SAN 570/2015, 18 de Junio de 2015
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:2341 |
Número de Recurso | 777/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000777 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01494/2014
Demandante: D. Pedro Jesús
Procurador: DѪ. LETICIA CARRERO RIAL
Letrado: D. CARLOS GONZÁLEZ-CONCHEIRO ÁLVAREZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a dieciocho de junio de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 777/14, se tramita a instancia de D. Pedro Jesús
, representado por la Procuradora Dñª. Leticia Carrero Rial, y asistido por el Letrado D. Carlos GonzálezConcheiro Álvarez, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 15-1-1014 por la que se desestima la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 2-3-2012 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
1 .- La parte indicada interpuso en fecha 21/3/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por formalizada la demanda en este recurso, lo admita, dándole la tramitación que proceda y en su día dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare la nulidad por contraria a Derecho de la Resolución de fecha 15/1/2014, dictada por el Secretario de Estado de Justicia. por delegación del Ministro de Justicia, en el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial del Estado núm. 134/12 por la que se desestima la reclamación formulada por
D. Pedro Jesús . en cuantía de 447.437,50 euros; con imposición de costas a la Administración demandada".
2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente".
3 .- Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 21 de mayo de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16 de junio de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.
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- En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 15-1-1014 por la que se desestima la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 2-3-2012.
Ante esta jurisdicción se reclaman 447.437,50 #, por lo que se considera un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, centrado en la defectuosa notificación del trámite previsto en el art. 1506 de la LEC .
Los daños reclamados se centran en los perjuicios sufridos en la pérdida de los muebles y enseres de su propiedad y se disgregan, en la demanda, en los siguientes conceptos y cantidades:
" 1. Valoración de daños, de orden patrimonial y moral, soportados antijurídicamente por el reclamante, derivados de la desposesión y enajenación del inmueble (casa-vivienda que fue de sus abuelos paternos y padres) como consecuencia del anormal funcionamiento de la administración de justicia.
1.1.- Lesión patrimonial por la pérdida del inmueble. Valoración dada al inmueble según informe realizado por D. Clemente, de Servicios inmobiliarios Faro (Muros - A Coruña), documento número 2: 169.050 # (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CON CINCUENTA EUROS).
1.2.- Daños v perjuicios por la pérdida del inmueble. Valoración por pérdida de usufructo o disfrute del inmueble desde el 12 enero de 2001 hasta la fecha de la reclamación de responsabilidad patrimonial: 61.600 # (SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS EUROS).
1.3.- Lesión moral por la pérdida del inmueble (casa-vivienda familiar). Valoración estimada del daño moral: siendo en grado igual o superior al por ciento de la valoración asignada al inmueble, 75% del valor del inmueble: 126.787,50 # (CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS).
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- Valoración de daños, de orden patrimonial y moral, soportados antijurídicamente por el reclamante, derivados de la pérdida de los bienes muebles contenidos en la casa-vivienda que fue de sus abuelos paternos y sus padres, como consecuencia del anormal funcionamiento de la administración de justicia.
2.1.- Lesión patrimonial por la pérdida de los enseres contenidos en el inmueble. Valoración por pérdida de los bienes muebles contenidos en la casa vivienda de sus abuelos paternos y padres: la inexistencia de los bienes impide valorarlos de una manera correcta y contrastable, por lo que la compensación por su pérdida se reduce al daño moral.
2.2.- Lesión moral por la pérdida de los enseres contenidos en el inmueble. Valoración del daño moral:
90.000,00 # (NOVENTA MIL EUROS) ." (sic) 2.- Como hechos a tener en cuenta son de destacar los siguientes:
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) La Sentencia del TC 40/2005, de 28-2-2005, estimó el recurso de amparo interpuesto por el reclamante contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Arzúa (La Coruña), de 28-2-2002, que acordó no haber lugar a la nulidad de actuaciones en el Juicio Ejecutivo núm. 250/97 y, en consecuencia, anuló todos los actos procesales desde el momento de la notificación prevista en el párrafo 3 del art. 1506 LEC de 1881, al efecto de que con retroacción de actuaciones se volviera a efectuar dicha notificación al demandante de amparo de manera respetuosa con el derecho vulnerado. En los Antecedentes de dicha resolución se recoge que:
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Mediante póliza de 13-4-1994, el Banco Español de Crédito, S.A. formalizó un préstamo con D. Eloy y su esposa Sra. Constanza, en calidad de prestatarios, y con D. Pedro Jesús como fiador solidario. En la póliza se señaló como domicilio de D. Pedro Jesús el de la CALLE000 n° NUM000...
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