SAP Alicante 26/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2015:1061
Número de Recurso162/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2014-0006205

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000162/2014- RECURSOS - Dimana del Nº 000429/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Apelante Abilio

Abogado ANTONIO JOSE GASCON CASTILLO

Procurador DAVID GINER POLO

SENTENCIA Nº 000026/2015

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMES ANGULO RODRÍGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a veintidós de enero de dos mil quince.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 297/14, de fecha 30 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 429/2011, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 38/11 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, por un delito de atentado y dos faltas de lesiones; Habiendo actuado como parte apelante Abilio, representado por el Procurador DAVID GINER POLOy dirigido por el Letrado ANTONIO J. GASCÓN CASTILLO y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL representado por Dª VALENTINA GARCÍA ALMAGRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " UNICO.- Se declara probado que el acusado, Abilio, sobre las 10:50 horas del día 23 de marzo de 2009, en la puerta del edificio del Ayuntamiento de la localidad de Mutxamel, procedió a estacionar su vehículo en la zona reservada para los vehículos oficiales, lo que determinó que la P.L NUM000 le dijera que no podía hacerlo, a lo que hizo caso omiso el acusado, quien le dijo "si tienes huevos me denuncias, y que no tenía cojones para multarle", y a continuación se introdujo en la sucursal de la CAM.

Al salir de la oficina bancaria, el acusado vuelve a dirigirse a la P.L NUM000 y le dice "no tienes cojones, como me multes no muevo el coche, y que multara antes a otros coches" en referencia a los vehículos de la alcaldesa y de un concejal, los cuales sí tenían autorización para poder estacionar en dicho lugar.

Ante tal circunstancia, la P.L NUM000 le solicita la documentación, a lo que el acusado se niega, le requiere para que retire el turismo mal estacionado, a lo que también se niega, dándole un manotazo en la mano que hizo que se le cayeran las denuncias al suelo, por lo que solicita refuerzos y avisa al servicio de grúa.

Acuden al lugar los agentes NUM001 y NUM002, así como el servicio de grúa, siendo requerido el acusado para que retire el vehículo, a lo que reitera su negativa. El acusado se dirige a su vehículo con la intención de subir en él y evitar el enganche, colocándose el P.L NUM001 frente a él para evitarlo, propinándole el acusado al agente un manotazo en la boca. Estas circunstancias determinaron que los agentes procedieran a la detención del acusado, quien ofreció una resistencia activa para evitar la misma, llegando a producir una luxación en la muñeca del P.L NUM003 al cogerle la mano y retorcerle la muñeca.

A consecuencia de los hechos, el P.L NUM003 resultó con lesiones consistentes en esguince en la muñeca de las que ha tardado en curar 3 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante el mismo periodo de tiempo, necesitando para sanar únicamente la primera asistencia facultativa. Reclama.

Los policías locales NUM000 y NUM001 no resultaron con lesiones." . HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Abilio, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, como autor criminalmente responsable de:

  1. - Un delito de atentado, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

  2. - Una falta de lesiones a la pena de 1 mes multa con cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y de

  3. - Una falta de maltrato de obra, a la pena de 10 días multa con cuota diaria de 6 euros (60 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.

Asimismo, deberá indemnizar al agente de Policía Local NUM003 con la cantidad de 180 euros. " .

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Abilio, se interpueso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba, vulneración el principio de presunción de inocencia, incorrecta condena por un delito de atentado a la autoridad. En su defecto es de aplicación el art. 556 CP por tratarse de un delito de resistencia. Incorrecta condenada como autor de una falta de lesiones y de maltrato de obra del art. 617 del CP . Prescripción de las faltas en aplicación de los preceptuado en el art. 131. 2º del CP .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 22/01/2015.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS GÓMES ANGULO RODRÍGUEZ, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia en la que se condena al apelante como autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad en concurso con sendas faltas de lesiones y de mal trato de obra. El recurso, alegando un error en la valoración de la prueba y consiguiente incorrecta aplicación del precepto, pretende la absolución porque de lo actuado "no se desprende en absoluto que mi representado haya incurrido en un delito de atentado a la autoridad", argumento que no desarrolla, pues pasa directamente a entender que, en todo caso, no hubo acometimiento, y los hechos debieran considerarse un mero delito de resistencia, que el el núcleo esencial de la impugnación contenida en el referido motivo. De forma diferenciada solicita la declaración de prescripción de las faltas por las que también ha sido condenado.

SEGUNDO

Nos recuerda la STC 43/2014 de 27 de marzo que "el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que exige una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado de los mismos ( STC 70/2010, de 18 de octubre, entre otras)."

El control procedente en vía de recurso cuando se alega la supuesta vulneración del derecho a al presunción de inocencia no supone una nueva valoración del material probatorio disponible, sino que se orienta a verificar que las pruebas han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en segundo lugar, a comprobar la racionalidad de la valoración, es decir, que el tribunal no se ha apartado de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea.

Parece evidente que el juzgado penal ha contado con prueba de cargo válida más que suficiente (prueba personal, declaraciones inculpados y testifical, documental y pericial médica), que ha sido perfecta y detalladamente motivada. El recurso no realiza el más mínimo esfuerzo por demostrar el supuesto error o arbitrariedad de la decisión judicial. Se limita a una rutinaria mención del derecho a la presunción de inocencia. El motivo no puede prosperar.

TERCERO

En relación con los delitos contra el orden público la STS 260 /2013, del 22 de marzo de 2013 ( ROJ: STS 1121/2013 ) nos dice que "hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la...

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