SAP Alicante 620/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APA:2014:4238
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución620/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03009-41-1-2001-0003077

Juicio Oral PAB nº: 000001/2014 -TrámiteDimana del Procedimiento Abreviado - 000028/2006

Procedente del JUZGADO P.INST. e INSTRUCCION N.2 DE ALCOY

Contra: Evaristo

Y Loreto

Abogado/a: ROBERTO GARCIA LLORENS

Procurador/a: JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON

RC: GRACOL SL, y DECORTEX TAPIZADOS SL, INMOBILIARIA MEREDU SL

M.FISCAL: BLANCA LAGUNA

Acusación Particular: HILATURAS COYDI, S.A.

Letrado/a: ROQUE MONLLOR DOMENECH

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

Dª.Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

D.FRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY

=========================== SENTENCIA Nº 620/2014

En Alicante a 18 de diciembre de dos mil catorce

VISTA en juicio oral y público, el pasado día veintiocho y veintinueve de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY por delito de insolvencias punibles (art 260) y delito societario, contra el acusado Evaristo con DNI/NIE: NUM000, hijo de Ricardo y de Asunción, nacido el NUM001 /1958, de de edad, natural de Alcoy, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON y defendido por el Letrado ROBERTO GARCIA LLORENS.

Y también es acusada Loreto con D.N.I. NUM002, hijo de Ricardo y de Asunción, nacido el NUM003 /1965, natural de Alcoy, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON y defendido por el Letrado ROBERTO GARCIA LLORENS;

y como responsables civiles GRACOL SL, y DECORTEX TAPIZADOS SL e INMOBILIARIA MEREDU SL, defendidos por Robeto Garcia Llorens y Consuelo Esteve, representados por Jesús Zaragoza y Pedro Montes Torregrosa.

En esta causa ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sra. Dña. Blanca Laguna.

Y como Acusación Particular HILATURAS COYDI, S.A. representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ asistido del Letrado ROQUE MONLLOR DOMENECH;

Actuando como Ponente, el Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1231/2001 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche (antiguo mixto 2) instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000028/2006, en el que fueron acusados Evaristo y Loreto por el delito Alzamiento de bienes, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial de Alicante para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000001/2014 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

Con fecha 28 de marzo de 2006 se dictó por el Juzgado Instructor Auto de incoación de Procedimiento Abreviado que estableció en sus Hechos:

Que el día 26 de marzo de 1997 por parte de la.empresa Gracól S.L. de la que era legal representante

  1. Evaristo, emitió dos,pagarés a favor de la empresa Hilaturas Coydi S.A., como consecuencia de las relaciones comerciales que existían entre las mismas, y que son:

    1- Número: 6988583, Vencimiento: 15-06-97, Importe: 1.227.440 ptas.

    2- Número: 6988482, Vencimiento: 25-06-97, Importe: 1.012.768 ptas.

    Tales pagarés, en el momento de su vencimiento resultaron impagados, por lo que la

    querellante interpuso demanda ejecutiva, que dio lugar al Juicio Ejecutivo n 254/1997 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción ne 1 de Alcoy, llevándose a cabo en dicho procedimiento, en fecha 10 de diciembre de 1997, sendas diligencias de citación de remate, requerimiento de pago y embargo las cuales tuvieron un resultado negativo ya que cuando se acudió a la calle Filá Navarros n 33 de Alcoi, que era donde se encontraba situada la empresa demandada, se encontraba la empresa Decortex Tapizados S.L., de la cual era administrador D. Evaristo, trasladándose el domicilio social de la empresa Gracol S.L. a la calle San Nicóias n 161 de Alcoy, siendo este un pequeño habitáculo de unos 20 metros cuadrados, sin luz ni agua, y en un estado precario de conservación.

    Que en fecha 25 de junio de 1997 se constituye la empresa Decortex Tapizados S.L. con un capital de 500.001 ptas., siendo administrador de la misma D. Evaristo, y ocupando el domiclio social de la empresa Gracol S.L., en la calle Filá Navarros n 33, cuyos propietarios son D. Efrain y D. Severiano .

    Como consecuencia la constitución de esta nueva sociedad, que ocupa físicamente el lugar de Gracol S.L. (emisora de los pagares impagados), se levantan los embargos que se habían realizado sobre los bienes que se encontraron en la calle. Filá Navarros n 33, ya que las mismos, de acuerdo con el auto de fecha 24 de julio de 1997 y 27 de enero de 1998 del Juzgado n 12 de Granada, la empresa Gracol había cambiado de domicilio, y el lugar donde se había practicado estaba ocupado por otra entidad, Decortex Tapizados S. L.

