SAP Barcelona 133/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2015:4758
Número de Recurso563/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 563/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 ARENYS DE MAR

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 276/2011

S E N T E N C I A núm. 133/15

Ilmos. Sres.:

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña Ana Maria Ninot Martinez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 276/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Arenys de Mar, a instancia de SOFINLOC, INSTITUÇAO FINANCEIRA DE CREDITO, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Clemencia Y Elsa, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Clemencia Y Elsa contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 19 de octubre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMOíntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Oliva Rossell, en nombre y representación de la parte actora, la mercantil SOFINLOC INSTITUÇAO FINANCEIRA DE CRÉDITO, S.A. -ESPAÑA-, frente a D. ª Elsa y D. Clemencia, representados por la Procuradora de los Tribunales D. ª María Blanca Quintana Riera; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados, conjunta y solidariamente, al pago de la cantidad de 18.284,85 euros, con abono de los correspondientes intereses moratorios, y con expresa condena en costas para la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Clemencia Y Elsa y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado once de marzo de dos mil quince. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOFINLOC INSTITUÇAO FINANCEIRA DE CRÉDITO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA interpuso demanda contra Doña. Elsa y Clemencia en reclamación de la cantidad de 18.284,85 #, intereses moratorios y costas. Expone que las partes suscribieron el 19-2-2007 un contrato para financiar la adquisición del vehículo CITROEN, modelo JUMPER DIESEL, por importe de 34.545,60 #; que ante las dificultades para hacer frente al pago de los plazos fijados, los demandados hicieron entrega del vehículo, el 14-10-2009, para que fuera vendido y aplicado el producto de su venta a cuenta de la deuda; que se vendió por 6.820.- #, a los que después de descontar 1.070,68 # de gastos quedó un saldo neto de 5.749,32 #; y que se volvieron a incumplir las cuotas del saldo pendiente que ahora se reclaman.

Doña. Elsa y Clemencia, reconociendo que impagaron varios plazos se oponen porque la liquidación es incorrecta: porque una vez procedido a la venta del vehículo resultó un resto de 1.707,09 #, por lo que el principal que se debería reclamar sería de 16.577,76 #; porque se ha descontado del importe de la venta del vehículo entregado la cantidad de 1.070,68 # en concepto de gastos de gestión de proceso y recuperación del vehículo, que resulta improcedente porque no se acredita pago, ni a qué conceptos corresponde; y lo más importante porque la actora no acredita que vendiera el vehículo a terceros ni el importe obtenido, simplemente manifiesta unilateralmente un precio de venta. Por lo anterior considera que el importe adeudado sería la diferencia entre la suma de 15.507,08 # y la valoración del vehículo por el perito judicial, para el caso de que exista un saldo a favor de la entidad financiera.

La sentencia de instancia estima la demanda argumentando en síntesis:

"1. - En cuanto a la primera cuestión: si se ha tenido en cuenta la deducción del remanente al capital pendiente, tras saldar las cuotas vencidas y no satisfechas, (...) ha de indicarse que efectivamente sí que se ha tenido en cuenta, y se ha procedido a su descuento dentro del cuadro de amortización del préstamo, descontando esa cifra de 1.707,09 euros al total capital pendiente de amortización. (...) resultando un nuevo capital pendiente de amortización a partir de noviembre de 2009 de 17.079,21 euros.(...)

  1. - En cuanto a la segunda cuestión controvertida: la procedencia o no de imputar a los deudores importe alguno por gastos extrajudiciales en el procedimiento de venta del vehículo adquirido en financiación, (...) debe darse respuesta también de forma desestimatoria para la parte demandada, (...)

    ...en el documento n.º 6, adjunto al escrito de demanda, que se halla firmado por el demandado, y en ningún momento ha sido impugnado, en el que se informa que el producto de la venta conllevará la deducción de los gastos de retirada y venta; en el que se refiere la existencia del anexo sobre ello; y en el que se indica que en ningún caso es una adjudicación en...

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