STSJ Comunidad de Madrid 44/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:1128
Número de Recurso5779/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución44/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00044/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 44/2009

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Doña Concepción Ureste García

En Madrid, a veinte de enero de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 44/2009

En el recurso de suplicación nº 5779/2008, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado D. Pedro González Torroba, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UGT, representado por el Letrado D. Santiago López Martínez y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF representada por la Letrada Doña Silvia Díaz Guio, contra la sentencia nº 346/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 32 de los de Madrid, en autos núm. 1120/2006, siendo recurrido COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE MADRID (CSIT-Unión Profesional), representado por el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CENTRAL SIDNICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, COLEGIO PROFESIONAL DE POLICIA MUNICIPAL (CPPM), UNION DE POLICIA MUNICIPAL (UPM), COALICIÓN Y ASOSCIACIONES Y SINDICATOS INDEPENDIENTE, MOVIMIENTO SINDICAL INDEPENDIENTE DE POLICIA LOCAL, SINDICATO DE TECNICOS DEPORTIVOS (STD), AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, MADRID EMPRENDE, MADRID SALUD, INFORMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, PATRONATO MUNICIPAL DE TURISMO DE MADRID, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, MINISTERIO FISCAL, en reclamación de IMPUGNACION DE CONVENIOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 253, correspondiente al día 24 de octubre de 2006, publica la Resolución de 22 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo sobre condiciones económicas y de empleo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, aprobado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido explícitamente en este texto normativo (exposición de Motivos y sub. II), el Convenio de referencia, para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de la totalidad de sus organismos autónomos, tiene naturaleza de convenio colectivo de eficacia general, sometido al titulo III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO

El sindicato demandante considera que los preceptos del convenio que se dirán conculcan el Art. 28.1 CE en relación con la doctrina constitucional sobre los principios de proporcionalidad y no discriminación sindical; así como el art. 2.2.d) de la Ley 11/85 de 2 de Agosto Orgánica de la Libertad Sindical .

Los preceptos denunciados son:

-ART. 28.1, c), párrafo 1ª, inciso 2ª : "Se concederán permisos retribuidos, previa justificación, salvo en casos de urgencia, en que podrá ser posterior, en los supuestos y con la duración que a continuación se indican: c) Para asistencia a cursos y congresos relacionados con la promoción y formación profesional del/de la trabajador/a, hasta un máximo de nueve días al año. En el caso de cursos organizados por organizaciones sindicales, únicamente podrá solicitarse permiso al amparo del presente apartado cuando se trate de las organizaciones sindicales a las que se refieren los Art. 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical ".

- Art. 28.1,d) inciso 1º : "El régimen de celebración de congresos sindicales convocados por las organizaciones sindicales a las que se refieren los Art. 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , así como los permisos para asistencia a los mismos, será objeto de regulación en el marco del Acuerdo de Garantías Sindicales, sin que en ningún caso el número de días de permiso por este motivo pueda ser inferior a seis al año".

- Art. 87.4, inciso 1º : Respecto de la oferta de empleo público se dispone en el citado precepto que. "Se negociarán en el seno de la Comisión Paritaria las bases de las convocatorias. Asimismo, se garantizará la participación de las organizaciones sindicales con representatividad en los correspondientes procesos de selección de personal con voz y sin voto".

-Art. 99.1, párrafo 1º : "Las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio gestionarán hasta un 25 por 100 del fondo destinado a acciones formativas del personal laboral incluidas en el plan de formación en proporción a su representatividad.

CUARTO

En el proceso de elecciones sindicales correspondiente al año 2007, se obtuvieron los siguientes resultados: CCOO 25,74 %, CGT 27,40%, UGT 31,24%, CSIF 10,28% y CSIT-UP 4,15%.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Las presentes actuaciones sobreimpugnación de Convenio a instancias de COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES y MOVIMIENTO SINDICAL INDEPENDIENTE DE POLICIAS LOCALES frente a frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, CONFEDERACION SIDNCIAL DE COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRO SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, UNION DE POLICIA MUNICIPAL, y otros, estimando íntegramente la demanda de impugnación parcial del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, se declara la nulidad , por ser contrarios a la Constitución y a la legalidad ordinaria, de los siguientes preceptos.

- Art. 28.1, c) párrafo 1º, inciso 2º : "(...) En el caso de cursos organizados por organizaciones sindicales, únicamente podrá solicitarse permiso al amparo del presente apartado cuando se trate de las organizaciones sindicales a las que se refieren los arts. 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical "...

- Art. 28.1,d) inciso 1º : "El régimen de celebración de congresos sindicales convocados por las organizaciones sindicales a las que se refieren los arts. 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , así como los permisos para asistencia a los mismos (...).

- Art. 87.4, inciso 1º "(...) Se negociarán en el seno de la Comisión Paritaria las bases de las convocatorias (...)".

- Art. 99.1, párrafo 1º : "Las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio gestionarán hasta un 25 por 100 del fondo destinado a acciones formativas del personal laboral incluidas en el plan de formación en proporción a su representatividad".

Estimando la falta de legitimación pasiva de UNION DE POLICIAS MUNCIPAL (UPM).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por AYUNTAMIENTO DE MADRID, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, siendo impugnados de contrario por Coalición Independiente de Trabajadores de Madrid...

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