SAP Barcelona 362/2015, 27 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha27 Mayo 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1280/2013-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MATARÓ (ANT.CI-5)

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 749/2012

S E N T E N C I A Nº 362/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 749/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

4 Mataró (ant.CI-5), a instancia de DOÑA Regina, representada por el procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ y dirigido por la letrada DOÑA MAGDA ORANICH, contra D. Gaspar, representado por el procurador D. OSCAR ENTRENA LLORET y dirigido por el letrado D. AGUSTI FERNANDEZ PLANAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de junio de 2013 y aclarada por auto de fecha 25 de Julio del mismo año, por el Juez del expresado Juzgado.Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal como IMPUGNANTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procuradora de los Tribunales Don FRANCESC D'A. MESTRES COLL, en nombre y representación de Doña Regina, contra Don Gaspar, representado por el Procurador de los Tribunales Don EDUARDO RAFAEL ENTRALLA MARTINEZ, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en defensa y representación de los intereses de los menores de edad Mateo y Mauricio, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas:

PRIMERA

La potestad parental sobre los menores Mateo y Mauricio será compartida por ambos progenitores, de acuerdo con el siguiente PLAN DE PARENTALIDAD:

  1. Reglas generales: 1) Ambos progenitores han de proteger los intereses de las personas y de los bienes de sus hijos, durante su minoría de edad, y alimentarles, educarles y procurarles una formación integral, velando siempre por ellos cuando los tengan en su compañía. En concreto, deberán (por sí mismos o por la persona que designen) acompañar y recoger a sus hijos del colegio y de sus actividades extraescolares, llevarles al parque, celebraciones infantiles y demás lugares de ocio, jugar con ellos, ayudarles en sus tareas escolares y domésticas (tales como la comida y el aseo diario), acompañarles al médico y/o al psicólogo... y, en definitiva, prestarles toda la ayuda que sus hijos precisen, en consideración a su edad. Pudiendo corregirles de una manera proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad.

    2) Los progenitores han de facilitarse mutuamente cuantos documentos de los menores precisen cuando los tengan en su compañía (D. N.I., pasaporte, tarjeta sanitaria, etc.)

    3) Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y, más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación de sus hijos, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener toda la información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los progenitores solicite.

    4) Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con respecto a sus hijos, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia de los menores, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario, y a las celebraciones religiosas.

    En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones trascendentes que respecto a sus hijos deseen adoptar en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los niños deban conocer ambos progenitores. En particular, deben informarse mutuamente sobre cualquier variación en los hábitos alimenticios y/o sanitarios de los menores, especialmente en relación a la ingesta de medicamentos.

    A fin de facilitar la información, los dos progenitores han de informarse mutuamente de sus respectivos domicilios y teléfonos de contacto, así como de cualquier cambio que efectuaren de uno u otro.

    Toda la información relativa a los hijos se tendrá que intercambiar entre los propios progenitores, quienes no podrán intercambiar tal información en presencia de sus hijos, ni utilizarles como mensajeros.

    En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por medio de burofax, o por cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días; entendiéndose, si no lo contesta, que presta su conformidad.

    Caso de que no fuera posible el acuerdo entre los progenitores respecto a cualquier decisión que afecte a los menores, decidirá la Autoridad Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, teniendo siempre en cuenta el interés de los menores; siendo preferible, en cualquier caso, que los progenitores intenten, si a su interés conviniere, la MEDIACIÓN FAMILIAR, a fin de que se les oriente sobre la forma responsable y consensuada de adoptar decisiones en beneficio de sus hijos.

    Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los niños, podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, en aquellos casos en que exista una situación de urgencia, o en aquellas situaciones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida cotidiana puedan producirse.

  2. Guarda de los menores:

    La guarda de los menores de edad será compartida por ambos progenitores, conforme a las siguientes normas

    Durante el periodo escolar: los menores, de ordinario, vivirán con su madre, aquí en Mataró, en el domicilio que fuera familiar, y comunicaran con su padre los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del jueves hasta la entrada al colegio del lunes (prorrogándose el fin de semana, en caso de "puente"); y, las semanas cuyo fin de semana no le corresponda al padre tenerlos en su compañía, comunicaría con los niños los martes y los jueves, en ambos casos desde la salida del colegio hasta la entrada al colegio del día siguiente. Durante el periodo vacacional, los niños disfrutarán por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas:

    1) Vacaciones de Semana Santa: se dividen en dos periodos:

    Primer periodo: desde la salida de clase hasta las 20:00 horas del miércoles.

    Segundo periodo: desde las 20:00 horas del miércoles hasta el día del reinicio de las clases.

    2) Vacaciones de Verano: se dividen en los siguientes periodos:

    Primer periodo:

    - Desde la salida de clase hasta las 20:00 horas del día 30 de junio.

    - Desde las 20:00 horas del día 15 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio.

    - Y desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.

    Segundo periodo:

    - Desde las 20:00 horas del día 30 de junio hasta las 20:00 horas del día 15 de julio.

    - Desde las 20:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto.

    - Y desde las 20:00 horas del día 31 de agosto hasta el día del reinicio de las clases.

    3) Vacaciones de Navidad: se dividen en dos periodos:

    Primer periodo: desde la salida de clase hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre.

    Segundo periodo: desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta el día del reinicio de las clases.

    En defecto de pacto entre los progenitores, al padre corresponde tener a los menores en su compañía los primeros periodos en los años terminados en número impar y los segundos, en los acabados en número par.

    El régimen de vacaciones se entiende sin perjuicio de la asistencia de los niños a colonias, campamentos, esplais, viajes de fin de curso, cursos en el extranjero u otras actividades que ambos progenitores acuerden conjuntamente.

    Festividades especiales:

    1) Los días de santos y cumpleaños de los menores, y los santos y cumpleaños de sus padres y hermanos, y el día de Reyes, los niños estarán con el progenitor a quien no le correspondiera tenerlo ese día en su compañía desde las 12:00 horas hasta las 17:00 horas, si el día fuera festivo, y desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, si el día fuera laborable ; regla que también se aplica a los denominados "día del padre" y "día de la madre" si los menores no estuviesen en compañía del progenitor a quien dicho día especial se dedica. Se exceptúan los supuestos en los que, por concurrir tales festividades en periodos vacacionales, los menores se encontraran ausentes del domicilio habitual del progenitor en cuya compañía se encontraren.

    2) Los progenitores procurarán cambiarse las fechas de permanencia con los menores si éstos tuvieran que asistir a una boda, Primera Comunión, Bautizo u otro evento de naturaleza similar que se produjera en el seno de la familia del progenitor a quien ese día concreto no le correspondiera tener a sus hijos en su compañía, a fin de que los niños puedan asistir al acontecimiento familiar de que se trate.

    Reglas comunes respecto al régimen de guarda y comunicación:

    1) Ambos progenitores...

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