SAP Barcelona, 23 de Diciembre de 2014

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2014:14852
Número de Recurso269/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 269/14

Procedimiento Abreviado núm. 23/12

Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Sra. FRANCISCA VERDEJO TORRALBA

En la ciudad de Barcelona, a Veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito contra la HACIENDA PÚBLICA, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal del acusado Luis Enrique contra la sentencia dictada en los mismos el día 15-6-2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que he de CONDENAR Y CONDENO a Luis Enrique como criminalmente responsable en concepto de autor de dos delitos contra la Hacienda Pública el primero previsto y penado en el art. 305 Núm 1 apart b) y 2 del Código Penal y el segundo del art 305 Núm 1 y 2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a las penas de:

- por el primer delito a la pena de UN AÑO y OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de DOS MILLONES DE EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 200 días y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de CUATRO años por la defraudación de la cuota del años 2004;

- por el segundo delito la pena de OCHO MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 160,000 euros con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de 18 días y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de DOS años por la defraudación del año 2005

Así mismo se le condena al pago de costas procesales Incluidas las de la Acusación Particular En concepto de responsabilidad civil, condeno al acusado Luis Enrique y a la empresa PROMOTORA DE VIVIENDAS COLOMENSE SL como responsable civil subsidiarioa indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 761.131,53 euros por la cuota defraudada del impuesto de sociedades durante el ejercicio de 2004 más los intereses legales de mora tributaría conforme a lo dispuesto en el art 58.2 c) de la Ley General Tributaria que correspondan a contar desde el momento de finalización del periodo voluntario de pago del impuesto hasta la fecha de la sentencia. Desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo de esta cantidad se devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de acuerdo con el artículo 576 de LEC ; en la cantidad de 140.351,60 euros por la cuota defraudada del año 2005, más los intereses legales de mora tributaria conforme a lo dispuesto en el art 58.2 c) de la Ley General Tributaria que correspondan a contar desde el momento de finalización del período voluntario de pago del impuesto hasta la fecha de la sentencia. Desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo de esta cantidad se devengará el Interés legal del dinero incrementado en dos puntos de acuerdo con el artículo 576 de LEC

Que he de ABSOLVER Y ABSUELVO a Cesareo de los dos delitos contra la Hacienda Pública, de los que era acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular con declaración de costas de oficio.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y por el ABOGADO DEL ESTADO solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial por oficio de fecha 29-9-2014, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) infracción por inaplicación de la atenuante de estado de...

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