SAP Girona 11/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2021
Fecha14 Enero 2021

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1718042120198165810

Recurso de apelación 584/2020 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 494/2019

Parte recurrente/Solicitante: Marcelina, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Susanna Risquez Campasol

Abogado/a: Javier Soria Esteras

Parte recurrida: Landelino

Procurador/a: Ignacio Alberto De Quintana Tuebols

Abogado/a: Juan Lluis Martin De Pozuelo Genis

SENTENCIA Nº 11/2021

Ilmos. Sres:

MAGISTRADOS

  1. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

    Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

  2. JAUME MASFARRÉ COLL

    Girona, 14 de enero de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 494/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora Dª SUSANNA RISQUEZ CAMPASOL, en nombre y representación de Dª Marcelina, contra la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2020, en el que consta como parte apelada el Procurador D. IGNACIO ALBERTO DE QUINTANA TUEBOLS, en nombre y representación de D. Landelino .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de guarda y custodia seguidos en este Juzgado, a instancia D. Landelino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio de Quintana Tuebols, contra Dña, Marcelina, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Susanna Risquez Campasol, se acuerda:

  1. La extinción de la relación estable de pareja de los progenitores D. Landelino y Dña. Marcelina .

  2. La patria potestad será ejercida por ambos progenitores

  3. Guarda y Custodia de los menores a favor de la madre.

  4. Régimen de visitas Ordinario a favor del padre consistente en f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del Centro Escolar y, en su defecto las 19.00 horas en el domicilio materno con entrega el domingo a las 19:00 horas.

    Un día intersemanal, miércoles, con pernocta y hasta inicio del colegio el jueves.

    En cuanto a los períodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad la guarda que haya se distribuirán de la siguiente forma:

    Navidades. Serán por mitades. Iniciando el primer periodo al f‌inalizar el calendario escolar a la salida del Centro y partiéndose dichos periodos el día 30 de Diciembre a las 17.00h. de cada año en el domicilio materno. En los años impares corresponderá la elección a madre y a la inversa en los pares.

    Semana Santa. Serán por mitades. Iniciando el primer periodo al f‌inalizar el calendario escolar a la salida del Centro y partiéndose dichos periodos el miércoles santo de cada año a las 20.00h en el domicilio materno. En los años impares corresponderá la primera mitad a la madre y a la inversa en los pares.

    Verano. Se mantendrá el régimen de visitas ordinario excepto para el mes de Julio y Agosto en que las partes se partirán los meses de guarda de los menores. En los años impares corresponderá las primeras mitades a la madre y a la inversa en los pares. Las entregas y recogidas si el día es par en domicilio del padre y si es impar en el de la madre.

  5. Como ALIMENTOS el padre abonará mensualmente la suma de 230.-euros por menor, entre el día 1 y 5 de cada mes en la Cuenta Bancaria que designe la madre. Dicha se actualizará anualmente por IPC. Asimismo el padre abonará el 50% de gastos extraordinarios consistentes en gastos médicos no cubiertos por INSS, gastos extraescolares consensuados por las partes y matriculas.

  6. Se atribuye a Landelino el uso del disfrute del domicilio común de su propiedad.

    No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/01/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Dª Marcelina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 de fecha 23 de marzo de 2020, en cuanto a los siguientes pronunciamientos: Plan de parentalidad, falta de pronunciamiento de la sentencia de aspectos en relación al domicilio, tareas con relación a las actividades diarias, forma de cambio de guarda ya que solo se resuelve en relación en relación a las vacaciones de verano; régimen en relación de los menores cuando no están en compañía de los padres; decisiones relativas al cambio de domicilio, en base al plan de parentalidad presentado por la parte recurrente.

Se impugna también la f‌ijación de un día intersemanal a favor del padre con pernocta; el modo de entrega y recogida de los menores en verano; pensión de alimentos a favor de los menores; atribución del domicilio familiar e inventario.

La parte apelada se opone al recurso de apelación y el MINISTERIO FISCAL se adhiere parcialmente al recurso de apelación sobre las cuestiones omitidas en la sentencia de Instancia.

SEGUNDO

PLAN DE PARENTALIDAD.

Asiste razón a la recurrente en que la sentencia no incorpora previsión alguna respecto de las cuestiones que debería contemplar el plan de parentalidad aportado por las parte recurrente en la contestación a la demanda, como documento nº 7.

Examinado el mismo entendemos que no causa perjuicio a los hijos de modo que su contenido se incorporará a la parte dispositiva de esta sentencia.

Y ello porque el plan de parentalidad debe concretar la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales. Deben hacerse constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.

  1. En las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos:

  1. El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.

  2. Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.

  3. La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.

  4. El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.

  5. El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

  6. El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.

  7. La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

  8. La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

Procediendo en consecuencia estimar este primer motivo del recurso de apelación.

TERCERO

Se impugna la f‌ijación de un día intersemanal a favor del padre con pernocta.

La sentencia de Instancia establece un día intersemanal a favor del padre, los miércoles con pernocta hasta el inicio del colegio el jueves.

La parte recurrente mantiene que debe acogerse lo propuesto por la misma es decir que las estancias con el padre deben serlo el miércoles de 5 a 19,00 horas y sin pernocta, y ello lo fundamenta en lo manifestado por la misma en el acto de la vista al manifestar que había detectado ciertas anomalías en perjuicio de los hijos como déf‌icits de aseo limpieza, cansancio no haber realizado las tareas escolares.

Si bien es cierto que la sentencia estima como probado, por haberlo así manifestado el Sr. Landelino, que el mismo no se ocupaba de los menores, ya que se cuidaba de todo la Sra. Marcelina, ello no implica que la sentencia estime como acreditado las alegaciones efectuadas por la recurrente en el acto de la vista.

Señalar que es evidente que mientras se mantuvo la situación de convivencia era la recurrente quien asumía el cuidado mayoritariamente de los menores, por ello y en interés de los menores se le ha atribuido la guarda y custodia de los mismos y que el Sr. Landelino también solicito, pero ello no es óbice que una vez producida la separación, ante la nueva situación familiar creada el Sr. Landelino deberá de asumir también dicha responsabilidad mientras los menores estén en su compañía, y si bien al inicio de la nueva situación a veces puede surgir algún déf‌icit, por la falta de costumbre en asumir dichas tareas, en el caso presente ni han quedado acreditados tales déf‌icits ni se estima que el padre no tenga aptitudes suf‌icientes para asumirlo, como la misma parte recurrente así lo debió entender al haber consensuado con el padre dicho régimen con pernocta los miércoles en sede de medidas provisionales .

Procediendo en consecuencia desestimar dicha pretensión.

CUARTO

En cuanto al modo de entrega y recogida de los menores en verano.

La parte recurrente discrepa de lo resuelto en sentencia en cuanto a la recogida de los menores en verano en que se f‌ija que las entregas y recogidas si es en día par en el domicilio del padre y si es impar en el de la madre.

La parte recurrente mantiene que lo procedente es que las entregas y recogidas se lleven a...

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