    El día 28 de marzo de 1998 se dictó auto declarando en estado de quiebra a la mercantil Gracol S.L.. El día 18 de febrero de 200 se procede a realizar una primera

    diligencia de ocupación siendo la misma infructuosa, ya que en la calle Filá Navarros n 33 ya no se encuentra ni Gracol S.L., ni Decortex Tapizados S.L. Posteriormente el día 21 de febrero de 2000 se reliza la ocupación del n 161 de la calle San Nicolas, siendo esto un pequeño habitáculo sin luz ni agua y en estado precario de conservación.

    Que en fecha 24 de marzo de 1994, la empresa Gracol S.L. adquirió de la entidad Inmobiliaria Las Vías S.A. un local sito en Piquense (Zaragoza) por un precio de 13.445.000 ptas pagaderas a través de 36 letras de cambio pagaderas entre el 25 de noviembre de 1994 y el 25 de octubre de 1997.

    Que en fecha 12 de diciembre de 1997, la entidad Inmobiliaria las Vías S.A. otorgó escritura pública del referido local a favor de la empresa Inmobiliaria Meredu S.L., constituida en fecha 25 de junio de 1997, siendo su admistradora Dña. Loreto ".

    El referido auto fue apelado por la defensa, y confirmado por la Ilma Audiencia Provincial.

    En fecha 15 de febrero de 2008 el Juzgado Instructor dictó Auto de apertura de Juicio Oral, que literalmente estableció:

    "

  2. Se tiene por dirigida la acusación contra Evaristo y Loreto por los hechos descritos en el auto

    28.03.2008"

  3. Se decreta la apertura del Juicio Oral.

    Dicho auto fue posteriormente aclarado por auto de aclaración que para nada afecta a lo anterior.

TERCERO

Llegados el día 28 y 29 de octubre de 2014 tuvo lugar el acto del Juicio con el resultado que obra en el acta, habiéndose registrado en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido.

Tras la práctica de las pruebas en la forma legalmente prevista el Ministerio Fiscal MODIFICO sus conclusiones provisionales:

1) .-Tal como queda en su escrito de calificaciones provisionales;

  1. ) Los hechos narrados son constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 260 del Código Penal o ALTERNATIVAMENTE de un delito de alzamiento de bienes del art. 257 CP

  2. ) Es autor el acusado, Evaristo, como autor directo de los artículos 27 y 28, mientras que la acusada, Loreto, es responsable en concepto de cómplice, artículo 29 del Código Penal. oalternativamente ambos autores del 257.1CP .

  3. ) Concurre la atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6

  4. ) Procede imponer al acusado, Evaristo, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE OCHO MESES a razón de una cuota diaria de 12 euros, con el arresto sustitutorio legalmente procedente en caso de impago ( art.53.1 del Código Penal ), y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad. Y costas.

Procede imponer a la acusada, Loreto, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, MULTA DE CUATRO MESES a razón de una cuota diaria de 12 euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago (art 53.1), y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad. Y costas.

Alternativamente, en caso de condena del art, 257.1 corresponde a cada acusado la pena de un año de prisión y doce meses multa, con cuota de 12 euros al día.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL se reintengrará a la masa de la quiebra el importe de

13.445.000 pesetas o su equivalente en euros al valor de la finca alzada, siendo ambos acusados responsables civiles directos y la empresa DRACOL SL, siendo responsable civil subsidiaria de la mercantil DRACOL.

CUARTO

La ACUSACIÓN PARTICULAR en el trámite de conclusiones, MODIFICO sus conclusiones provisionales:

1) .-Tal como queda en su escrito de calificaciones provisionales; 2.1).- Delito de insolvencia punible previsto en el artículo 260 del Código Penal, por la constitución de la sociedad Decortex Tapizados,S.L., a los que la sociedad GRACOL,S.L., por mediación de su administrador D. Evaristo, traspasó todo su activo, continuando con la misma actividad, empleados, clientes e inmovilizado, con la misma dirección empresarial y domicilio social.

2.2.)- Delito de insolvencia punible del artículo 260 del Código Penal, por la disposición patrimonial que realizó D. Evaristo de la nave industrial sita en Pinseque y que pertenecía a la sociedad GRACOL,S.L., a favor de la mercantil Inmobiliaria Meredu,s.L., de la que es administrador Dª. Loreto .

Subsidiariamente y si contra la realidad se entendiera que los hechos no resultan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR