SAP Barcelona 136/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2015:5002
Número de Recurso552/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 552/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 6 RUBÍ

JUICIO ORDINARIO 433/11

S E N T E N C I A nº 136/2015

En Barcelona, a 28 de mayo de 2015.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 552/13 sobre ineficacia negocial sobrevenida y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de los de Rubí por demanda de CHEMICAL COMPOUNDS S.L., representada por la Procuradora sra. Martínez y asistida por la Letrada sra. Hernández, contra BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora sra. Cosculluela y defendida por el Abogado sr. Vallbona, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 7 de mayo de 2.013 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 433/11 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de los de Rubí recayó Sentencia el día 7 de mayo de 2.013 por la que:

  1. - se desestima en su integridad la demanda formulada por CHEMICAL COMPOUNDS S.L. en la que se interesaba: a) la declaración judicial de vencimiento anticipado del contrato Swap Bonificado Reversible Media suscrito el 30 de noviembre de 2.006 por incumplimiento de la entidad financiera interpelada con restitución de prestaciones -que liquida en escrito ulterior, expirado el término contractual, con un saldo a su favor de

    9.843,98# - y b) la condena a BANCO SANTANDER, S.A. al pago de los gastos de todo tipo derivados de dicho vencimiento anticipado y la imposición de costas.

  2. - se condena a la actora al pago de las costas causadas por el seguimiento de su demanda durante el primer grado jurisdiccional.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Frente a dicha resolución desestimatoria de sus pretensiones la parte actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 20 de mayo de 2.015 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR CHEMICAL COMPOUNDS S.L. CONTRA LA SENTENCIA DE 7 DE MAYO DE 2.013 .

El primer motivo del recurso de apelación articulado por CHEMICAL COMPOUNDS S.L. (en adelante también simplemente CHEMICAL) se funda en el error en el que a su juicio habría incurrido la resolución de primer grado al valorar la prueba practicada y descartar que BANCO DE SANTANDER, S.A. (en adelante también simplemente el BANCO) hubiera incumplido el contrato de 30 de noviembre de 2.006 excluyendo así su pretensión declarativa de vencimiento anticipado conforme a las cláusulas 11 a 14 en relación a la 9.1 ("Incumplimiento de las obligaciones de Pago y/o Entrega") del Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF). De la estimación de este primer motivo del recurso dependerá el estudio del resto de pretensiones articuladas en la alzada por CHEMICAL frente al BANCO de condena al pago de: a) la suma de 9.550,4# obtenida, según la apelante, por aplicación de la cláusula 14.1.1 del CMOF y b) las costas de primer grado.

Revisadas las actuaciones en cumplimiento del mandato contenido en el 456.1 LECivil, la Sala considera que el resultado alcanzado por la Sentencia recurrida en relación a la primera de las cuestiones fijadas como controvertidas en la fase intermedia del proceso -la del presunto incumplimiento contractual de BANCO DE SANTANDER (1m.:01s. y 12m.:58s. acta de la audiencia previa)- es perfectamente ajustado a Derecho y por ello no es susceptible de revocación para su sustitución por el interesado criterio de CHEMICAL.

Para llegar a esta conclusión debemos tener presente que el contrato celebrado por las partes en fecha 30 de noviembre de 2.006 -en el que se concreta una de las operaciones recogidas de manera programática en el previo CMOF- y que se aporta como documento 3 de la demanda:

  1. - Es una figura negocial, compleja ( art. 79 bis.8.a LMV), plenamente admitida por nuestro Ordenamiento jurídico al amparo de la autonomía privada de la voluntad reconocida por el art. 1.255 CCivil y que está mencionada entre los instrumentos financieros en el art. 2.2 de la Ley 24/88, de 28 de julio del Mercado de Valores ( STS de 21 de noviembre de 2.012 ).

  2. - A pesar de las críticas que la demandante dirige contra ese negocio jurídico (hecho 2º de la demanda), y a diferencia de lo que sucedía en otros casos resueltos por los tribunales de nuestro país ( STS de 20/1/14 y SsAAPP de Ourense, Sec. 1ª de 1/12/11, de Castellón, Sec. 3ª, de 30/11/12, de Murcia, Sec. 5ª, de 2/5/13 y de Barcelona, Sec. 19ª, de 25 de junio de 2.014 ), CHEMICAL parte de la plena...

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