SAP Barcelona 2123/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2021
Número de resolución2123/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120138004705

Recurso de apelación 2166/2021-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 565/2013

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012216621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012216621

Parte recurrente/Solicitante: Belarmino

Procurador/a: Luis Samarra Gallach

Abogado/a: Oscar Benedico Martínez

Parte recurrida: JARP EUROCOBRO SL, Bernardo, REPARACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR MADF SPORT S.L.L.

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a: David Camps Masgoret

Cuestiones esenciales que se plantean: Responsabilidad de Administrador. Acción por deudas sociales.

SENTENCIA núm. 2123/2021

Componen el tribunal los magistrados:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

ELENA BOET SERRA

En Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

Parte apelante: Belarmino

Parte apelada: Jarp Eurocobro, S.L.

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 22 de junio de 2016

-Demandante: Jarp Eurocobro, S.L.

-Demandada: Belarmino, Bernardo, Reparación de Vehículos a Motor MADF Sport, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimar íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Josefa Manzanares Corominas en nombre y representación de Jarp Eurocobro, SL, contra Reparación de Vehículos a Motor Madf Sport, SLL y contra D. Bernardo y D. Belarmino; a los que debo condenar y condeno de forma solidaria a:

  1. -Pagar a la actora la cantidad de 5.125,47 euros, con más los intereses legales previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, hasta la de la presente resolución, momento a partir del cual se devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. -Al pago de las costas procesales generadas en el presente litigio, según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte codemandada Belarmino. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito de oposición y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 30 de septiembre de 2021.

Actúa como ponente la magistrada Elena Boet Serra.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. La actora, la entidad Jarp Eurocobro, S.L., ejercita una acción de reclamación de cantidad, por importe de 7.688,09 €, frente a la entidad Reparación de Vehículos a Motor Madf Sport, SLL y, de forma acumulada, una acción de responsabilidad solidaria del art. 367 LSC, en relación con el art. 363.1, letras c) y e) LSC, contra sus administradores Bernardo, Florentino y Belarmino.

Expone la demandante que la entidad demandada impagó unos suministros de material de recambios y accesorios a la mercantil Establecimientos Coll, S.A. y que esta última ha cedido su crédito a favor de la aquí actora.

  1. La entidad demandada y el codemandado Bernardo están en rebeldía procesal.

    El demandado Florentino, tras oponerse a la demanda, presentó acuerdo transaccional con la actora por el que ésta desistía de la acción dirigida contra él y se establecía una reducción de la cantidad reclamada, quedando fijada en la suma de 5.125,57 euros.

  2. El demandado Belarmino contesta la demanda, oponiéndose a la pretensión de responsabilidad ejercitada en su contra. Sostiene que no le es imputable la responsabilidad por la deuda social ya que, a pesar de constar formalmente como socio y administrador de la sociedad, nunca ha ejercido como tal ni prestado servicios a la sociedad.

  3. La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, concluyendo la existencia de la deuda y la responsabilidad de los administradores demandados con base en el artículo 367 LSC.

  4. El recurso de apelación formulado por el administrador codemandado, Belarmino, alega error en la valoración de la prueba. Insiste en sostener que no le es imputable responsabilidad alguna por no haber realizado actuación alguna como administrador ni prestado servicios a la sociedad. También alega que algunas de las facturas cuyo pago se reclama se corresponden con suministros contratados con anterioridad a que ostentara el cargo de administrador, por lo que, en su caso, debe reducirse la cantidad de condena al importe de 3.530,04 euros.

SEGUNDO

6. La sentencia de primera instancia estima acreditados los siguientes hechos que no son controvertidos en esta alzada: la existencia de la deuda social; la condición de administrador social del apelante desde el 10 de mayo de 2010; la concurrencia de la causa de disolución; el incumplimiento del deber de promover la disolución o el concurso de la sociedad demandada; el nacimiento de la deuda social con posterioridad al incumplimiento del deber legal.

  1. No es pues controvertido en esta alzada que concurren los presupuestos de la...

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