SAP Vizcaya 90219/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2015:915
Número de Recurso98/2015
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90219/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-12/032373

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2012/0032373

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 98/2015- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 59/2014

Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Darío

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL MATE BASTERRECHEA

Procurador/a / Prokuradorea: RICARDO BRAVO BLAZQUEZ

S E N T E N C I A N U M . 90219/15

Ilmo/as. Sr/as.

PRESIDENTE D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiseis de mayo de dos mil quince.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 59/14 ante el Jdo de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR habiendo sido parte como acusado Darío, con N.I.E nº NUM001 ; representado por el Procurador Ricardo Bravo Blazquez y defendido por el Letrado Jose Manuel Mate Basterrechea; habiendo intervenido por el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le otorga. Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 25/03/15 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que a Darío, nacido en Colombia el NUM002 de 1986, con NIE nº NUM001, en situación regular en territorio nacional y sin antecedentes penales computables, por Auto de 2 de enero de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Micaela .

El acusado, teniendo pleno conocimiento de la vigencia de la orden y de las consecuencias de su incumplimiento - al haber sido notificado, requerido para su cumplimiento y apercibido de las consecuencias del quebrantamiento - sobre las 23:30 horas del 10 de agosto de 2012, se encontraba en compañia de la Sra. Micaela, en el interior de un vehículo en la calle Euskalduna de Bilbao . "

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Darío como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, a:

  1. - La pena de 6 meses de prisión.

  2. - La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - Abonar las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Darío en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

Mantenemos los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No cuestiona la apelante el relato de hechos probados, pero sí la omisión que dice se observa de su lectura, puesto que la presencia del acusado en compañía de la protegida (a la que no debía acercarse) se debió, según la apelante, a que ella le llamó por las razones que la propia sentencia apelada recoge en su fundamento primero (en el apartado 2.-3, titulado incumplimiento consciente y voluntario ), y que la sentencia considera, sin embargo, no acreditado ese motivo, por las razones que expone, lo que lleva a que esa sentencia de instancia (fundamento tercero) y cuando examina las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, no aplique el estado de necesidad exculpante pedido por el letrado de la defensa. Contra esa decisión, la apelante entiende acreditada la causa del incumplimiento, que, según su escrito de recurso, se refuerza por el contenido del escrito que adjunta al de impugnación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la C.E ., comprende, entre otros derechos, el de obtener de los jueces y Tribunales una resolución fundada en Derecho, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos; esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prescrito por el artículo 120.3º C.E . Se ha elaborado, en este aspecto, una extensa doctrina por el Tribunal Constitucional (Sentencias, entre otras, 16, 58 y 165/1993 ; 28, 122, 177/1994 ; 158/1995 ; 46/1996, 54/1997 y 231/1997 ) y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de septiembre y 30 de diciembre de 1996 ; 21 de enero, 5 de mayo y 11 de noviembre de 1997 ; y 6 de marzo de 2000, entre ot ras), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación; según la cual ésta debe abarcar tres aspectos de la sentencia penal:

  1. La fundamentación del relato fáctico, con la exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene; b) La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal procedente (con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas); y

  2. La fundamentación de las consecuencias punitivas y de responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comportará motivar la individualización de la pena.

La sentencia apelada dice que llega a la convicción de que el aquí apelante incumplió una orden judicial consistente en la prohibición de acercarse a Dª Adoracion, por la declaración del propio acusado, que fue hallado por la policía en compañía de la mujer, vigente la prohibición de estar con ella, sin que considere acreditado el motivo que él aduce para quebrantar la orden judicial impuesta.

TERCERO

En consonancia con la interpretación que las instancias internacionales vienen efectuando del derecho a la doble instancia, como otra de las garantías derivadas de los acuerdos y tratados suscritos por España, se identifica tal derecho como aquel que confiere a su titular que el fundamento de su condena sea revisado por un tribunal superior con control sobre el "juicio de hecho" que ha servido de sustento a la condena impuesta, control que se materializa a través de la tutela de la presunción de inocencia, por la que se verificará si la condena se basa en auténticas pruebas: 1.- obtenidas legítimamente; 2.- con significación incriminatoria; 3.- suficientes para que no quede resquicio de duda del hecho que se trata de probar; 4.- que el razonamiento expuesto en la sentencia resulte convincente para quien la lea, siempre desde la perspectiva de la racionalidad de las inferencias que realiza quien la emite.

No hemos de...

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