SAP Almería 6/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2015:182
Número de Recurso214/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 6/15

En la Ciudad de Almería a 16 de enero de 2015.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, según redacción LO 1/2009 de 3 de noviembre, ha visto y oído en grado de apelación, el rollo nº 214/14, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el nº 2159/11, entre partes, de una como demandado apelante Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª. Antonia Nuria Abad Castillo y dirigida por el Letrado D. Javier Ferruz Gonzálezy, de otra como actora apelada la entidad "SCHINDLER, S.A.", representada por la Procuradora Dª. María Dolores Ortiz Grau y dirigida por el Letrado D. Javier Cobos Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 3 de septiembre de 2013, cuyo Fallo dispone:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ortiz Grau en nombre y representación de SCHINDLER, SA, contra DIRECCION000 PUERTA NUM000 CALLE000 NUM001 DE RETAMAR debo condenar y condeno a la citada demandada a a abonar a la actora la suma de 574,49 # en concepto de daños y perjuicios por resolución unilateral del contrato y 1,986,82 # en concepto de devolución de bonificaciones, sin pronunciamiento en costas" .

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 13 de enero de 2015, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia por la que revoque la de primera instancia, dictando una nueva desestimatoria de la pretensión. La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó una Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación planteado de adverso, confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Schindler SA, dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores, ejercita una acción personal de reclamación de cantidad, en concepto de indemnización pactada, por resolución unilateral anticipada del contrato, suscrito con la demandada en fecha 14 de agosto de 2002 de mantenimiento y reparación de ascensores, mas la devolución de las bonificaciones pagadas a la demandada por la duración de los contratos, ademas se reclama unas facturas impagadas. La sentencia de instancia estima parcialmente las pretensiones de la actora y condena a la demandada al pago de la suma de 574,49 euros en concepto de daños y perjuicios por resolución unilateral del contrato, y, en la cantidad de 1.986,82 euros, en concepto de devolución de bonificaciones. Se interpone por esta recurso por dos motivos, en el primero se esgrime error en la valoraciónde la prueba con relacióna la cantidad reclamada por perdida de bonificación.En segundo lugar, la nulidad de la cláusula que regula la duración del contrato y establece una indemnización en caso de resolución unilateral del contrato, siendo el periodo de duración del contrato de 10 años, prorrogables por periodos de igual duración, señalando el recurrente que dicha cláusula es nulas por ser abusivas de conformidad con los dispuesto en la Ley 26/1984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, igualmente seria nula clausula de perdida de bonificación. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, en evitación de innecesarias reiteraciones, bastaría con dar por reproducida la fundamentación que se contiene en la sentencia apelada para desestimar el recurso de apelación; debiéndose recordar que la jurisprudencia viene afirmando que es motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el Tribunal superior a la sentencia de instancia que era impugnada ( S.S.T.S 174/1987; 146/1990; 27/1992, 11/1995, 115/1996, 105/1997, 23/1997 y 26/1998), precisando la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1998 que: " Si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, TS SS 16 Oct. 1992, 5 Nov. 1992 y

19 Abr. 1993 ). ". Dicho esto, revisión en la alzada del material probatorio obrante en autos, permite alcanzar a este...

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