SAP Baleares 226/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2022
Número de resolución226/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00226/2022

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07040 47 1 2019 0003595

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001120 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001220 /2019

Recurrente: Gabino

Procurador: JOSE FRANCISCO BUJOSA SOCIAS

Abogado: PEDRO JOSE VALLES RAMIS

Recurrido: 3006 CONTRACT SL

Procurador: SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA

Abogado: CARLOS NADAL AGUIRRE

SENTENCIA Nº 226

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Mateo Ramón Homar

MAGISTRADOS

Dña. María Encarnación González López

Dña. María Arántzazu Ortiz González

En Palma de Mallorca a siete de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma, bajo el número 1220/2019 , Rollo de Sala número 1120/2021, entre partes, como demandado-apelante, D. Gabino, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Bujosa Socías y asistido del Letrado D. Pedro José Vallés Ramis, y de otra, como demandante- apelada, 3006 CONTRACT S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sara Truyols Álvarez-Novoa y asistida del Letrado D. Carlos Nadal Aguirre.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Encarnación González López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma se dictó Sentencia en fecha de 30 de abril de 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Truyols Álvarez-Novoa, en nombre y representación de la entidad 3006 CONTRACT S.L. contra D. Gabino, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 152.852,99 euros, más los intereses legales correspondientes a contar desde la reclamación judicial presentada contra la entidad MERCADO DE LA LUZ MALLORCA,S.L., y las costas del procedimiento del ETJ nº 1183/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma , y las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2022, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en tanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda origen del procedimiento la parte actora insta un pronunciamiento por el que se condene a la parte demandada al abono de 152.852,99 euros. Se sustenta la demanda en haber demandado la entidad actora a MERCADO DE LA LUZ MALLORCA S.L. interesando su condena al abono de aquella cantidad. En el procedimiento judicial se dictó Sentencia estimando la demanda. Firme la Sentencia y presentada la oportuna demanda de ejecución, se despachó sin haber obtenido pago. La entidad deudora es administrada por el demandado quien debe responder de la deuda social conforme la normativa societaria al no haber procedido a su disolución pese a concurrir causa para ello.

En el curso de procedimiento la parte actora manifestó haber sido satisfecha su pretensión en ejecución de la Sentencia dictada frente a MERCADO DE LA LUZ MALLORCA S.L. solicitando su terminación. A ello se opuso la parte demandada dictándose Auto por el que se acordaba la continuación del procedimiento.

La parte demandada se alza contra la Sentencia que estima la demandada negando que deba responder de la deuda de la sociedad para con la actora dado que es anterior a su nombramiento como administrador; niega la concurrencia de causa de disolución al tiempo de su nombramiento; y denuncia incongruencia de la Sentencia por no concretar que se ha satisfecho la cantidad que se reclama en el procedimiento.

SEGUNDO

La controversia que se traslada a esta alzada exige determinar el alcance de la responsabilidad del administrador social demandado. Ejercitada frente a él acción de responsabilidad conforme al artículo 367 TRLSC la Sentencia de primera instancia estima la pretensión actora apreciando que concurre la causa de disolución regulada en el artículo 363.1.e) TRLSC, esto es, la existencia de pérdidas que han dejado reducido el patrimonio neto a la mitad del capital social. No se pronuncia sobre el resto de causas de disolución a que se aludía en la demanda (cese de actividad e imposibilidad de cumplimiento del objeto social). La Sentencia de primera instancia sitúa el nacimiento de la deuda social en momento anterior al nombramiento del demandado como administrador. Y ese pronunciamiento debe hacerse extensivo al resto de causas de...

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