SAP Albacete 210/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2015:557
Número de Recurso357/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución210/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00210/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: SE0200

N.I.G.: 02003 43 2 2015 0047282

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000357 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000075 /2015

RECURRENTE: FISCALIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Pedro Enrique

Procurador/a: ANTONIO NAVARRO LOZANO

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 210 /2015

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

En ALBACETE, a veintisiete de mayo de dos mil quince. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.R. nº 75/15 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre coacciones y amenazas en el ámbito familiar, siendo apelante en esta instancia MINISTERIO FISCAL, siendo parte apelada Pedro Enrique, representado por la Procurador/a D./ª Antonio Navarro Lozano, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2015 se dicta por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Albacete Sentencia cuya Parte Dispositiva dice: " Que debo absolver a Pedro Enrique del delito de amenazas del artículo 169.2 y de la falta de coacciones de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada se recurre en apelación por sendos acusados alegando los motivos que constan en sus escritos presentados.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Ilma Audiencia Provincial por Diligencia de Ordenación de fecha 29/4/2015, se acuerda incoar recurso y formar rollo 357/2015 y en virtud de Providencia de fecha 6/5/2015, se acuerda señalar Votación y Fallo para el 21 de mayo de 2015 tras lo cual quedó el recurso pendiente de resolución.

No se acepta en su integridad la narración histórica de la Sentencia instancia, que queda como sigue:

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . Se considera probado y así se declara que sobre las 02:45 horas del día 8 de febrero de 2015, Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, comparecieron en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 de Albacete, donde Pedro Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el interior y no dejaba pasar a sus padres, habiendo cerrado por dentro con llave y teniendo que avisar a una dotación de bomberos.

Los padres del acusado, Adelaida y Gaspar nada tienen que reclamar en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal recurre la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal por entender que concurre infracción de normas del ordenamiento jurídico por inaplicación del artículo 620.2 y párrafo último del Código Penal por lo que se refiere a la falta de coacciones a la que se hace referencia en su escrito de acusación. En escrito de 8 de abril de 2015 la defensa del acusado impugnó el recurso remitiéndose a lo expuesto en la resolución recurrida.

Ciertamente, consta en el párrafo tercero del fundamento jurídico segundo de la sentencia que la referida falta no puede ser objeto de una sentencia condenatoria por no querer los padres perjudicados y víctimas de la misma la condena del acusado, al haberse acogido ambos a su derecho a no declarar y manifestar que no tenían nada que reclamar. A diferencia de lo que ocurre con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR