SAP Vizcaya 90190/2015, 13 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE IGNACIO AREVALO LASSA |
ECLI | ES:APBI:2015:904 |
Número de Recurso | 79/2015 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90190/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación Abreviado: 79/15
Proc. Origen: Abreviado 156/14
Jdo. de lo Penal nº 4 de Bilbao
Apelante/s: Lázaro
Procurador/a Sr/a.: Alonso Olabarría
Abogado/a Sr/a.: Glera García
SENTENCIA Nº: 90190/15
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ
MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA D Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE
En la Villa de Bilbao, a trece de mayo de dos mil quince.
Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 79/15, dimanante del Procedimiento Abreviado 156/14 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, en la que figura como acusado Lázaro, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Alonso Olabarría y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Glera García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, se dictó con fecha 14 de noviembre de 2014 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
"ÚNICO .- Ha resultado probado que sobre las 23:35 horas del día 12 de Marzo de 2.013 D. Lázaro conducía el vehículo matrícula JO-....-JK, asegurado en la compañía Allianz, por la rotonda Abaroa del Barrio San Miguel de la localidad de Basauri haciéndolo tras la previa ingesta de bebidas alcohólicas, y ello hasta el punto de que en dicha rotonda el acusado perdió el control del vehículo, invadió la zona ajardinada de la misma y derribó una señal de tráfico, causando daños cuyo valor asciende a 451,74 euros, reclamando el Ayuntamiento de Basauri la indemnización que pueda corresponderle por estos hechos. Practicadas al acusado las correspondientes pruebas de detección alcohólica, las mismas arrojaron sendos y sucesivos resultados de 0,86, a las 00:11 horas, y 0:80, a las 00:22 horas del día 13 de Marzo del año 2.013, miligramos de alcohol por litro de aire expirado, presentando síntomas físicos externos tales como que se ladeaba al intentar mantener el equilibrio y al andar y girar y hablar embotado y titubeante.
En el momento de los hechos el acusado había sido condenado con anterioridad por sentencia firme de fecha 29 de Junio del año 2.012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao por un delito de conducción sin vigencia del correspondiente permiso por pérdida de puntos y, así mismo, por sentencia firme de fecha 5 de Enero del año 2.013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, por otro delito de conducción sin permiso".
El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO aD. Lázaro, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal, con concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, así como a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de TREINTA MESES con aplicación de lo dispuesto en el párrafo 3º del artículo 47 del Código Penal, con obligación del mismo de indemnizar al Ayuntamiento de Basauri, solidariamente con la compañía Allianz Seguros, en la suma de 262,74 euros en concepto de responsabilidad civil, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Lázaro con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.
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