SAP Barcelona 838/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2016:12339
Número de Recurso1344/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución838/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N.838/2016

Barcelona, a 3 de noviembre de 2016.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Myriam Sambola Cabrer (ponente)

Anna María García Esquius

Rollo n.: 1344/2015

Liquidación Régimen Económico Matrimonial n.:n 153/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.: 6 de Santa Coloma De Gramenet

Apelante: Eloy

Abogado: Verónica Elvira Fernández

Procurador: Rosa Mª Carreras Cano

Apelado: Bibiana

Abogado: Esther Pérez Martínez

Procurador: Francisco Toll Musteros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 13 de julio de 2015 es del tenor literal siguiente: " F A L L O: Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la petición de formación de inventario procede no aprobar el presentado. En materia de costas procede imponer las mismas a la actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen .

PRIMERO

La sentencia desestimatoria dictada en procedimiento verbal de solicitud de liquidación de régimen económico matrimonial y formación de inventario ha sido recurrida por la parte actora. La parte apelante denuncia error en la valoración de la prueba en cuanto a los bienes que integran la masa común y solicita que, con revocación de la sentencia apelada se apruebe la propuesta de formación de inventario presentada con imposición de costas a la parte demandada por su mala fe.

La parte demandada se ha opuesto al recurso e interesa la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, precisa en primer lugar, que la demanda deducida por el Sr. Eloy tiene por único objeto la formación de inventario, en segundo término califica de extemporánea la reclamación introducida en el acto de la vista y sobre la que no hay acuerdo y por último y respecto a los bienes contenidos en su propuesta de inventario señala que no se han acompañado documentos que justifiquen las diferentes partidas de las que no hay prueba de su preexistencia y titularidad. Por estas razones la resolución resuelve desestimar la petición y no aprobar el inventario, con imposición de costas a la parte actora.

Sostiene el recurrente que su petición debe ser acogida porque ha presentado junto a la solicitud de formación de inventario las diferentes partidas que componen los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y consistentes en el mobiliario que constituye el ajuar doméstico de la vivienda familiar propiedad de la Sra. Bibiana . Añade que ha aportado a la vista fotografías de su existencia y cuestiona el valor probatorio de los albaranes de compra aportados por la demandada.

Compartimos la desestimación de la petición formulada en la demanda pero fundamentalmente por razones distintas a las expuestas en la sentencia apelada y con las precisiones siguientes.

La razón jurídica principal de la desestimación es que no se ha ejercitado en este caso y con caracter previo la actio communi dividundo.

Nos encontramos ante un matrimonio contraído en régimen de separación de bienes y que ha sido disuelto por sentencia de divorcio.

Esta sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012 ha adoptado las medidas definitivas relativas a los hijos comunes entre las que se encuentra la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar a la esposa, atribución que ex lege se produce " con su ajuar" conforme a lo dispuesto en el artículo 233-20 del Código Civil de Catalunya (CCC).

El ajuar familiar forma parte del equipamiento esencial de la edificación para que pueda ser utilizada como residencia de la familia. En consecuencia tras la ruptura de la relación conyugal, la atribución del uso de la vivienda no va únicamente referido a la propia edificación sino que se extiende también a todos los enseres que son propios y necesarios para su uso y habitabilidad por lo que es necesaria la mención específica de los enseres que lo componen en las resoluciones judiciales que atribuyen tal derecho a uno u otro cónyuge ( SAP Barcelona de 27 de mayo de 2015 ).

La SAP Barcelona de 27 de julio de 2005 señalaba que debe entenderse como ajuar doméstico aquellos bienes ligados al uso del domicilio familiar como menaje del hogar, mobiliario, electrodomésticos, ropa del hogar. (En el mismo sentido las SSAP de...

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