SAP Almería 10/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2015:238
Número de Recurso455/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342M20130000536

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 455/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 505/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7)

SENTENCIA Nº 10/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a 19 de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 455/2014, el juicio ordinario registrado con el número 505/2013, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería.

Es parte apelante CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Dª CARMEN SÁNCHEZ CRUZ y asistida por letrado Dª ESTHER SALMERÓN MANZANO.

Es parte apelada D. Hipolito y Tamara, representados por la Procuradora Dª MARÍA DEL PILAR RUBIO MAÑAS y asistidos por letrado Dª CARMEN MORALES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería dictó sentencia de 5 de marzo de 2014 con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Pilar Rubio Mañas en nombre y representación de D. Hipolito y Dª Tamara, frente a Cajas Rurales Reunidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, 1. Declaro la terminación del proceso respecto de la acción de nulidad individual ejercitada por carencia sobrevenida de objeto, al haber declarado la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 la nulidad y supresión de la cláusula suelo-techo controvertida, dejando de ser aplicada por la entidad demandad. No obstante, por si se revocara este pronunciamiento en apelación. 2. Declaro la nulidad por tener carácter abusivo de la cláusula financiera cuarta en su último párrafo de limitación a la variabilidad de interés aplicable (cláusula suelo-techo), así como la nulidad de la cláusula financiera octava relativa a la aplicación del interés de demora, de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 9 de julio de 2007, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de las mismas; 2. Condeno a Cajas Rurales Reunidas, Sociedad Cooperativa de Crédito a recalcular, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario a interés variable suscrito con los demandantes, contabilizando el capital que efectivamente debió de ser amortizado, y en función del resultado del mismo, condeno a aquella a restituir a la parte actora las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso durante la vigencia del préstamo hipotecario citado más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su total satisfacción, debiendo determinarse en ejecución de sentencia sobre la base de las sumas reales que se hayan abonado durante dicho período conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene hasta la sentencia, y su diferencia con lo que hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo de 3,250 %, conforme a la fórmula pactada de tipo variable; 3. Sin imposición de costas".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación interesando se declare la nulidad de actuaciones con retroacción al momento de la audiencia previa, subsidiariamente, se revoque la resolución en los términos referidos con imposición de costas, solicitando por medio de otro si, la practica de prueba en la segunda instancia.

Admitido el recurso, se presentó escrito de oposición interesando la unión de mas documental.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, formado rollo y personados, se designó ponente. Por auto de 25 de junio de 2014, aclarado por auto de 22 de julio de 2014, se acordó no haber lugar a la admisión de prueba en la alzada. Firmes la resolución, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de enero de 2015 sin celebración de vista, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora D. Hipolito y Dª Tamara, promovió demanda contra Cajamar, Cajas Rurales Unidas SCC, en la que se solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las estipulaciones del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que se elevó el día 9 de julio de 2007, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 3,250 % y de techo del 15 % ni la aplicación del interés de demora del 18,75 %; se condene a la entidad demandada a recalcular, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario a interés variables suscritos con ellos, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado, y en función del resultado del mismo, se le condene a dicha entidad a restituir a la parte actora las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso durante la vigencia del préstamo hipotecario citado más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su total satisfacción, debiendo de determinar las mismas en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se hayan abonado durante dicho período conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria, y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin aplicación del suelo de 3,250 %, conforme a la fórmula pactada de tipo variable, y con un interés de demora del 14 %. En la demanda se afirmaba que a 9 de julio de 2007 concertaron con la demandada un préstamo hipotecario para la construcción de una vivienda, por un importe de 300,000 # a devolver, con un período de carencia de 2 años, mediante 456 cuotas mensuales en un período de 480 meses. La escritura excluía como condiciones generales de la contratación las cláusulas financieras, lo que resultaba contrario a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Alegaba que en la cláusula financiera cuarta se incluye la cláusula suelo-techo, y en la cláusula financiera octava se incluyen una cláusula de intereses de demora del 18 %. Consideraba ambas estipulaciones abusivias, y, en concreto, por lo que se refiere a la cláusula suelo, no quedaba incorporada con relación a la oferta vinculante y con relación a la escritura de préstamo. A la demanda se acompañaba la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada ante la Notaria Dª Susana Navarro Cunchillos, a 9 de julio de 2007, con el número 648 de su protocolo y la oferta vinculante de 3 de julio de 2007. Durante la tramitación del procedimiento se incorporó el Informe de vida laboral y su nómina de D. Hipolito, así como el certificado de Desert Soprings SL sobre la actividad laboral de Dª Tamara ;

La parte demandada se opuso a la demanda alegando lossiguientes motivos de oposición. 1. Falta de acción de los actores por haber dejado de aplicar la cláusula desde el día 9 de mayo de 2013; 2. Prescripción de la acción de anulabilidad del contrato de acuerdo con el art. 1301 Cc ; 3. Cosa juzgada material por presentarse la demanda después de la STS de 9 de mayo de 2013 ; 4. Falta de error de los actores en la concertación del préstamo por su propia formación y medios de vida y por el objeto del préstamo, destinado a la promoción de una vivienda libre; 5. Falta de imposición de cláusulas y negociación de todas las variables financieras; 6. Legalidad de la cláusula suelo, cumplimiento de los requisitos de transparencia, falta de predisposición de la cláusula, y afectación al objeto principal del contrato; 7. No procedencia de retroacción de los intereses cobrados por así establecerlo la jurisprudencia aplicable; aportaba varias resoluciones judiciales, documentación financiera y jurídica de la mercantil Desert Springs SL, la nómina de Dª Tamara, así como iInformación financiera y jurídica de la mercantil Sánchez Sucesores SA,certificados de obra, escritura pública de compraventa de la registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Almería, presupuesto de coste de realización de la estructura de una vivienda y de coste de construcción de una vivienda, la tasación de la finca, hoja de solicitud de préstamo de 15 de junio de 2007, anexo y oferta vinculante, oferta vinculante y el histórico de evolución de tipos de interés;

La sentencia de instancia estimando la demanda y declara la terminación del proceso respecto de la acción de nulidad individual ejercitada por carencia sobrevenida de objeto, al haber declarado la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 la nulidad y supresión de la cláusula suelo-techo controvertida, dejando de ser aplicada por la entidad demandad. No obstante, por si se revocara este pronunciamiento en apelación, declara la nulidad por tener carácter abusivo de la cláusula financiera cuarta en su último párrafo de limitación a la variabilidad de interés aplicable (cláusula suelo-techo), así como la nulidad de la cláusula financiera octava relativa a la aplicación del interés de demora, de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 9 de julio de 2007, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de las mismas y condena a Cajamar o a recalcular, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario a interés variable suscrito con los demandantes, contabilizando el capital que efectivamente debió de ser amortizado, y en función del resultado del mismo, condena a aquella a restituir a la parte actora las...

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