SAP Alicante 617/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2014:4234
Número de Recurso64/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución617/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0007297

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000064/2012- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000011/2005

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 2)

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D.Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000617/2014

En Alicante, a quince de diciembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 10 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia, por delito FALSEDAD Y ESTAFA, contra los acusados:

Alexander con DNI NUM000, hijo de Eleuterio y de Visitacion, nacido el NUM001 /1950, natural de Villajoyosa, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Carlos Roger Belli y defendido por la Letrada Inmaculada Noguera Mengual;

Leandro con DNI NUM002, hijo de Simón y de Erica, nacido el NUM003 /1947, natural de Albacete, y vecino de Altea, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora M. Antonia Esteve Bernabeu y defendido por el Letrado Aitor Esteban Gallastegui; y como acusaciones particulares: Alberto representado por el Procurador Agustin Marti Palazón asistido del Letrado Arturo Ordovas Baynes; Serafina representado por el Procurador Jose Antonio Saura Ruiz, asistido del Letrado Evaristo Asensi Aracil; y TRESJIV, S.L. representado por el Procurador Irene Martinez Lopez asistido del Letrado Isabel Maria Valdes Juan;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sra. Dña. Pieltain Cegarra, Actuando como Ponente, el Magistrado D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1224/2002 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000011/2005, en el que fue/ron acusado/s, inicialmente, Leandro

, Alexander . Imanol (fallecido), Rubén (fallecido) y Juan Enrique (fallecido), y los funcionarios Cornelio

, Jacinto y Estefanía por los delitos de estafa y falsedad, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 64-2012 de esta Sección Décima.

Obra certificado de defunción de Juan Enrique con fecha 10 Enero de 2003. Con fecha fecha 17 julio de 2013 se decretó la extinción de responsabilidad criminal de Rubén (f.295 Tomo I Rollo de la Sala). Con fecha 13 de junio de 2014 se acordó la extinción de la responsabilidad por fallecimiento de Imanol (folio Rollo de la Sala). Con fecha 9 de septiembre de 2014 se decreto el sobreseimiento libre y parcial de la causa en relación con la responsabilidad de Cornelio, Jacinto y Estefanía .

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de a) un delito continuado de falsedad en documento publico del artículo 390,1 º y 2º del Código Penal, y b) un delito continuado de estafa del art. 251.1º del Código Penal, del que serían responsables Leandro como autor del delito a), y Alexander como cómplice del delito b), sin concurrir circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó la imposición de las siguientes penas: a Leandro la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial por cinco años para el desempeño de cualquier cargo en la función pública y 1/5 parte de las costas. A Alexander la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de 1/5 parte de las costas.

En cuanto a la responsabilidad civil Alexander indemnizará a Alberto y Melchor en la cantidad global de ciento sesenta y ocho mil trescientos diez euros 168.310#.

La Acusación Particular ejercida por Alberto y Melchor se adhirió a la calificación jurídica y petición de condenas del Ministerio Fiscal, y en concepto de responsabilidad interesó que los acusados indemnizaran a su patrocinados en la cantidad de 132.250#, importe de las obras realizadas en la parcela en cuestión, así como en la cantidad de 160.000 euros a que asciende el valor de mercado de la parcela según informe pericial obrante en las diligencias.

En su escrito hace constar, expresamente, que el importe de 36.000 euros a que ascendió el precio de compra de la parcela, abonado en su día por los querellantes, no forma parte de la indemnización que deben abonar los acusados, toda vez que dicho importe fue abonado a la mercantil vendedora TRESJIV S.L., quien lo retiene y no lo ha devuelto hasta la fecha.

La Acusación Particular ejercida por TRESJIV SL, limitó su calificación a la operación en que ella intervino, por lo que solo interesó la condena de Alexander a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y en concepto de responsabilidad civil interesó la siguientes cantidades: 60.101,21 importe del precio abonado por la compra de las tres parcelas (301,302,303), más el IVA correspondiente al 16%, de 1.600.000 pesetas, honorarios de notario 389,69#, Impuesto de Actos Jurídicos documentados, 300,51#. Honorarios de Registradores, 30.250 pesetas.

