SAP Almería 180/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2015:358
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución180/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 180/15

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. LUIS DURBAN SICILIA

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JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ROQUETAS DE MAR

D. PREVIAS: 1754/2006

P. ABREVIADO: 52/2010

ROLLO DE SALA: 28/2014

En la Ciudad de Almería, a 25 de mayo de 2015.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Roquetas de Mar, seguida por delitos continuados de falsificación en documento mercantil, societario y de apropiación indebida contra el acusado Ovidio, nacido en Dalías (Almería) el día NUM000 /1944, hijo de Severiano y de Victoria, provisto de DNI núm. NUM001, con domicilio en CALLE000, nº NUM002 de la localidad de Vícar (Almería), sin antecedentes penales, con declaración de solvencia parcial por el Instructor, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Alberto Torres Peralta y defendido por el Letrado D. Asier de Linaza Prado, sustituido por

D. Manuel Barranco Fernández.

Han sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y, como acusación particular, Dª. Bernarda y Dª. Emilia, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigidas por el Letrado D. Francisco Torres Martínez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBAN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella interpuesta por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio por delito societario, de administración desleal, falsificación de documento mercantil, estafa y apropiación indebida contra el administrador de Construcciones Mediasol, S.L., Ovidio . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y la acusación particular, que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra el anteriormente reseñado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 20 de mayo de 2015 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, el acusado y su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

A) Un delito continuado de falsificación en documentos mercantiles del artículo 392 en relación con el 390.1.1 º y 3º, así como el 74 del Código Penal .

B) Un delito societario, continuado, previsto y penado en el artículo 293 en relación con el 74 del Código Penal .

C) Un delito continuado de administración desleal del artículo 295 en relación con el 74 del Código Penal y, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida, previsto en el artículo 252 y penado en el art. 250.1 y el 74 del Código Penal .

Reputó responsable de los mismos en concepto de autor al referido acusado. Estimando que concurría la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, artículo 21.6º del Código Penal, solicitó se le impusiera las siguientes penas:

Por el delito A) 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del Código Penal ), y 7 meses de multa a razón de 12 #/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 del C.P .).

Por el delito B) 8 meses de multa a razón de 12 #/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 del Código Penal ).

Por el delito C) 1 año y 3 meses de prisión más accesorias legales por la calificación principal de administración desleal y 2 años de prisión más accesorias y 7 meses de multa a razón de 12 #/día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 del CP ), por la calificación alternativa de apropiación indebida.

En concepto de responsabilidad civil interesó la condena al pago de 120.923,00 #, que equivalen al 10 % del importe total de las cantidades defraudadas, así como de las que resulten por dicho concepto y se justifiquen en ejecución de sentencia, con los intereses legales previstos ( art. 576 de LEC ). Costas.

CUARTO

La acusación particular, en dicho trámite, calificó los hechos como constitutivos de:

A) Un delito continuado de falsificación en documentos mercantiles del artículo 392 en relación con el art. 390.1.1 º y 3 º y 74 del Código Penal .

B) Un delito societario continuado previsto en el artículo 293 en relación con el art. 74 del Código Penal .

C) Un delito continuado de apropiación indebida previsto en el artículo 252, en relación con el 250.1.6 º y 74 del Código Penal .

Reputando responsable de los mismos al acusado, Ovidio, interesó se le impusiera:

Por el delito A) la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal ) y la pena de 8 meses de multa a razón de 6 euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP .

Por el delito B) la pena de 1 año de multa a razón de 6 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 C.P .).

Por el delito C) la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 9 meses de multa a razón de 6 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 del Código Penal ).

Asimismo, interesó se le condenara a pagar a las denunciantes el importe de 121.773,40 euros, que equivale al 10 % del total de las cantidades defraudadas, así como las que resulten por dicho concepto y se justifiquen en ejecución de sentencia, con los intereses legales previstos ( artículo 576 de la L.E.C .), y costas. QUINTO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que en junio de 2002 el acusado, Ovidio, actuando en representación de la mercantil EURO RASKY, S.L., constituyó junto con las dos denunciantes, Emilia y Bernarda, una sociedad que se inscribió en el Registro Mercantil con el nombre de "CONSTRUCCIONES MEDIASOL, S.L.". El acusado, que fue nombrado administrador único por tiempo indefinido, suscribió el 90 por ciento de las participaciones y las dos denunciantes, por partes iguales, el 10 por ciento restante.

El acusado no convocó a las expresadas partícipes a las juntas generales anuales de 2003, 2004 y 2005, las cuales no se celebraron. Pese a ello, remitió al Registro Mercantil certificaciones por él firmadas en su condición de administrador haciendo constar que tales juntas se habían celebrado los días 30/06/2003, 30/06/2004 y 30/06/2005, respectivamente, y reseñando la asistencia de Emilia y Bernarda, que incluso aparecían como presidenta y secretaria en la de 30/06/2005.

No consta acreditado, sin embargo, que falsificase las firmas de las denunciantes en las actas de las indicadas juntas.

El acusado no facilitó a las denunciantes información sobre la marcha de la sociedad, aunque ambas se lo peticionaron de forma verbal reiteradamente, ni les permitió el acceso a los libros de actas, a las facturas y a los documentos relativos al personal contratado y su remuneración, que igualmente solicitaron a través de requerimiento notarial el 20/02/2006, así como mediante la interposición de una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil con fecha de 04/04/06.

En su condición de administrador, el acusado efectuó varios reintegros en fechas de 10/06/02, 30/08/02, 06/03/03, 01/04/03, 15/04/03, 02/10/03 y 22/10/03 con cargo a la cuenta corriente de Construcciones Mediasol, S.L. abierta en Caja Granada, nº 2031/0212/49/0115177301, por importe total aproximado de 1.209.230,00 euros cuyo destino último se desconoce, sin que conste acreditado que se apropiase del efectivo o lo distrajera en beneficio propio o de tercero y con perjuicio para la sociedad.

Asimismo, en su condición de administrador vendió bienes de la sociedad consistentes en un solar sito en Las Norias (El Ejido) y 2 pisos, uno a sus dos menores hijos y otro a la mercantil Dajeloma, S.L., de la que el acusado es también administrador único, sin que conste acreditado que en ninguna de las operaciones reseñadas se apropiara de fondos de la sociedad o los distrajera en beneficio propio o de tercero y con perjuicio para la sociedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, en primer lugar, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el 390.1.3º y el 74 del Código Penal, pues concurren los requisitos establecidos por reiterada jurisprudencia:

  1. ) El elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, consistente en la mutación de la verdad, en este caso por un particular, en un documento mercantil, suponiendo en en el mismo la intervención de personas que no la han tenido.

    La jurisprudencia entiende que son documentos mercantiles los que expresan y recogen una operación de comercio plasmando la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, o los que acreditan o manifiestan operaciones o actividades producidas en el ámbito propio de una empresa o entidad mercantil. Por ello, de manera expresa ha reconocido el carácter mercantil de las certificaciones de los acuerdos de la junta de una sociedad...

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