SAP Madrid 30/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:1455
Número de Recurso756/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00030/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012104 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 756 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1177 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES

De: Silvia

Procurador: MARIA JESUS MARTIN LOPEZ

Contra: Roberto

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Arrendamientos urbanos. Resolución de contrato por necesidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

lmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID , a trece de enero de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1177/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Silvia , representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Martín López y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Roberto , representado por la Procuradora Dª Mª Macarena Rodríguez Ruiz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles, en fecha 9 de junio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda deducida por el Procurador erdiguero Martín en nombre y representación de D. Roberto contra Dª Silvia representada por el Procurador Sr. Casamayor, sobre extinción de contrato de arrendamiento por denegación de prorroga forzosa por causa de necesidad. 1º DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle DIRECCION002 nº NUM002 , NUM003 de Móstoles suscrito por la demandada Dª Silvia , con el aquel entonces propietario de la vivienda y abuelo del demandante D. Roberto , D. Vicente , el 1 de noviembre de 1988, contrato suscrito por las partes con anterioridad en fecha indeterminada, pro denegación de prorroga forzosa por causa de necesidad CONDENANDO a aquélla a que la desaloje y la deje libre y a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de que de no efectuarse se procederá a su lanzamiento en ejecución de sentencia, con los plazos previsto en el 704.1 de la LEC. 2º. Se impone expresamente las costas de esta instancia a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de diciembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) en fecha 13 de diciembre de 2007, la representación procesal de don Roberto ejercitaba acción constitutiva de resolución de contrato de arrendamiento urbano por necesidad frente a doña Silvia en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en la que estimando íntegramente la demanda declare resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a ambas partes procesales por causa de necesidad del arrendador, y en su consecuencia declare haber lugar al desahucio solicitado, condenando a la demandada para que desaloje y deje libre y a disposición de mi mandante la referida vivienda, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, y ello con expresa condena en costas a la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Móstoles (Madrid), este órgano acordó por Auto de 21 de diciembre de 2007 la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de febrero de 2008 compareció en autos la representación procesal de doña Silvia y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. resolución por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora».

(4) Por proveído de 11 de febrero de 2008 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 7 de abril de 2007 [sic], en el que se celebró con asistencia de las partes personadas, con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 5 de junio de 2008 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, quedaron los autos conclusos para sentencia.

(6) En fecha 9 de junio de 2008 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Stta., del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia íntegramente estimatoria de demanda.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de junio de 2008 la representación procesal de la parte demandada vencida, doña Silvia interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia dictada.

(8) Por proveído de 3 de julio de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de julio de 2008, la representación procesal de la parte demandada interpuso el recurso de apelación anunciado alegando «.. denegación probatoria producida en las actuaciones de referencia y, la desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa y falta de littis consorcio activo necesario planteadas y, por vulneración de normas y garantías procesales por razón de la tutela efectiva y proscripción de indefensión, así como por vulneración de normas sustantivas y errónea valoración de prueba, cumpliendo para ello con los requisitos legalmente exigidos.

En cuanto a la vulneración de normas y garantías procesales que considera infringidas el recurso se basa en las siguientes ALEGACIONES:

  1. Esta representación considera infringidas las normas y garantías procesales relativas a exhibición documental ( Arts. 321, 328.1 y 329 LECv , en orden al también Art. 330.2 LECv ) respecto al conjunto de documentos instados como exhibición documental de la parte actora en la contestación a la demanda pues, siendo que en la propia contestación a la demanda oportunamente la demandada solicitó a la juzgadora exhibición documental a través de la parte actora, teniéndose en la providencia de 11/02/2008 por contestada la demanda y, determinando respecto a esa exhibición que "en el momento procesal oportuno se acordará". Resulta evidente que, a la postre, en la Audiencia Previa al juicio, la juzgadora de instancia da entrada al documento por el que, tras la aceptación de herencia y, liquidación y adjudicación de gananciales se habría operado -segunda transmisión: donación a favor del actor- todo ello, en momento no inicial del proceso y, tras la contestación de la demanda para, en cambio, cercenar a la demandada, en su perjuicio e indebidamente la restante exhibición documental solicitada como exhibición documental de la contestación a la demanda , bajo los n° 1 y 3 consistentes en: documento público; escritura de 20/10/95 ante el Iltre. Notario de San Lorenzo del Escorial D. José Javier de Pablo Carrasco, n protocolo 1109, relativo a la herencia de la esposa fallecida de D. Vicente , Dña Camila , por el que Dña. Inés se adjudica la vivienda de C/ DIRECCION002 n° NUM002 , NUM003 , que luego -mediante 2a transmisión- dona al actor y, asimismo, la también relacionada consistente en exhibición documental de cualesquiera otros documentos por los que se hubiere operado transmisión, donación, liquidación de la propiedad ganancial o copropiedad de C/ DIRECCION002 n° NUM002 , NUM003 , ostentada por D. Vicente y su difunta esposa).

    Ambos documentos se solicitaron en la contestación de la demanda, respecto a persona viva, el arrendador, D. Vicente , que, esta parte demandada, considera es el verdaderamente legitimado en orden al sostenimiento de la acción ejercitada en vez de...

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