Manuel, actuando en nombre y representación de la mercantil "Propenor S.L." vendió a la empresa "VALVILAR, S.L.", representado en tal acto por sus administradores mancomunados don Cecilio y doña Marisa, la finca sita en el término municipal de Culleredo, Parroquia de Rutis, que se describía en dicha escritura como >. Asimismo, se añadía que >, si bien, con posterioridad, se hacía constar en la misma escritura que dicha edificación ya no existía, por haber sido demolida.

Como precio de la compraventa se fijaba la cantidad de 480.809,68 #, que habrían de ser satisfechos en cinco pagos de 96.161,94 # cada uno, mediante cinco pagarés de cuenta particular de "Caixanova" de 111.547,85 # cada uno de ellos, en cuyo respectivo importe incluye el IVA de la parte del precio correspondiente, con vencimiento los días 31 de mayo de 2008, 31 de octubre de 2008, 31 de mayo de 2009, 31 de octubre de 2009 y 31 de diciembre de 2009, pagarés que se incorporaban a la matriz de la escritura de compraventa.

Sostiene la mercantil demandante que los representantes legales de la demandada mintieron en la determinación de la superficie de la finca, ocultando que en el año 1996 había resultado afectada por el proyecto de obra de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (clave 30-LC-2490) de mejora y ensanche de la plataforma de la carretera nacional 550 (A Coruña-Tuy), entre los puntos kilométricos 3,000 al 3,600, entre las localidades de Palavea y Alvedro, del término municipal de Culleredo. Como consecuencia, fueron expropiados 1.170 metros cuadrados de superficie de la finca litigiosa, añadiendo la actora que, a consecuencia de tal expropiación parcial, perdió dicho predio acceso directo a cualquiera de las tres vías que le circundan, por lo que carecería de la posibilidad de ser edificado por no tener frente a la vía pública.

Con tales condiciones, aduce la demandante, el objeto de la compraventa resulta inhábil para el fin a que se destinaba, cual era la promoción de viviendas, según se señalaba en la propia escritura de compraventa. En concreto, se proponía la construcción de tres viviendas unifamiliares, según se apuntaba en un estudio urbanístico contratado con carácter previo a la venta y elaborado por los arquitectos técnicos don Isaac y don Olegario .

Por su parte, la demandada señala que no existió en modo alguno el engaño alegado por la actora, quien, según se apunta en la contestación, conocía perfectamente al tiempo de firmar la escritura de venta la expropiación de parte de la finca vendida, aduciendo la demandada que consintió que en dicha escritura se hiciera constar la superficie original, previa a la expropiación, porque en ello insistieron los representantes de la demandante como vía para aumentar la edificabilidad de la finca al tener contactos en el Ayuntamiento de Culleredo. Asimismo, apunta que las partes habían acordado que Propenor S.L., pediría la reversión de parte de la finca expropiada para evitar problemas burocráticos con la Demarcación de Carreteras, y luego se haría una escritura de rectificación. La reversión fue solicitada por Propenor y admitida por Carreteras en cuanto a una superficie de 231,70 metros cuadrados de la finca inicialmente expropiada.

Alega, además, la entidad demandada que, de los cinco pagarés entregados por la actora para el pago del precio pactado en la escritura de compraventa, sólo negoció los dos primeros con la entidad Caixanova, habiendo sido abonado el primero la demandante y habiendo denegado el pago del segundo. Dicho impago habría generado a Propenor S.L. un descubierto en su línea de crédito de nº 28263018 por un importe de 122.944,57 #, por los que fue demandado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta ciudad, dando lugar a los autos de Ejecución de títulos Judiciales nº 473/2009-M, donde se le reclamó aquella cantidad, más otros 36.880 # para intereses y costas, habiéndole sido embargada la vivienda sita en la calle Río Monelos nº 20-7º Dcha., también de esta ciudad. Los otros tres pagarés también fueron impagados por la actora, siendo objeto de reclamación por la demandada mediante los correspondientes juicios cambiarios. En consecuencia, además de interesar la íntegra desestimación de la demanda principal, reclama en vía reconvencional la condena a la demandante a abonarle la cantidad de 159.824,57 #, sin perjuicio d que dicha cantidad pueda verse incrementada o disminuida de acuerdo a la liquidación de intereses y costas en el antedicho procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales.".

"Segundo.- Planteadas de tal modo las respectivas pretensiones de las partes, resulta obvio que el éxito de la pretensión reconvencional tiene como condición necesaria la desestimación de la planteada en la demanda principal.

A este respecto, no cabe desconocer que en relación con los hechos que nos ocupan se tramitaron ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de esta ciudad las Diligencias Previas nº 244/2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña. Buena parte de la prueba practicada en los presentes autos, en particular la documental, consistió en reproducción de aquella causa.

También los testigos que en la vista declararon reiteraron lo manifestado en su día en la jurisdicción penal. Esencial, por tanto, resulta el examen de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 en fecha 28/06/2012, que absolvió a don Jesús Manuel, representante legal de Propenor S.L. del delito de estafa del que era acusado en virtud de querella interpuesta el 08/07/2008 por Valvilar, S.L., y que fue posteriormente ratificada por nueva Sentencia dictada el 26/04/2013 por la Sección 2 ª de A Coruña.

Ocioso resulta recordar que la absolución de los representantes legales de la ahora demandada no ha de llevar aparejada, necesariamente, la desestimación de cualquier reclamación en vía civil que contra Propenor S.L. se planteare, pues, aún no habiendo delito es perfectamente posible que haya existido un incumplimiento contractual o un fraude que permita el éxito de la rescisión propugnada. No obstante, en el presente caso, la demandante fundamenta su acción resolutoria en la aplicación de la conocida doctrina del "aliud pro alio". A este respecto, señala la STS, Sala 1ª, de 21 de diciembre de 2012 -EDJ 2012/305817-, en un supuesto similar al que nos ocupa, lo siguiente:

>"

"La esencia de la acción ejercitada radica, pues, en la inhabilidad del objeto vendido (la finca litigios en el caso que nos ocupa) para el fin a que se destinaba por el comprador...

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