SAN, 28 de Mayo de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2123
Número de Recurso284/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000284 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05822/2012

Demandante: SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA S.A

Procurador: D.FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 284/2012, se tramita a instancia de Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A, entidad representada por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco,contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de abril de 2012, sobre Impuesto sobre Sociedades (régimen de consolidación fiscal), ejercicios 2002 a 2004, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso de 31.719.227,47 euros, y la cuota de los ejercicios impugnados superior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 13 de julio de 2012, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"Que tenga por presentado este escrito junto con la documentación que se acompaña, por devuelto el expediente administrativo y por deducida DEMANDA en el recurso contenciosoadministrativo número 284/2012 y, en sus méritos, dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, dictada en la reclamación económicoadministrativa 3014/2009, interpuesta contra los Acuerdos de liquidación dictados por el Inspector Jefe de la Dependencia de Control tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, de fecha 12 de mayo de 2009, por el concepto del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002,2003 y 2004, e importes de 14.794,962,08 e 31.719,227,47 e y 13.931,184,40 e; y en consecuencia:

  1. Declare la prescripción de los ejercicios 2002 y 2003, y acuerde la nulidad de la liquidación del ejercicio 2004

  2. Subsidiariamente, en el caso de no admitirse la anterior pretensión articulada como principal, acuerde la nulidad de las liquidaciones impugnadas.

  3. Subsidiariamente, en el caso de no admitirse el anterior pedimento, se acuerde la retroacción de las actuaciones inspectoras para que se dicte nueva liquidación reconociendo el mayor valor fiscal de CESPA y consiguiente disminución de la plusvalía puesta de manifiesto por su enajenación".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones en el que las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2014, y, finalmente, mediante providencia de 17 de abril de 2015 se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2015, fecha en la que definitivamente se deliberó y falló.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2012 estimatoria, en parte, de la reclamación económico Administrativa formulada en impugnación,en única instancia, de tres acuerdos de liquidación notificados el 12 de mayo de 2009, por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero Delegación de Grandes Contribuyentes de la AEAT, relativos al Impuesto sobre Sociedades( régimen especial de consolidación fiscal), ejercicios 2002 a 2004, ambos inclusive, por una cuantía de 31.719.227,47 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, puestos de relieve en la resolución recurrida, los siguientes:

" PRIMERO. - Con fecha 25 de noviembre de 2008, la Oficina Nacional de Inspección en Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incoó a SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA como entidad dominante del Grupo 40/93, actas de disconformidad, modelos A02, números 71502533, 71502542 y 71502551 por el Impuesto sobre Sociedades, régimen de consolidación fiscal, periodos 2002, 2003 y 2004, respectivamente, emitiéndose los preceptivos informes ampliatorios.

Presentadas en 15 de diciembre de 2008 las correspondientes alegaciones, en fecha 12 de mayo de 2009 se le notificó actos administrativos de liquidación tributaria dictados por el Inspector Jefe de los que resultaban las siguientes deudas tributarias

EJERCICIO CUOTA INTERES DEMORA TOTAL

2002 11.527.364,96e. 3.267.597,12e 14.794.962,08e 2003 25.648.382,74e 6.070.844,73e 31.719.227,47e

2004 11.746.316,57e 2.184.86783e 13.931.184,40e

SEGUNDO

De las actas, informes y acuerdos derivaba, en síntesis, lo siguiente:

l) Duración de las actuaciones inspectoras:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación notificada en 15 de marzo de 2007, teniendo respecto al Impuesto sobre Sociedades, carácter parcial, de acuerdo con el art. 148.2 de la Ley 58/2003, al limitarse a la comprobación de la entidad dominante, SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA (en adelante SGAB) y de las sociedades dependientes AGUAGEST SUR S.A. NIF: A41461856 (en adelante AGUAGEST SUR) y APPLUS SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.L NIF: B61122933 (antes AGBAR AUTOMOTIVE S.L en adelante APPLUS). Posteriormente, mediante comunicación de 16 de mayo de 2008, notificada en 19 de mayo de 2008 el ámbito de las actuaciones se amplió a la comprobación de la dependiente

ACSA AGBAR CONSTRUCCIÓN S.A. NIF: A08112716 (actualmente denominada ACSA, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SA y en adelante ACSA).

De acuerdo con las actas, en el cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, del tiempo total transcurrido hasta la fecha de las actas no se debían computar 420 días por dilaciones imputables al obligado tributario que se detallaban; dilaciones que fueron reducidas a 372 días por el Inspector Jefe en los acuerdos de liquidación.

Por acuerdo del Inspector Jefe de 1 de febrero de 2008, notificado al interesado el 5 de febrero de 2008, se acordó ampliar en otros doce meses el plazo de duración de las actuaciones del procedimiento de inspección relativo Impuesto sobre Sociedades de los periodos 2002, 2003 y 2004 referido al sujeto pasivo GRUPO DE SOCIEDADES Ns 40/93 y para las sociedades SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA SA (sociedad dominante) y las sociedades dependientes AGUAGEST SUR SA y APPLUS SERVICIOS TECNOLÓGICOS SL, indicando que las mismas deberían concluir en el plazo máximo de 24 meses a contar desde la fecha de notificación del inicio de las mismas, es decir, desde el 15 de marzo de 2007, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 104.2 y 150 de la Ley 58/2003 y 31 bis del RD 939/1986.

II) De las regularizaciones practicadas, la interesada manifestó su disconformidad respecto a las siguientes:

1) EN SEDE DE LA DOMINANTE SGAB:

1.1) Incremento de las bases declaradas de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 por improcedente amortización fiscal de un Fondo de Comercio en dichos ejercicios, resultante de la absorción de dos sociedades participadas.

1.2) Disminución de las bases imponibles de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 por ingresos improcedentemente diferidos por la entidad: La interesada prestó su disconformidad a estos ajustes pero no realizó alegaciones. En acto de liquidación atinente al ejercicio 2001 se determinó que SGAB había diferido improcedentemente un ingreso financiero por importe de 2.837.678,29 #, al corresponder su imputación total al ejercicio 2001. Por ello, se procedía ajustar el importe diferido en los ejercicios 2002, 2003 y 2004. La entidad no estaba de acuerdo con la imputación al ejercicio 2001 de la totalidad del ingreso, imputación que fue confirmada por el Tribunal Central en Resolución de 30 de abril de 2008.

1.3) lmprocedencia de las deducciones por actividad exportadora generadas en ejercicios anteriores pendientes de aplicación, y...

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