SAP A Coruña 193/2015, 12 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha12 Junio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a doce de junio de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 125-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2014 por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 486-2014, siendo parte:

Como apelante, la demandante "ALQUILER DE MAQUINARIAS CHIMILI, S.L.", con domicilio social en Lucena (Córdoba), Plaza del Mercado, 71, con número de identificación fiscal B-14 732 085, representada por el procurador don Eduardo Pardo Collantes, bajo la dirección de la abogada doña María-Teresa Barrena Ortega.

Como apelado, la demandada "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", con domicilio social en Betanzos (A Coruña), calle Cantón Claudino Pita, 2, con número de identificación fiscal A-70 302 039, representada por la procuradora doña Carmen Belo González, bajo la dirección del abogado don José-Ignacio Canle Fernández.

Versa la apelación sobre nulidad de contrato de permuta financiera de intereses (swap); ascendiendo la cuantía del recurso a 120.758,48 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de diciembre de 2014, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pardo Collantes en nombre y representación de la entidad Alquiler de Maquinaria Chimili S.L. contra la entidad NGG Banco (actualmente Abanca) representada por la Procuradora Sra. Belo González. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes a quienes se hará saber, que contra la misma, pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación, previa constitución de depósito de 50 euros que se ingresará, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este. Juzgado, caso de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso.

Dedúzcase testimonio de la presente que se unirá a los autos y archívese original en el legajo correspondiente.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Alquiler de Maquinarias Chimili, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Abanca Corporación Bancaria, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 4 de marzo de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 6 de marzo de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 17 de marzo de 2015, registrándose con el número 125-2015. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 30 de marzo de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Eduardo Pardo Collantes en nombre y representación de "Alquiler de Maquinarias Chimili, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Carmen Belo González, en nombre y representación de "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de abril de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de junio de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Higinio es ingeniero industrial, que lleva a cabo actividades negociales, habiendo ocupado el cargo de administrador de varias sociedades. No consta que tenga especiales conocimientos de contratación bancaria más allá de los normales y habituales en una persona que se dedica a la actividad empresarial.

  2. - Don Higinio, en su calidad de administrador de "Alquiler de Maquinarias Chimili, S.L.", acudió a una sucursal de "Caja de Ahorros de Galicia" con el fin de obtener un préstamo de 960.000 euros para la adquisición de un inmueble por parte de la mercantil. A la hora de formaliza la operación el director de la sucursal bancaria, en quien tenía confianza, le ofertó "un producto nuevo muy interesante" que le daría "cobertura en caso de subida de los tipos de interés", explicándole por encima en qué consistía el contrato en pocos minutos.

    El 10 de julio de 2008 don Higinio, en la indicada condición, suscribió con "Caja de Ahorros de Galicia" un "contrato marco para cobertura de operaciones financieras", así como una "confirmación cobertura de tipos de interés", por un capital "nocional" de 960.000 euros. Lo concertado era un contrato de permuta financiera de intereses o "swap". Finalmente la hipoteca se concedió meses después por 770.000 euros.

    Si bien las dos primeros liquidaciones del contrato fueron positivas para el cliente (299,30 euros), a partir de la realizada en abril de 2009 -dada la bajada de tipos de interés como consecuencia de la quiebra de "Lehman Brothers Holdings Inc" el 15 de septiembre de 2008- empezaron a ser negativas. Al ir a quejarse a la sucursal ante la sorpresa de tener que pagar esas liquidaciones fue cuando le informaron de la suscripción del swap, y el riesgo que conllevaba en caso de bajada de los tipos de interés.

  3. - "Alquiler de Maquinarias Chimili, S.L." empezó a tener dificultades financieras, no pudiendo hacer frente a las cuotas de amortización del préstamo obtenido para comprar el inmueble, pues el dinero que ingresaba era destinado por la entidad bancaria a cubrir los descubiertos generados por las liquidaciones negativas del swap. Para solventar la situación "Alquiler de Maquinarias Chimili, S.L." tuvo que solicitar otro préstamo con garantía hipotecaria, por importe de 136.000 euros, haciendo frente a las liquidaciones en descubierto y cancelando anticipadamente el contrato de permuta financiera con un coste de 86.400 euros (abonó un total de 121.058,29 euros).

  4. - Constituye hecho notorio en esta sede que el 29 de noviembre de 2010 "Caja de Ahorros de Galicia" se fusionó, pasando a constituir "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra". El 14 de septiembre de 2011 se constituyó "NCG Banco, S.A.", previa segregación del negocio bancario de "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra". El 1 de diciembre de 2014 se modifica la denominación, pasando a llamarse "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", así como la ulterior modificación del domicilio social.

  5. - El 25 de febrero de 2014 "Alquiler de Maquinarias Chimili, S.L." formuló demanda contra "NCG Banco, S.A." ejercitando una acción de anulabilidad del contrato de permuta financiera de intereses por error en el consentimiento, porque había actuado basándose en la confianza que tenía con el director, no tenía información clara sobre qué contrataba, el contrato es complejo y confuso en su redacción, no se le hicieron los test de idoneidad o conveniencia, no fue informado de los riesgos que asumía, la posibilidad de pérdidas o de fuertes desembolsos para poder cancelarlo. Terminaba suplicando se dictase sentencia declarando la nulidad del contrato y la devolución mutua de prestaciones, lo que supone el abono a favor de la demandante de 120.758,48 euros.

  6. - "Abanca Corporación Bancaria, S.A." se opuso a la demanda argumentando que don Higinio es un ingeniero, que tiene amplia experiencia empresarial, siendo administrador de varias sociedades, que en el año 2007 él mismo concertó a título personal un contrato similar y lo renovó en el año 2009, que está asesorado por una consultoría, no habiendo formulado ninguna reclamación cuando recibió las liquidaciones positivas. Además invocó la caducidad y la doctrina de los actos propios. Terminaba suplicando la desestimación de la demanda.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, tras invocar la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del...

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