A ello añadió las cantidades que TRESJIV SL abonó a los compradores de las parcelas NUM004 y NUM005 por resolver los contratos de compraventa y declarar su ineficacia: 52864# por la parcela NUM005, y 55.721,87# por la parcela NUM004 .

Respecto de la parcela 301 se hace constar que TRESJIV SL ha querido llegar a un acuerdo con Alberto y Melchor que no ha sido posible, y dicen poner a su disposición el importe del precio abonado, 36.060,73#, más 5570 euros importe del IVA recibido, así como abonarles los gastos devengados por los compradores: 180# de Impuesto de AJD, honorarios de notario 313,87 # y de registrador 159#.

La Acusación Particular ejercida por Dª Serafina, adhiriéndose, igualmente, a la calificación jurídica y petición de condena del Ministerio Fiscal, interesó la nulidad de todas las escrituras y asientos registrales que traen su origen en los hechos denunciados en el presente procedimiento:

Escritura de compraventa de fecha 11 de julio de 2000 del notario D. Antonio Jiménez Clar siendo parte vendedora el denunciado D. Imanol y la compradora la mercantil Gran Construcciones La Masía SL mediante su administrador el fallecido D. Juan Enrique . Asimismo se solicita la nulidad del asiento registral correspondiente, o sea, la inscripción 1ª, finca NUM006 folio NUM007, del Tomo NUM008 del Registro de la Propiedad de Jávea.

Escritura de compraventa efectuada entre la mercantil Gran Construcciones La Masía SL y la mercantil TRESJIV SL, Inscripción 2ª de la finca nº NUM006, folio NUM007 del Tomo NUM008 del Registro de la Propiedad de Jávea.

Escritura correspondiente a la venta de la citada finca nº NUM006 efectuada entre la mercantil Tresjiv SL como vendedora y D. Melchor y D. Alberto como compradores, así como los asientos registrales que tengan su origen en la citada compraventa.

Con carácter subsidiario para el improbable supuesto de que no se atendiese la anterior petición de nulidad de las referidas escrituras, se solicita se condena a los denunciados al pago a mi mandante de la cantidad de 200.000# precio de mercado actual del inmueble. E igualmente se solicita la condena a una indemnización a su mandante de 90.000# por los daños y perjuicios causados.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sus defendidos

CUARTO

Een la tramtiación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia habida cuenta del volumen de la causa, prueba documental, y la coincidencia temporal con otras complenas vistas, y el número elevado de resoluciones ordinarias.

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

  1. - Los acusados en este procedimiento son Alexander, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, y Leandro, mayor de edad y sin antecedentes penales.

  2. - Los inicialmente acusados, y hoy fallecidos, Juan Enrique y Imanol, en el año 2000, se concertaron con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, urdiendo un plan para conseguir inscribir en Registro de la Propiedad a su nombre diversas fincas registrales aprovechándose de las divergencias existentes con las titularidades catastrales y la vía de inmatriculación que ofrece el art. 205 de la Ley Hipotecaria .

    Así, en connivencia con otra u otras personas cuya identidad no ha podido ser determinada, funcionario o trabajador de la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante, consiguieron el día 5 de julio de 2000 que se modificase la situación catastral de las parcelas nº NUM009, NUM004 y NUM005 de la URBANIZACIÓN000 de Javea, haciendo constar que el titular catastral de las fincas era el fallecido Imanol, para, al día siguiente, obtener la correspondiente certificación catastral con la que acudió el día 11 del referido mes de julio del año 2000 a la notaria de D. Antonio J. Jiménez Clar con la intención de hacer constar su propiedad mediante acta de notoriedad al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria . A tal acto en la notaria fue acompañado, por su amigo y experto conocedor de la negociación inmobiliaria, el acusado Alexander, mayor de edad y con...

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